SAP Madrid 234/2020, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2020
Número de resolución234/2020

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0064030

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 502/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

Procedimiento Abreviado 253/2019

Apelante: D./Dña. Luciano

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES GONZALEZ RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. LUIS MARTIN MAS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 234/2020

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

Don JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Doña MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil veinte.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 253/2019 procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, seguido contra

D. Luciano por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el condenado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 10 de marzo de 2020. Siendo parte en el presente recurso el recurrente D. Luciano representado por la Procuradora Dª María Dolores González Rodríguez y defendido por el letrado D. Luis Martín Mas y, como apelado el Ministerio Fiscal, quien impugnó el recurso.

Ha sido ponente la Magistrada D. ª Lourdes Casado López quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2020, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Luciano, como autor responsable de un delito contra la salud pública de menor entidad, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, así como al abono de las costas procesales .

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

" Primero.- Sobre las 19 horas del día 25-4-18, en la calle Villacarriedo de esta ciudad, el hoy acusado Luciano

, mayor de edad y sin antecedentes penales, entregó a Jose Antonio una bolsita negra, entregándole éste un billete de 10 €, siendo interceptados por dos policías nacionales, interviniéndole a Jose Antonio la bolsita que había recibido, que contenía una sustancia vegetal de color marrón, y a Luciano, tres teléfonos móviles, 200 € en billetes de curso legal, y entre ellos uno de 10 €, y en cacheo posterior, tres bolsitas que contenían un polvo blanco, que llevaba ocultas en los genitales.

Segundo

La sustancia vegetal marrón resultó ser resina de cannabis, con un peso de 3,913 gr., teniendo una riqueza del 34 % de Tetrahidrocannabinol (THC). El precio medio en el mercado ilícito alcanzaría los 21,48 €.

Tercero

El contenido de las bolsitas, resultó ser cocaína, siendo el acusado consumidor de dicha sustancia ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado D. Luciano recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 22 de julio de 2020 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid por la que se condena a D. Luciano como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.2º CP, se alza en apelación la representación procesal del condenado invocando como motivos: vulneración del derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia de prueba de cargo, quebranto de la cadena de custodia y falta de apreciación de la atenuante de drogadicción.

En primer lugar entiende el recurrente que no se ha practicado suficiente prueba de cargo que desvirtué el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado. Al respecto como dice el TS en su Sentencia 2264/2016 de 19 de mayo de 2016: " La invocación al derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

El análisis en profundidad de estos parámetros permite una revisión integral de la sentencia de instancia, y garantiza al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( artículo 14.5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ).

En reiterados pronunciamientos esta Sala ha mantenido que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos.

Pero también es reiterada la doctrina según la cual, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales. Tampoco lo está a realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente.

Es decir, que a esta Sala no le corresponde formar su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció, para, a partir de ellas, confirmar la valoración del Tribunal de instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 136/2020, 6 de Noviembre de 2020
    • España
    • 6 Noviembre 2020
    ...apoyo fuertemente a que es la misma persona". Como expone la sentencia de la Sección 29ª de la Audiencia provincial de Madrid nº 234/2020, de 22 de julio, " En cuanto a la cadena de custodia, la STS de 20 de julio de 2011 razona que el problema que plantea la cadena de custodia, según se es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR