AAP Madrid 154/2020, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Número de resolución154/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007750

N.I.G.: 28.092.00.2-2019/0008506

Recurso de Apelación 798/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1032/2019

APELANTE: Dña. Belen

PROCURADOR: Dña. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

AUTO Nº 154/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre anulación resolución del Registro Civil Consular, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos como apelante demandante DOÑA Belen representada por el Procurador Sr. García Guardia, seguidos por el trámite de juicio verbal. Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha 30 de octubre de 2019, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Inadmitir la demanda presentada por

Procurador Dña. HELENA MARIA MENESES VALERO en nombre y representación de Dña. Belen, sin perjuicio del derecho que le asiste a la demandante de reiterar su petición en el momento procesal oportuno". SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia. TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de julio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la resolución del Juzgado de instancia que inadmitió a trámite la petición deducida por la parte hoy recurrente, se formula por la misma el presente recurso de apelación.

En los presentes autos y por Doña Belen se formuló demanda por los trámites del juicio verbal, oponiéndose a la resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, y concretamente de oponiéndose al auto de fecha 3 de junio de 2016 dictado por la encargada del Registro Civil Consular del Consulado de La Habana.

Por la Juzgadora de instancia se inadmite a trámite la demanda, por cuanto no constaba la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y por lo tanto no cabía oponerse a una resolución no dictada. Contra dicho pronunciamiento se interpone el recurso apelación.

SEGUNDO

Que como se desprende de la fundamentación jurídica del recurso, el mismo alega esencialmente falta de motivación de la resolución.

Establece la STS 31 de Enero de 2007:

El deber de motivar las sentencias, que constituye un derecho de las partes y una prerrogativa de la sociedad ante los tribunales, se funda en el Estado de Derecho ( art. 1 de la Constitución [CE ]), en el derecho la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE), en el sometimiento de los jueces a la ley ( artículo 117 CE) y en el principio de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos ( art. 9 CE), entre los que se encuentra el poder judicial, respecto del que ya Paulo formuló la máxima iudicare munus publicus est [la jurisdicción es un oficio público]. Su finalidad es evidenciar que el fallo es una decisión razonada en términos de Derecho y en cumplimiento de los principios de proscripción de la arbitrariedad e independencia judicial, permitir la comprensión de la resolución como acto de aplicación del Ordenamiento jurídico, hacer posible su control jurisdiccional por medio del sistema de recursos y remedios extraordinarios previstos en el Ordenamiento, y hacer posible su crítica desde el punto de vista jurídico y...

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