SAP Álava 111/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 2 (penal)
Fecha30 Julio 2020
Número de resolución111/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA

- UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-18/002590

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2018/0002590

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 15/2019

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz -UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 463/2018

Contra / Noren aurka : Lucas y Marcial

Procurador/a / Prokuradorea : JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA y ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a / Abokatua : EDURNE CASTILLO ALDASORO y JOSE OJEA ALONSO

Esmeralda en calidad de DENUNCIANTE

Abogado/a / Abokatua: JON ANDONI OSCOZ BARBERO

Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día 30 de julio de 2020 la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 111/ 2020

Visto ante esta Audiencia Provincial del Sumario 463/2018, Rollo Penal Ordinario de Sala nº 15/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de detención ilegal y delito de agresión sexual, contra Marcial, con NIE NUM000, nacido en Rumania el NUM001 /1994; hijo de Silvio y Luisa

, en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado Sr. Ojea y representado por la procuradora

Sra. Gómez y contra Lucas, con NIE NUM002, nacido en Timisoara (Rumania) el día NUM003 /1973; hijo de Jose Miguel y de Nicolasa, en libertad provisional por esta causa; defendido por la letrado Sra. Castillo y representado por el procurador Sr. Venegas; y como Acusación Particular Esmeralda defendida por el letrado Sr. Oscoz y representada por el procurador Sr. Sánchez, con la intervención del Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la Ilma.Sra. Magistrado Doña Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones, consideró que los hechos imputados constituían:

A/ UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal.

B/ UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal.

C/ UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1.2ª del Código Penal.

D/ CINCO DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL, previstos y penados en los artículos 178 y 179 del Código Penal.

E/ UN DELITO LEVE DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal. De los hechos narrados responden los acusados de la siguiente forma:

- Marcial responde de los delitos descritos en los apartados A/, B/ y C/ en concepto de AUTOR, de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal.

- Lucas responde en concepto de los delitos descritos en los apartados A/, C/, D/ y E/ en concepto de AUTOR, de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas:

- A Marcial :

- Por el delito descrito en el apartado A/, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- Por el delito descrito en el apartado B/, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- Por el delito descrito en el apartado C/, la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Asimismo y de conformidad con el artículo 57.1 del Código Penal procede imponer a Marcial la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Esmeralda, su domicilio, lugar de estudios o trabajo, o cualquier otro por ella frecuentado, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 30 años.

- A Lucas :

- Por el delito descrito en el apartado A/, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- Por el delito descrito en el apartado C/, la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

- Por cada uno de los delitos descritos en el apartado D/, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- Por el delito descrito en el apartado E/, la pena de 3 MESES DE MULTA, con cuota diaria de 10 euros, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal.

Asimismo y de conformidad con el artículo 57.1 del Código Penal procede imponer a Lucas la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Esmeralda, su domicilio, lugar de estudios o trabajo, o cualquier otro por ella frecuentado, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 30 años.

Costas procesales por mitad e iguales partes.

En concepto de responsabilidad civil Marcial y Lucas habrán de indemnizar de forma conjunta y solidaria a Esmeralda en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causados. Lucas habrá de indemnizar a Esmeralda en la cantidad de 504 euros por las lesiones sufridas. Con imposición de las costas procesales.

La acusacion particular calificó los hechos en conformidad con el Ministerio Fiscal, aunque en la conclusión sexta solicitó una indemnización a favor de la Sra. Esmeralda en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causados, y de otros 10.000 euros por los daños psicológicos derivados de los hechos, pidiendo el pago solidario de tales cantidades por parte de los dos acusados Sres. Marcial y Lucas, terminando la petición en concepto de responsabilidad civil solicitando que el Sr. Lucas indemnizara a la Sra. Esmeralda en la cantidad de 504 euros por las lesiones sufridas. A tal petición añadió la solicitud de condena en las costas devengadas incluyendo dentro del concepto de las costas las derivadas por la intervención de la acusación particular personada en el procedimiento.

SEGUNDO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con el relato de los hechos realizado por la acusación pública y con la pena para él solicitada, interesando la libre absolución.

TERCERO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por las acusaciones y las defensas, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar el día 6, 7 y 8 de julio de 2020 con la asistencia de los encausados y demás partes procesales.

CUARTO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el encausado las peticiones de las acusaciones y las defensas, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del encausado, diversa testifical, y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

QUINTO

Para comenzar la sesión del plenario, el Ministerio Fiscal propuso la corrección de dos errores materiales padecidos en su calificación, en concreto en la conclusión quinta. La petición correcta tendría que ser para la pena de 14 años de prisión la petición de una inhabilitación absoluta (más de 10 años de prisión) respecto al acusado Marcial, y para el otro coacusado Lucas de la misma forma, con inhabilitación absoluta al ser la pena pedida de 14 años de prisión. En el trámite de calificación. el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, aportando un escrito, modificando la conclusión segunda al considerar que los hechos son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.2º en concurso medial del artículo 77.1.3º del CP, con una detención ilegal del artículo 163.1. En segundo lugar lo mismo en relación de concurso real del artículo 73 del CP, con un delito leve de lesiones del articulo 147.2º del CP. También modificó la conclusión quinta, pidiendo 14 años de prisión para el Sr. Marcial, y 15 años de prisión para el Sr. Lucas, una medida de libertad vigilada del artículo 192.1º del CP, así como prohibición de acercamiento y comunicación.

La acusación particular se adhirió a la modificación, aunque mantuvo la agravación del artículo 180.1.2º y del CP, y la responsabilidad civil del escrito de acusación, pidiendo indemnización por ambos conceptos, tanto por daños morales como por daños psicológicos.

Las defensas mantuvieron la petición de absolución, y finalmente evacuaron todos el trámite de informe, declarando los autos vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Esmeralda, nacida NUM004 de 1.999, mantuvo una relación sentimental con un joven de origen rumano frente al que no se dirige el presente procedimiento llamado Rogelio . En esa situación, Esmeralda conoció al procesado Marcial, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1.994, con NIE NUM000, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, quien formaba parte del grupo social relacionado con el citado Rogelio .

En la madrugada del día 18 de marzo de 2.018 Esmeralda se topó en la calle Nueva Dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 74/2020, 11 de Diciembre de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
    • 11 d5 Dezembro d5 2020
    ...sentencia de fecha 30 de julio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Álava-Sección Segunda - UPAD en el Rollo penal ordinario 15/2019, por el delito de agresión Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRI......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR