STSJ Andalucía 2424/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2013
Número de resolución2424/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 452/2013

JUZGADO: GRANADA n º 4

SENTENCIA NÚM. 2424 DE 2.013

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Jorge Muñoz Cortés.

Doña María Rosa López Barajas Mira

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de julio de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 452/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 947/2011, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de los de Granada, siendo parte apelante la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que comparece representada y asistida de Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico, y parte apelada Don Baldomero, que comparecen por si mismo y asistido del Letrado Don Juan José Gamez Rueda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Granada, con fecha 11 de enero de 2013 dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 794/2011 en cuya parte dispositiva se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Baldomero contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 12 de enero de 2011 de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Granada, de acuerdo con el fundamento jurídico cuarto in fine, sin costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 974/2011 en cuya parte dispositiva se estimaba parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Don Baldomero contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 12 de enero de 2011 de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Granada, de acuerdo con el fundamento jurídico cuarto in fine, sin costas. Al actor y apelado las diferencias retributivas no percibidas respecto del complemento especifico para el primer ciclo de la ESO, cuantificado entre el nivel 21 y 24 en un total de 3.953#76 euros, pretendiendo además en la demanda que esta diferencia le fuese abonada en sucesivos cursos incluyéndose en nómina.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda por entender que aplicando el plazo de prescripción de cinco años, debía percibir la diferencia retributiva reclamada de 3.953#76 euros, desestimando la pretensión de futuro .

Contra el anterior pronunciamiento se alza en apelación la Administración demandada alegando vulneración de la Ley 6/1985, de la Función Pública Andaluza en su artículo 46, 3, b ) y sin que exista trato discriminatorio ni vulneración del principio de igualdad.

Por su parte, el apelado y recurrente alega la inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, o bien la conformidad a derecho de la Sentencia y solicita su confirmación.

La Administración apelante se opone a esta inadmisibilidad por ser el recurso de cuantía indeterminada, ya que se refiere al reconocimiento de un derecho y percibo económico

SEGUNDO

Por razones de lógica procesal, debe ser analizada primeramente la admisibilidad del recurso de apelación, que alegó la parte apelada, por entender que la cuantía del recurso no supera la cifra de 30.000 euros, prevista en el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional .

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