STSJ Islas Baleares 232/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2020
Fecha21 Julio 2020

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00232 /2020

NIG: 07040 44 4 2017 0002366

Modelo: 380000

RSU RECURSO SUPLICACION 0000038 /2020

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 566 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 21 de julio de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 38/2020, formalizado por el letrado D. Jorge Aparicio Marbán, en nombre y representación de D. Vidal, contra la sentencia nº 45/2019 de fecha 30 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma, en sus autos demanda número 566/2017, seguidos a instancia del recurrente frente a las entidades Groundforce PMI 2015 UTE (integrada por Globalia Handling S.A.U. e Iberhandling S.A.), representadas por el letrado D. Miguel Moragues Sbert, Air Europa Líneas Aéreas S.A.U, también representada por el letrado D. Miguel Moragues Sbert y Acciona Airport Services S.A., representada por la letrada Dª. Tania Herrero Belaustegui, en materia de antigüedad/trienios, siendo magistrado- ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Vidal, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad codemandada Acciona, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares, antigüedad reconocida por la entidad demandada de 1 de mayo de 2002, y percibiendo un salario según convenio.

  2. - El actor prestó servicios por cuenta de Air Europa durante los siguientes períodos:

    - del 30-5-1997 al 31-8-1997, por cuenta de Airespaña, S. A., actualmente denominada Air Europa, código de contrato 004

    - del 1-9-1997 al 31-10-1997, código de contrato 004

    - del 29-5-1998 al 13-7-1999, código de contrato 015

    - del 27-3-2000 al 11-5-2001, código de contrato 402 (eventual por circunstancias de la producción)

    - del 1-6-2001 al 15-6-2001, código de contrato 410 (interinidad)

    - del 16-6-2001 al 30-6-2001, código de contrato 410 (interinidad)

    - del 1-7-2001 al 31-7-2001, código de contrato 410 (interinidad)

    - del 1-8-2001 al 15-8-2001, código de contrato 410 (interinidad)

    - del 16-8-2001 al 31-8-2001, código de contrato 410 (interinidad)

    - del 1-9-2001 al 16-9-2001, código de contrato 410 (interinidad)

    - del 17-9-2001 al 30-9-2001, código de contrato 410 (interinidad)

    - del 1-10-2001 al 31-10-2001, código de contrato 402 (eventual por circunstancias de la producción).

    Desde el 1 de mayo de 2002 el demandante pasó a prestar servicios por cuenta de Air Europa en virtud de contrato de trabajo indef‌inido.

  3. - El actor prestó servicios por cuenta de Spanair, S. A., del 1-9-1999 al 7-111999, habiendo sido perceptor de prestación por desempleo del 14-7-1999 al 30-81999, del 8-11-1999 al 20-1-2000 y del 1-11-2001 al 30-4-2002.

  4. - El contrato suscrito entre el actor y la entidad Air Europa el 31 de mayo de 2001, de interinidad, disponía que el actor prestaría servicios como conductor operario 1, disponiéndose en la estipulación sexta que el contrato se celebra para sustituir al trabajador Jesús Ángel, con reserva de puesto de trabajo.

    El contrato suscrito entre el actor y la entidad Air Europa el 15 de junio de 2001, de interinidad, disponía que el actor prestaría servicios como conductor operario 1, disponiéndose en la estipulación sexta que el contrato se celebra para sustituir al trabajador Juan Alberto, con reserva de puesto de trabajo.

    El contrato suscrito entre el actor y la entidad Air Europa el 30 de junio de 2001, de interinidad, disponía que el actor prestaría servicios como conductor operario 1, disponiéndose en la estipulación sexta que el contrato se celebra para sustituir al trabajador Pedro Francisco, con reserva de puesto de trabajo.

    El contrato suscrito entre el actor y la entidad Air Europa el 15 de agosto de 2001, de interinidad, disponía que el actor prestaría servicios como conductor operario, disponiéndose en la estipulación sexta que el contrato se celebra para sustituir al trabajador Abel, con reserva de puesto de trabajo.

    El contrato suscrito entre el actor y la entidad Air Europa el 31 de agosto de 2001, de interinidad, disponía que el actor prestaría servicios como conductor operario 1, disponiéndose en la estipulación sexta que el contrato se celebra para sustituir al trabajador Agapito, con reserva de puesto de trabajo.

    El contrato suscrito entre el actor y la entidad Air Europa el 14 de septiembre de 2001, de interinidad, disponía que el actor prestaría servicios como conductor operario 1, disponiéndose en la estipulación sexta que el contrato se celebra para sustituir al trabajador Jesús Ángel, con reserva de puesto de trabajo.

    El contrato suscrito entre el actor y la entidad Air Europa el 30 de septiembre de 2001, eventual por circunstancias de la producción, disponía que el actor prestaría servicios como conductor operario 1, disponiéndose en la estipulación sexta que el contrato se celebra para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en incremento de vuelos (...)".

  5. - La entidad codemandada Groundforce sucedió a la entidad Air Europa en su condición de empleadora en fecha 10 de diciembre de 2015, subrogándose la primera en la relación laboral mantenida con el actor.

  6. - La entidad codemandada Acciona sucedió a la entidad Groundforce en su condición de empleadora en fecha 1 de abril de 2018, subrogándose la primera en la relación laboral mantenida con el actor.

  7. - Dispone el artículo 73 del III Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, bajo la rúbrica de normas comunes y condiciones de los trabajadores y trabajadoras a subrogar, en su apartado D), que "a los trabajadores y trabajadoras procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras subrogados y subrogadas, como garantías «ad personam», los siguientes derechos:

    (...) 2. Antigüedad del trabajador o trabajadora a los efectos indemnizatorios en caso de resolución de contrato por causas ajenas al trabajador o trabajadora, así como a efectos de elegibilidad en caso de elecciones a representantes de los trabajadores y trabajadoras.

    Asimismo, se tendrá en cuenta la antigüedad a los efectos previstos en los artículos 74 y siguientes del presente convenio.

    La empresa cesionaria acreditará a cada trabajador o trabajadora la antigüedad a la que se ref‌iere este artículo".

  8. - En fecha 31 de marzo de 2017 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Vidal contra la entidad AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.

A. U., GROUNDFORCE PMI 2015, UTE, y las empresas que la integran, GLOBALIA HANDLING, S. A. U., e IBERHANDLING, S. A., y contra ACCIONA AIRPORT SERVICES, S. A., ABSOLVIENDO a las partes demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D. Vidal y que fue impugnado por la representación de Groundforce PMI 2015 UTE (integrada por Globalia Handling S.A.U. e Iberhandling S.A.) y Air Europa Líneas Aéreas S.A.U y por la representación de Acciona Airport Services S.A..

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 10 de julio de 2020, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia que desestima la demanda, el escrito de recurso -aceptando la declaración de los hechos probados- formula a través de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social tres motivos de infracciones de normas y jurisprudencia. Los tres apartados giran en torno a la misma petición como es el reconocimiento del inicio de la relación laboral desde el primer contrato suscrito, contrato que está fechado el día 30 mayo 1997, solicitando que sea esta la fecha de antigüedad en la empresa para la que presta servicios, Acciona Airport Services SL desde el 1 abril 2018.

El primer en apartado considera infringida la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 20 noviembre 2014, 7 junio 2017 y 22 noviembre 2017 en relación a la denominada unidad esencial del vínculo contractual laboral por no constar la existencia de interrupciones signif‌icativas en la cadena de contratos, y así tener por verif‌icada una continuidad de la relación laboral desde el primer contrato.

El segundo de ellos -con igual f‌inalidad- entiende aplicada indebidamente la normativa contenida en los artículos 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en conexión con los artículos 94.2 y 78.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, los artículos 15.1.b y 15.3 del Estatuto los Trabajadores en relación con los artículos 3 y 9 de Real Decreto 2720/1998 de 18...

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