Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas178-182
Recopilación mensual n. 106, noviembre 2020
178
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de noviembre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de julio de 2020 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 8150/2020 - ECLI: ES:TSJM:2020:8150
Palabras clave: Movilidad sostenible. Ayuntamiento de Madrid. Memoria económica.
Zonas de bajas emisiones. Áreas de Acceso Restringido. “Madrid Central”. Gasto público.
Potestad sancionadora.
Resumen:
La Sala examina en este caso concreto el recurso contencioso-administrativo formulado por
la Mercantil “DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.” frente al Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Madrid, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de
Movilidad Sostenible (en adelante, OMS), instándose la declaración de su nulidad o, de forma
subsidiaria, la declaración de nulidad de los artículos 35.1, 46.3, 239.3.a), 235 y 230.3.c).
Se debe puntualizar que el objeto social principal de la recurrente es la defensa jurídica y la
intermediación en la gestión de multas, con una intensa actividad en el ámbito de la
jurisdicción contenciosa recurriendo la imposición de sanciones administrativas en general y
de tráfico en particular; lo que justifica su legitimación para la interposición del recurso.
La recurrente basa su impugnación en la ausencia de memoria económica con una clara
vulneración del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 7 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por cuanto la norma recurrida introduce severas
medidas relativas a la circulación de vehículos, sin sopesar la repercusión negativa que
conlleva para las empresas afectadas por el “Madrid Central” ni las consecuencias que la
reducción de las ventas puedan tener en el ámbito de los ingresos públicos.
Los codemandados -Ayuntamiento de Madrid y “Ecologistas en Acción Madrid-
AEDENAT- se opusieron a la pretensión de la recurrente. Al efecto, alegan que existe una
detallada Memoria de impacto normativo, que analiza el impacto económico a nivel de
ingresos y gastos municipales, el coste medioambiental, la incidencia económica de las
medidas de movilidad ambientalmente sostenible, etc; sin que la Orden hubiera afectado a
la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento. Por otra parte, el Ayuntamiento considera que
los gastos directamente vinculados con la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de “Madrid
Central” derivan de la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de calidad
de aire y del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático cuya finalidad es proteger la
salud de las personas, mejorar la calidad del aire que se respira y reducir la contaminación
ambiental urbana.

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