SAP A Coruña 242/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2020
Fecha21 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00242/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15036 42 1 2019 0002712

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000393 /2019

Recurrentes: Dª. Aurora, D. Bernardo

Procurador: Dª. MARÍA AMPARO ACEBEDO CONDE

Abogado: D. ALEJANDRO MANUEL PORTEIRO URIBARRI

Recurrido: D. Cayetano

Procurador: D. JUAN FERNANDO GARMENDIA DÍAZ

Abogado: D. FERNANDO PANTIN MANEIROS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Beatriz de las Nieves Álvarez Casanova

En A Coruña, a 21 de julio de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 120-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 393-2019, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes DON Bernardo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001 ; y DOÑA Aurora, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en DIRECCION000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, ambos representados por la procuradora de los tribunales doña María-Amparo Acebedo Conde, bajo la dirección del abogado don Alejandro-Manuel Porteiro Uribarri.

Como apelado, el demandado DON Cayetano, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador de los tribunales don Juan-Fernando Garmendia Díaz, y dirigido por el abogado don Fernando Pantín Maneiros.

Versa la apelación sobre reposición de elementos comunes en propiedad horizontal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 8 de noviembre de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Bernardo y doña Aurora contra don Cayetano .

Los demandantes abonarán las costas procesales causadas al demandado.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 1559 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Bernardo y doña Aurora, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Cayetano escrito de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 17 de febrero de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 26 de febrero de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 27 de febrero de 2020, registrándose con el número 120-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de marzo de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Amparo Acebedo Conde en nombre y representación de don Bernardo y doña Aurora, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Juan-Fernando Garmendia Díaz, en nombre y representación de don Cayetano, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento y reasignación de ponencia .- Por providencia de 20 de mayo de 2020, a f‌in de no dilatar más la resolución del presente recurso, se acordó turnar la ponencia al Ilmo. Sr. magistrado don RafaelJesús Fernández-Porto García, y reclamar al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol la remisión de

las grabaciones de la audiencia previa y de la vista. Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - De los documentos aportados al expediente judicial, que no de la exposición de las partes, se inf‌iere que los cónyuges don Bernardo y doña Virtudes procedieron a construir un edif‌icio compuesto de bajo destinado a local comercial y portal, tres plantas altas con destino a vivienda por planta, y un espacio bajo cubierta «a trasteros», señalado con el número NUM004 de la CALLE000 de la ciudad de Ferrol. A medio de escritura pública que otorgaron el 26 de septiembre de 2002 procedieron a distribuirlo en división horizontal en la siguiente forma:

    (a) En la planta baja: f‌inca registral 64.968, local destinado a usos comerciales, con acceso directo desde la vía pública. Su cuota de participación en la propiedad horizontal es del 24% (Por las fotografías aportadas se observa que en la actualidad sigue sin tener uso real comercial, ni está rematado, destinándose a trastero o almacenillo).

    (b) En la planta NUM010 : f‌inca registral NUM006, una vivienda, con acceso a través del portal y escaleras del inmueble. Tiene asignada una cuota de participación del 20%.

    (c) En la planta NUM011 : f‌inca registral NUM007, una vivienda, con el mismo acceso. Su participación es del 20%.

    (d) En la planta NUM012 : f‌inca registral NUM008, una vivienda, con acceso a través del portal y escaleras del edif‌icio. Su participación: 20%.

    (e) En el espacio bajo cubierta o desván: f‌inca registral NUM009, con el mismo acceso a través del portal y escaleras, inicialmente descrita como «local sin dividir» y con destino «a trasteros». Se le atribuyó una participación del 16%.

    En lo que aquí afecta, debe resaltarse que la escalera de subida a las plantas altas se desarrolla en hélice cuadrangular, con descansillos en cada tramo (al realizar el giro de 90º, es decir, dos entre plantas), y mesetas de mayor longitud frente a la vivienda de cada planta. El local del bajo estaba aislado del portal, no existiendo ninguna comunicación entre dependencias. En la descripción de todas las viviendas de las plantas NUM010, NUM011 y NUM012, así como en el desván, se hace f‌igurar como descripción: «Linda: frente, CALLE000 y, en parte, hueco de escaleras del edif‌icio, espalda,... y, en parte, el citado hueco de escaleras; derecha, dicho hueco de escaleras...» . Es decir, el hueco de las escaleras es un elemento externo a los distintos espacios privativos.

  2. - Por las referencias obrantes, que no por la exposición y prueba de las partes, se deduce que el promotor del edif‌icio don Ignacio debió de fallecer, por cuanto se invoca que el 23 de diciembre de 2004 los hermanos doña Sofía, don Jon y don Laureano -se supone que también concurriría doña Virtudes - otorgaron escritura pública de partición de herencia y donación, distribuyéndose el edif‌icio en la siguiente forma:

    (a) El local comercial de la planta baja, f‌inca registral 64.968, se adjudicó en proindivisión el pleno dominio:

    (i) 1/3 a don Jon .

    (ii) 2/3 a don Laureano .

    (b) La vivienda de la planta NUM010, f‌inca registral NUM006, se adjudicó la nuda propiedad a doña Sofía, no constando quién era el titular del usufructo, si bien se acepta que se consolidó la propiedad por extinción del usufructo.

    (c) La vivienda de la planta NUM011, f‌inca registral NUM007, se adjudicó a don Laureano en plena propiedad.

    (d) La vivienda de la planta NUM012, f‌inca registral NUM008, se atribuyó el pleno dominio a don Jon

    (e) Y el espacio bajo cubierta o desván, f‌inca registral NUM009, también se atribuyó en pleno dominio a don Jon .

    En dicha escritura se estableció...

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