STSJ Andalucía 3050/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2017:9076
Número de Recurso2714/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3050/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2714/16 (A) Sentencia nº 3050/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3050/17

En el recurso de suplicación interpuesto por Dragados Offshore, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Cádiz, en sus autos núm. 187/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Evaristo ;

Hilario ;

Lucas ;

Porfirio ;

Urbano ;

Luis Alberto ;

Agapito ;

Benjamín ;

Doroteo ;

Gabino ;

Jesús ;

Nazario ;

Saturnino ;

Carlos Manuel ;

Pedro Miguel ;

Balbino ;

Dimas ;

Franco ;

Jeronimo ;

Nicolas ;

Serafin ;

Carlos Antonio ;

Abelardo ;

Bernardo ;

Eliseo ;

Guillermo ;

Leon ;

Primitivo ;

Victorio ;

Antonio ;

contra DRAGADOS OFF-SHORE S.A, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de Marzo de 2.016 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Evaristo, Hilario, Lucas, Porfirio, Urbano, Luis Alberto, Agapito, Benjamín, Doroteo

, Gabino, Jesús, Nazario, Saturnino, Carlos Manuel, Pedro Miguel, Balbino, Dimas, Franco

, Jeronimo, Nicolas, Serafin, Carlos Antonio, Abelardo, Bernardo, Eliseo, Guillermo, Leon, Primitivo, Victorio y Antonio han venido prestando sus servicios dirigidos y retribuidos por DRAGADOS OFFSHORE S.A. (D.O.S.S.A.), en el centro de trabajo sito en el Bajo de la Cabezuela, Puerto Real, con las siguientes características de categoría:

Hilario : oficial 2ª;

Lucas : oficial 2ª;

Evaristo : oficial 1ª;

Antonio : oficial 2ª;

Bernardo : oficial 1ª;

Porfirio : oficial 1ª;

Victorio : oficial;

Urbano : oficial 1ª A;

Luis Alberto : oficial 1ª A;

Franco : oficial 1ª A;

Primitivo : oficial 1ª A;

Jeronimo : oficial 1ª A;

( Hilario );

Carlos Manuel : oficial 1ª A;

Nicolas : oficial 1ª A;

Serafin : oficial 1ª A;

Nazario : oficial 2ª;

Dimas : oficial 1ª A;

Agapito : oficial 1ª;

Carlos Antonio : oficial 1ª A;

Abelardo : oficial 2ª;

Pedro Miguel : oficial 1ª A;

( Bernardo );

Eliseo : oficial 1ª;

Balbino : oficial 1ª;

Guillermo : oficial 1ª;

Leon : oficial 2ª;

( Agapito );

Benjamín : oficial 1ª A;

Doroteo : oficial 1ª A;

Gabino : oficial 1ª;

( Balbino );

( Nazario );

Saturnino : oficial 1ª;

( Carlos Manuel );

( Dimas );

( Pedro Miguel );

Jesús : oficial 1ª A.

SEGUNDO

A dichas relaciones resultaba de aplicación el Convenio Colectivo PYME del Metal de la Provincia de Cádiz 2.006-2.009 y 1/1/10-31/12/11; los cuales en su artículo 15, establecen pluses de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, disponiendo:

Al personal que realice trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos, se le abonarán en concepto de plus las siguientes cantidades (respectivamente según se trate del primer o el segundo convenio expuesto): una circunstancia: 7,25 euros; 7,92 euros;

dos circunstancias: 7,98 euros; 8,73 euros;

tres circunstancias: 8,70 euros; 9,49 euros;

La bonificación se verá reducida a la mitad si se realiza el trabajo tóxico, penoso o peligroso durante un período superior a sesenta minutos e inferior a media jornada. La calificación de los puestos de trabajo se resolverá entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se resolverá por el Juzgado de lo Social.

Asimismo, si por mejora de las instalaciones o procedimientos, desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez confirmada la desaparición de las mismas, se dejarán de abonar las citadas bonificaciones.

En caso de desacuerdo se procederá de forma similar a la anterior.

Para las categorías de trabajadores que a continuación se detallan y que no cobren en la actualidad este plus, se procederá al abono de una circunstancia de la siguiente manera, siempre de forma directamente proporcional al tiempo trabajado durante el mes:

Personal obrero (peón, especialista y mozo de almacén).

Profesionales de oficio (oficial 1ª A, oficial 1ª, oficial 2ª, oficial 3ª).

Del Personal subalterno las siguientes categorías: almacenero, chofer turismo, chofer de camión y grúas automáticas, conductor de grúas y máquinas automáticas y vigilante. Buzos y hombres ranas.

A partir del 1 de octubre de 2006, 4 días al mes.

A partir del 1 de octubre de 2007, 3 días más, esto es, 7 días al mes.

A partir del 1 de octubre de 2008, 5 días más, esto es, 12 días al mes.

A partir del 1 de octubre de 2009, 3 días más, esto, 15 días al mes.

Y a partir del 1 de julio de 2010, 5 días más, esto es, 20 días al mes.

En la interpretación y aplicación de dicho precepto, se planteó un conflicto colectivo, cuya papeleta de conciliación-mediación fue de 23-6-08, circunstancia esta que así se hizo constar en el antecedente de hecho cuarto de la sentencia posteriormente dictada, y que fue resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 19-1-11, indicando dicho órgano que, de una mera interpretación literal del precepto, ex art. 1281 C.C ., parece desprenderse que la segunda parte establece un plus no condicionado a la previa declaración de peligrosidad o penosidad, pero no sería esa misma la conclusión si aplicamos criterios lógicos y sistemáticos de interpretación, pues este tipo de pluses, calificados tradicionalmente como de puesto de trabajo y no consolidables no son atribuibles sin más a categorías o grupos de trabajadores, salvo que así lo diga el Convenio Colectivo, y aquí pudiera entenderse que no quiso decirlo cuando por una parte el precepto se encabeza con la previsión de que sólo se le abonarán estos pluses al personal que realice trabajos especialmente penosos, tóxicos y peligrosos, previa su calificación como tales, tanto más cuanto que el art. 48 atribuye expresamente esa calificación a una Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales prevista en el propio Convenio que no hizo respecto de los en este pleito discutidos ninguna previsión. Siendo ello así, y aceptado que en un Acuerdo que puso fin a una huelga, posteriormente ratificado por la Comisión Negociadora del mismo Convenio se aceptó que determinadas categorías percibieran el plus discutido, no existe razón alguna para entender que haya de ser otra la interpretación del indicado art. 15, puesto que todas las elucubraciones que puedan llevarse a cabo con ánimo de interpretar aquel precepto han de ceder ante lo que con toda claridad parece ser su sentido real, a partir de aquellos actos coetáneos a la firma del Convenio Colectivo, al que hay que añadir el posterior de la Comisión Interpretativa del mismo, y el hecho de que el art.

26.3 del Estatuto atribuye precisamente al Convenio la regulación de toda la estructura y determinación de los distintos conceptos salariales que hayan de integrar la retribución del trabajador.

Asimismo resulta de aplicación a aquellas relaciones el acuerdo de empresa con vigencia de 1-1-10 a 31-12-12 que en su norma 8 denominada de los pluses tóxicos, penosos y peligrosos, establece que ambas partes acuerdan establecer los procedimientos adecuados así como una mejora paulatina de los centros productivos que nos lleven a la desaparición de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad. Para ello nuestro gabinete de seguridad establecerá su propio plan, así como dependiendo del proyecto los procedimientos y medidas para que estas circunstancias no se produzcan. No obstante, se estará a lo que tipifique el Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la provincia de Cádiz en su artículo 15 (el anteriormente citado).

TERCERO

Como cantidades devengadas y pagadas entre 2.007 y 2.012 por plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad resultaron las que se exponen a continuación:

Hilario :

*.- 2.007, devengado antes del 1-6-07:

.- devengado: 26,36 + 29 + 29 + 26,10 euros;

.- pagado: 68,13 + 136,26 + 68,13 + 52,99 euros;

*.- 2.007, devengado desde el 1-6-07:

.- devengado: 29 + 29 + 14,50 + 27,73 + 50,75 + 48,32 + 31,41 euros;

.- pagado: 98,41 + 90,84 + 37,85 + 51,95 + 98,41 + 83,27 + 83,27 euros;

*.- 2.008:

.- devengado: 41,23 + 39,21 + 50,75 + 50,75 + 48,32 + 23,06 + 38,06 + 48,44 + 48,44 + 87 + 75,64 + 78,30 euros;

.- pagado: 78,90 + 86,79 + 47,34 + 23,67 + 94,68 + 31,56 + 47,34 + 31,56 + 23,67 + 23,67 + 39,45 euros;

*.- 2.009:

.- devengado: 38,06 + 83,04 + 73,95 + 87 + 87 + 73,95 + 82,85 + 41,60 + 62,13 + 108,75 + 108,75 + 108,75 euros;

.- pagado: 48 + 8 + 72 + 96 euros;

*.- 2.010:

.- devengado: 76,86 + 113,13 + 112,53 + 100,98 + 70,19 + 112,86 + 151,19 + 129,58 + 120,68 + 150,84 + 158,40 + 150,05 euros;

.- pagado: 24,21 + 72,63 + 16,14 + 56,56 + 32,32 + 80,80 + 80,80 + 129,28 + 96,96 + 40,40 + 56,56 euros;

*.- 2.011:

.- devengado: 91,69 + 39,60 + 158,40 + 158,40 + 158,40 euros;

.- pagado: 16,74 + 25,11 + 75,33 + 92,07 + 83,70 euros;

*.- 2.011, de junio a diciembre:

.- devengado: 158,40 + 158,40 + 128,22 + 144,00 + 158,40 + 142,56 + 110,88 euros;

.- pagado: 125,55 + 117,18 + 117,18 + 117,18 + 108,81 + 50,22 + 33,48 euros;

*.- 2.012:

.- devengado: 100,04 + 128,22 + 126,72 + 158,40 + 150,06 + 158,40 + 158,40 + 158,40 + 102,96 + 150,48 + 135,76 + 158,40 euros;

.- pagado: 25,11 + 34,44 + 86,10 + 60,27 + 60,27 + 0,00 + 0,00 + 0,00 + 17,22 + 17,22 + 86,10 + 68,88 euros; Lucas :

*.- 2.007, devengado antes del 1-6-07:

.- devengado: 29 + 29 + 29 + 29 euros;

.- pagado: 0 euros;

*.- 2.007, devengado desde el...

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