STSJ Comunidad de Madrid 447/2020, 27 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución447/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0024385

RECURSO 911/2018

SENTENCIA NÚMERO 447/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores : Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 911/2018, interpuesto por la mercantil DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L., representada por la Procuradora Dª. Guadalupe Hernández García, contra el Acuerdo del Pleno, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOCM de 23 de octubre de 2018). Han sido parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial; así como ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MADRID-AEDENAT, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Campos Montellano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando el dictado de una sentencia que, con estimación del recurso interpuesto, "anule el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 5 de octubre de 2018 (BOCM 23 de octubre de 2018) por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible, o subsidiariamente, en caso de no estimar la anulación total, declare la nulidad de los Artículos 35.1,

46.3, 239.3.a), 235 y 230.3.c) de la disposición impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada ".

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a las representaciones de las partes demandadas comparecidas, para contestación a la demanda, lo que fue verificado por las representaciones del AYUNTAMIENTO DE MADRID y de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MADRID-AEDENAT, que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 16 de julio de 2020 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la impugnación por la mercantil DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L. del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible (en adelante, OMS), instándose la declaración de su nulidad o, de forma subsidiaria, la declaración de nulidad de los artículos 35.1, 46.3, 239.3.a), 235 y 230.3.c).

A tal efecto argumenta, en síntesis:

(i) Ausencia de memoria económica, con cita del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 7 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pese a que el articulado de la norma recurrida introduce severas medidas relativas a la circulación de todo tipo de vehículos. Pone como ejemplo la creación de la zona de bajas emisiones " Madrid Central ", que prevé la creación de una zona en la ciudad en la que se van a adoptar, una serie de medidas y restricciones de vehículos. El impacto económico para las arcas municipales resulta innegable, y se reconoce por la propia Administración municipal hoy demandada en las dos memorias del impacto normativo de la propuesta de Ordenanza, obrantes en los folios 916 y 1328 del expediente administrativo.

Añade que " resulta evidente que algunas de las medidas adoptadas, como la restricción del tráfico de vehículos en la llamada "almendra central", acarrea severas consecuencias en el orden económico, que afectan no solo a los comerciantes que tienen sus centros de negocio dentro del perímetro, sino también a los distribuidores, reparto, etc.

De hecho, son muchos los empresarios que han visto gravemente afectadas sus ventas como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ordenanza, que crea el área denominada "Madrid Central" en la que "se adopten progresivamente incentivos y restricciones que promuevan la transformación de la misma en una zona de menores emisiones contaminantes, para lograr un efecto catalizador positivo sobre la evolución del parque circulante en el municipio y en la calidad del aire de toda la ciudad".

Resulta evidente que la demandada no ha ponderado los efectos negativos en las transacciones económicas de las empresas afectadas por Madrid Central, ni las consecuencias que la reducción de las ventas de los comerciantes pueda tener en el ámbito de la economía, y de los ingresos públicos ".

(ii) De forma subsidiaria, solicita la declaración de nulidad de los artículos 35.1, 46.3, 239.3.a), 235 y 230.3.c) de la Ordenanza impugnada.

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE MADRID formuló oposición al recurso de contrario deducido, solicitando su desestimación.

Su argumentación puede resumirse en los términos siguientes:

(i) Pone de relieve que durante la tramitación de la OMS se redactó y actualizó una amplia y detallada Memoria de análisis de impacto normativo, que analiza el impacto económico tanto general como presupuestario a nivel de ingresos y gastos municipales.

(ii) La aprobación de la OMS impugnada no ha supuesto un incremento en los gastos en el presupuesto municipal del ejercicio 2018, no ha afectado a la estabilidad del presupuesto de 2018, se prevé que el presupuesto consolidado de 2018 se cierre con un importante superávit, ni ha afectado a la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento de Madrid.

Los gastos directamente vinculados con la Zona de Bajas Emisiones de Madrid Central derivan de la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de calidad de aire y del citado Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático.

La motivación principal para la autorización de dichos gastos es el cumplimiento de Plan A para proteger la salud de las personas, mejorar la calidad de aire que respiramos y reducir la contaminación ambiental urbana en cumplimiento del Derecho Comunitario y los compromisos del Reino de España con la protección de la salud de sus ciudadanos y el cumplimiento de las obligaciones acordadas con las instituciones comunitarias.

(iii) Ni el artículo 7 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni el artículo 30 de las Bases de ejecución del presupuesto de 2018, ni la legislación reguladora del procedimiento de elaboración de ordenanzas municipales exigen que se relacionen los actos y contratos administrativos que se puedan aprobar en el futuro en el caso de que se llevara a cabo la aprobación del reglamento.

La Memoria de impacto normativo no puede contener una relación pormenorizada de todos los actos administrativos que hipotéticamente podrían llevarse a cabo en el futuro si se llevara a cabo la aprobación de la Ordenanza, por lo que la ausencia de referencia a determinados actos y contratos administrativos en la citada Memoria no puede suponer vicio de nulidad ni de anulabilidad de la Ordenanza impugnada.

Por otra parte, señala que la aprobación de la OMS no va a afectar a la estabilidad presupuestaria ni a la sostenibilidad financiera.

(iv) Falta de acreditación de los defectos de nulidad y anulabilidad que alega la parte recurrente: " La parte recurrente no acredita la vulneración de precepto legal alguno, como no prueba ni indiciaria ni efectivamente que la aprobación de la Ordenanza haya afectado o puesto en riesgo la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento de Madrid. En lo relativo a la puesta en marcha de la ZBE "Madrid Central"a la que alude la parte recurrente, la provisión de medios materiales, personales y la contratación de servicios se realizó de forma previa a la aprobación de la OMS, motivándose en la aplicación del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático, por lo que no pueden considerarse aplicación directa de la OMS ni constituir defecto alguno de nulidad ni anulabilidad .".

(v) La jurisprudencia respalda que el análisis del impacto económico de los reglamentos se lleve a cabo en los términos contenidos en la Memoria de impacto normativo de la OMS.

La documentación aportada por la parte recurrente no acredita la falta de veracidad del contenido del análisis económico de la Memoria de impacto normativo, dado que se refiere a actos y contratos previos a la aprobación de la OMS, por lo que carece de

fundamento jurídico la alegación de la parte recurrente sobre la necesidad de su inclusión en la Memoria, de la misma forma que carece de sustento legal la pretensión sostenida en la demanda de que pueda llegar a existir por ello vicio alguno de nulidad o anulabilidad. La aprobación de la OMS no ha afectado a la estabilidad presupuestaria: el ejercicio

2018 va a cerrar con superávit tal y como exige la legislación estatal, por lo que no se ha afectado en ningún momento la estabilidad presupuestaria ni la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento de Madrid.

(vi) Ausencia de racionalidad jurídica: no se ha producido vulneración alguna de las normas de procedimiento que regulan la elaboración y aprobación de ordenanzas municipales, por lo que debería desestimarse la pretensión de nulidad y anulabilidad solicitada por la parte recurren.

(vii) Ausencia de proporcionalidad jurídica.

(viii) Los artículos 35.1, 46.3, 239.3.a), 235 y 230.3.c) de la OMS no incurren en los vicios de...

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