Auto Aclaratorio TS, 29 de Julio de 2020

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2020:7213AA
Número de Recurso4439/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4439/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 29 de julio de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 14 de mayo de 2020 se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Santiago Macías Gaitán, en representación de D. Fausto, D. Jose Ángel, D. Juan Ramón, D. Fructuoso, D. Pedro Antonio, D. Pedro Miguel, D. Guillermo, D. Pablo Jesús, D. Adriano, D. Humberto,

D. Amador, D. Jon, D. Antonio, D. Arsenio, D. Leopoldo, D. Bartolomé, D. Benigno, D. Bienvenido, D. Braulio, D. Mauricio, D. Casiano, D. Cecilio, D. Cirilo, D. Conrado, D. Porf‌irio, D. Demetrio, D. Dimas, D. Donato, D. Eleuterio y D. Eloy, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, el 26 de octubre de 2017, recurso número 2714/2016, interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz el 23 de marzo de 2016, autos número 187/2012, seguidos a instancia de por D. Fausto,, D. Eloy, D. Juan Ramón, D. Fructuoso, D. Pedro Antonio

, D. Pedro Miguel, D. Guillermo, D. Pablo Jesús, D. Adriano, D. Humberto, D. Amador, D. Jon, D. Antonio

, D. Arsenio, D. Leopoldo, D. Bartolomé, D. Benigno, D. Bienvenido, D. Braulio, D. Mauricio, D. Casiano

, D. Cecilio, D. Cirilo, D. Conrado, D. Porf‌irio, D. Demetrio, D. Dimas, D. Donato . D. Eleuterio y D. Jose Ángel contra DRAGADOS OFFSHORE SA -DOSSA- en reclamación de CANTIDAD.

Conf‌irmar la sentencia recurrida."

SEGUNDO

El 15 de junio de 2020 el Letrado D. Santiago Macías Gaitán en nombre y representación de D. Fausto, D. Jose Ángel, D. Juan Ramón, D. Fructuoso, D. Pedro Antonio, D. Pedro Miguel, D. Guillermo, D. Pablo Jesús, D. Adriano, D. Humberto, D. Amador, D . Jon, D. Antonio, D. Arsenio, D. Leopoldo,

D. Bartolomé, D. Benigno, D. Bienvenido, D. Braulio, D. Mauricio, D. Casiano, D. Cecilio, D. Cirilo, D. Conrado, D. Porf‌irio, D. Demetrio, D. Dimas, D. Donato, D. Eleuterio y Eloy presentó escrito interesando aclaración de la citada sentencia, alegando que no procede la condena en costas ya que dicha parte tiene el derecho a asistencia jurídica gratuita y en el recurso no se ha apreciado que la parte hubiera actuado con temeridad o mala fe.

TERCERO

Habiendo formado parte de la Sala que dictó la referida sentencia el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez y habida cuenta su posterior jubilación, pasa a formar parte de la Sala de deliberación el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Molins García-Atance.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A tenor de lo establecido en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan. Por su parte el apartado 2 de dicho precepto dispone que las aclaraciones a que se ref‌iere el apartado anterior podrán hacerse de of‌icio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo.

En el apartado 4 establece que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

SEGUNDO

1.- La parte recurrente en el escrito de aclaración del recurso interesa se rectif‌ique la parte dispositiva de la sentencia y se le exonere del pago de las costas que le ha sido impuesto.

A tenor del artículo 235 de la LRJS, la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del benef‌icio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.

Por su parte el artículo 2 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita establece: "En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:...

d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y benef‌iciarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales."

El artículo 7, en su apartado 2 dispone: "El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan f‌in al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley".

  1. - Los recurrentes son trabajadores por lo que, a tenor del artículo 2 de la Ley 1/1996, gozan del derecho a la asistencia jurídica gratuita lo que supone, en virtud de lo establecido en el artículo 235 de la LRJS, que no procede su condena en costas aun cuando sean parte vencida en el recurso.

Procede, en consecuencia, aclarar la sentencia dictada en la forma que se determinará en la parte dispositiva de esta resolución.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Que procede la aclaración de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2020, recurso de casación para la unif‌icación de doctrina número 4439/2017, en el sentido de que no procede la condena en costas de la parte recurrente.

Se mantiene el resto de la sentencia de esta Sala tal y como se consignó.

Así se acuerda y f‌irma.

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