STSJ Comunidad de Madrid 209/2020, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2020
Número de resolución209/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0057962

Procedimiento ASUNTO PENAL 161/2020 (Recurso de Apelación 124/2020)

Materia: Robo con violencia o intimidación

Apelante: D./Dña. Santiago

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 209/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a catorce de julio de dos mil veinte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 3085/2018, sentencia de fecha 10/12/19, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: El día 14 de mayo del 2016, hacia las 01:30 horas, Santiago, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1995 sin antecedentes penales y natural de la Republica Dominicana con N.I.E. NUM001 en situación regular en territorio español, en la C/ Camino Viejo de Leganés de Madrid junto con otras personas no suficiente identificadas se encontraron con Benito y Bernardino a quienes tras rodearles les preguntan si son de alguna banda y acto seguido con ánimo de enriquecimiento le exigen a Bernardino que diere lo que llevaba, colocándole el dicho Santiago un machete a la altura del vientre, sin que aquél les entregara nada, y en esto, por detrás, probablemente uno de los integrante del grupo de repente le quita una gorra que llevaba puesta para quedarse con ella.

Tras ello, los anteriores requirieron la ayuda policial de los integrantes de un vehículo de policía municipal a quienes se suman agentes de la policía nacional; efectivos de uno y otro cuerpo dentro del interior de la estación Metro de Urgel conseguir detener a Santiago, quien se había introducido en la misma, y en la detención se le observa la presencia de un arma escondida debajo del chándal; el arma es una pistola detonadora modificada de la marca BBM BRUNI 92 con el número de serie NUM002 con su cargador con tres cartuchos metálicos detonantes modificados del calibre 9mm.Knall; la pistola tenía el cañón manipulado y habiendo sido eliminadas las obstrucciones del interior del caños que monta el fabricante mediante el paso de una broca o similar , careciendo de tornillo que viene roscado por la parte anterior del cañón y teniendo capacidad para utilizar cartuchos detonantes modificados como los intervenidos; la pistola funcionaba correctamente.

Además, los agentes hallaron en una de las papeleras del andén donde había parado el convoy en una de cuyas unidades entró Santiago, el machete antes empuñado por el anterior, que tenía con funda cincuenta y ocho centímetros y siendo la hoja de 43 cm , y del que se había dehecho el anterior arrojándolo a tal papelera."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Santiago como responsable en concepto de autor de un delito intentado de robo con intimidación ya definido y de un delito de tenencia ilícita de armas ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena por el primero de dos años y tres meses de prisión y la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y, por el segundo, a la pena de un año de prisión y la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales en dos tercios y declarando de oficio un tercio de las costas causadas.

Se decreta el comiso del machete y pistola intervenidas."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Sr. Santiago, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 14/07/2020.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Santiago, quien fue condenado por la Sala de instancia como autor de un delito intentado de robo con intimidación y un delito de tenencia ilícita de armas, en los términos expuestos ut supra, se alza frente al primer pronunciamiento postulando sentencia absolutoria y que se declare su inocencia, con un único motivo, que desgrana en varias alegaciones, por error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ex artículo 24.1 de la Constitución española, por no existir en la causa datos objetivos de que estuviera en el lugar de los hechos cuando se produjo el delito ni que sea el autor del mismo.

En apoyo de su tesis el disconforme critica el valor conferido a la declaración inculpatoria del perjudicado, aun carente, dice, de las condiciones exigidas por la doctrina legal y repleta de contradicciones y ambigüedades; censura asimismo la inferencia de que le pertenecía un machete hallado en una papelera, y subraya la contaminación que para las ruedas de reconocimiento supuso su detención y conducción a vista de la víctima y los testigos; por último argumenta sobre la falta de lógica que implica atribuirle el empleo del machete cuando está probado que portaba una pistola, elemento más intimidatorio y del que no se desprendió, lo que a su parecer permite excluir razonablemente participara en el robo.

TERCERO

Conforme explica la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2014, cuando se denunciara vulneración del derecho a la presunción de inocencia ha de verificarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes al proceso debido, y por tanto:

- En primer lugar debe analizar el " juicio sobre la prueba ", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

- En segundo lugar, se ha de verificar " el juicio sobre la suficiencia" , es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

- En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad " , es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia.

Bien entendido, como establece la STS. 1507/2005 de 9.12 , con razonamientos aplicables al recurso de apelación, que "El único límite a esa función revisora lo constituye la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral. Lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal, y cómo lo dice, esto es, las circunstancias que rodean a la expresión de unos hechos. Esa limitación es común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante...

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