STSJ Andalucía 2557/2020, 27 de Julio de 2020
Ponente | ANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2020:8352 |
Número de Recurso | 2923/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 2557/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
RECURSO DE APELACIÓN Núm. 2923/2019
SENTENCIA NÚM. 2557 DE 2.020
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
Iltmos/as. Sres/as. Magistradas:
D. Antonio Cecilio Videras Noguera
D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez
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En la ciudad de Granada, a veintisiete de julio de dos mil veinte.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número Núm. 2923/2019, dimanante de Procedimiento de Extensión efectos 174/2017, de la Sentencia número 206/15, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Almería.
En calidad de APELANTE consta el Letrado D. Francisco Rodríguez Ferrer, en nombre y representación de D. Maximino .
En calidad de parte APELADA consta el Servicio Andaluz de Salud, representado por la Letrada de la Administración Sanitaria.
Ha sido Magistrado Ponente el Sr . D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación tiene por objeto el auto de fecha 15 de noviembre de 2018 - dictado en Procedimiento de Extensión efectos de la sentencia número 206/15, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería, respecto de la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 1147/2014, con el número de autos 174/2017 - que acuerda desestimar la extensión de efectos solicitada por el Letrado D. Francisco Rodríguez Ferrer, en nombre y representación de D. Maximino .
El Letrado Sr. Rodríguez Ferrer, en la representación acreditada, parte demandante, interpuso recurso de apelación contra el auto y solicita la revocación del auto y que se estime la extensión de efectos
de la sentencia planteada en su día. La Sra. Letrada del SAS se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación del auto, alegando además la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía.
Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
La sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2015, cuya extensión de efectos a la aquí apelante ha sido desestimada por el auto apelado, reconocía a la recurrente el derecho a que el incremento de la jornada se aplique en sus turnos de trabajo ordinario en la forma que se pacte con los representantes de los trabajadores, o en su defecto mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sin alteración de funciones y sin que parte de sus turnos de "continuidad asistencial", en concreto diez horas al mes, pase a considerarse jornada ordinaria con la consiguiente minoración de retribuciones complementarias; asimismo, le sean retribuidas por el importe legalmente establecido la totalidad de los turnos de trabajo de "continuidad asistencial" para los que ha sido designado por el responsable de Unidad desde la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012.
El auto apelado desestimó la extensión de efectos por aplicación de la circunstancia prevista en el artículo 110.5.b) LJCA
Con carácter previo ha de resolverse la cuestión planteada por la parte apelada sobre la posible concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso de apelación - prevista en el artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - por no alcanzar la cuantía de 30.000 euros; ya que no se ha acreditado por el recurrente que los atrasos que la administración habría de abonar por las Horas de Atención Continuada B realizadas, alcance dicha cantidad.
Ha de precisarse que el proceso tiene por objeto la extensión de efectos de la Sentencia antes citada, por la que se reconoce el derecho al abono de la totalidad de las horas efectuadas de Atención Continuada B desde octubre de 2012.
El artículo 110.7 de la LJCA dispone "El régimen de recurso del auto dictado se ajustará a las reglas generales previstas en el artículo 80". Por tanto, es de aplicar la línea jurisprudencial seguida por este Tribunal - entre otras, en Sentencia de 17 de julio de 2013 (recurso nº 452/2013, ROJ 8946/2013) y de 27 de febrero de 2018 ( ROJ: STSJ AND 6993/2018 - ECLI:ES:TSJAND:2018:6993 ) - en las que se declara lo siguiente: " En efecto, el artículo 81.1.a) dispone que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubieran dictado, entre otros, en aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de los 30.000 euros.
En lo que respecta a la determinación de la cuantía en el procedimiento del que dimana el recurso de apelación, ha de recordarse que, conforme señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2003, la cuantía establecida por el órgano judicial de primera instancia no vincula al Tribunal competente para conocer del recurso de apelación, que tiene en la cuantía uno de los...
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