SAP Madrid 261/2020, 20 de Julio de 2020

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2020:7786
Número de Recurso357/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución261/2020
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0056132

Recurso de Apelación 357/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 398/2018

APELANTE: BANCO SANTANDER S.A.

PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: Dña. Asunción y D. Romeo

PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

En Madrid, a veinte de julio de dos mil veinte.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 398/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid a instancia de BANCO SANTANDER S.A. como parte apelante, representada por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO contra D. Romeo y Dña. Asunción como partes apeladas, representados por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/03/2019 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/03/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación de DÑA. Asunción y D. Romeo, debo condenar y condeno a BANCO SANTANDER SA a abonar a la actora la suma de 29.530,44 euros más los intereses legales de cada una de las aportaciones devengados desde que se hicieron las entregas aplicándose los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia y las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El presente recurso proviene del juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia (JPI) número 53 de Madrid promovido por doña Asunción y don Romeo contra Banco Popular Español, hoy Banco Santander S.A. (en adelante BS), en reclamación de 29.530,24 € como cantidades entregadas a cuenta por la compra de la vivienda y plaza de garaje sobre plano que se iba a construir en parcela de terreno en el término municipal de Ituero y Lama (Segovia), según contrato de compraventa de 11 de noviembre de 2005, en virtud de lo dispuesto en la Ley 57/68.

Contra la sentencia estimatoria de la demanda se interpuso recurso de apelación por BS en base a los siguientes motivos:

  1. - Falta de legitimación pasiva ad causam de BS al no ostentar la condición de depositario de las cantidades reclamadas, incorrecta aplicación de los artículos 5. 2 y 10 de la LEC.

  2. - Infracción del artículo 1 de la ley 57/1968 y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta al declarar la sentencia que los demandantes no adquieren el inmueble con ánimo meramente especulativo . Según el contrato de compraventa los demandantes tienen su domicilio en Leganés, lo que unido al hecho de que no se haya ofrecido evidencia de que los mismos tuviesen intención de trasladar su domicilio familiar a la localidad de Ituero y Lama, entiende que constituye un poderoso indicio de que el inmueble se adquirió como inversión y con f‌ines especulativos.

  3. - Incorrecta valoración de la pruebasobre la realidad de los supuestos pagos a cuenta y el destino de los mismos, que no han quedado acreditados, en concreto respecto de 13.560,80 € a través de efectos cambiarios. Así el certif‌icado emitido por Banco Castilla en el que se detalla una relación de 16 efectos supuestamente abonados en una cuenta de la promotora abierta en la parte demandada únicamente recoge cantidades supuestamente abonadas en la fecha indicada, sin que se acredite que tales cantidades hayan sido cargadas en una cuenta de los demandantes. Por otra parte el certif‌icado emitido por BBVA de la cuenta corriente de los demandantes, solo acredita que se hizo efectivo un pago a la promotora sin que se justif‌ique el destino de dicho importe ni que correspondiese a entregas a cuenta del inmueble. Incluso en caso de entender acreditado que los anticipos fueron efectivamente ingresados a través de letras de cambio en una cuenta de la promotora abierta en Banco Popular, lo cierto es que la demandada jamás habría podido conocer que esos supuestos anticipos realizados mediante efectos cambiarios estaban destinados a la adquisición de un inmueble concreto.

  4. - Error en la valoración de la prueba, ejercicio abusivo de la acción, retraso desleal. Sobre el dies a quo del devengo de los intereses . Los demandantes no han dirigido reclamación alguna a la demandada hasta la extrajudicial del 14 de febrero de 2018, interponiendo la demanda más de 10 años después de que se produzca el presunto incumplimiento de la promotora. A continuación recoge los requisitos del retraso desleal y del abuso de derecho. En cuanto a los intereses deben computarse desde la interposición de la demanda o desde la reclamación extrajudicial.

A dicho recurso se oponen los demandantes señalando que la legitimación pasiva de BS deriva de la responsabilidad impuesta por la Ley 57/68 al haber recibido cantidades a cuenta de la compra de una vivienda sin asegurarse de que existiese aval o seguro.

--En cuanto al destino de la vivienda era para residencia de temporada de los demandantes, sin f‌in especulativo, por lo que son consumidores y no inversores, sin que por BS se haya practicado prueba en contra.

--Consideran acreditados los ingresos en una cuenta de la promotora La Cerca Nueva S.L. nº 0082 5884 01 0600022941, abierta en BS, como se desprende del documento 12 de la demanda, así como 16 letras abonadas por los demandantes para su cobro en la referida cuenta, a la vista del documento 13 de la demanda . Añade que Banco de Castilla fue la entidad que f‌inanció la construcción de la segunda fase de la promoción de la Cerca Nueva S.L., a la que pertenecían los demandantes, por tanto tuvo que analizar la capacidad de reembolso de la promotora y entre sus previsiones estarían las entregas a cuenta que percibiría de los compradores. Así mismo consta (según la documental aportada por los demandantes en la audiencia previa) el contrato de apertura de la cuenta corriente número 0082... antes referida, tratándose de una cuenta especial.

-- Entienden que no hay retraso desleal ni ejercicio abusivo de la acción, y en cuanto a los intereses legales deben devengarse desde que se realizó la aportación, según doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

De lo obrante en autos se desprende lo siguiente:

--que los demandantes suscriben contrato de compraventa el 11 de noviembre de 2005 con la promotora La Cerca Nueva S.L. sobre la parcela de terreno en el término municipal de Ituero y Lama, Segovia, distinguida con el número NUM000 del sector G6 del plano de parcelación, con una superf‌icie de 100 m² aproximadamente a la que corresponde como anejo inseparable una plaza de aparcamiento de las ubicadas en el aparcamiento nº NUM001 . Sobre la f‌inca descrita se va a construir una vivienda unifamiliar. El precio f‌ijado es de 114.192,30 € más IVA de los que: 17.924,90 € más el 7% de IVA han sido pagados con anterioridad al presente contrato y 12.673,65 € más el 7% de IVA se abonarán mediante el reembolso de 16 letras de cambio con vencimientos mensuales consecutivos a partir del 10 de diciembre de 2005, por importe cada uno de 847,55 €. El resto de 83.593,75 € se abonará mediante subrogación en el préstamo hipotecario. Según la cláusula tercera las obras terminarán antes de noviembre del 2006... y si transcurriera la fecha indicada sin haberse expedido el certif‌icado de f‌in de obra y sin que la parte compradora reclame la resolución del presente contrato con devolución de lo entregado ...en los 15 días siguientes, se entenderá prorrogado por seis meses el plazo para la expedición del certif‌icado de f‌in de obra...y en cuanto a la licencia de primer uso deberá ser solicitada por la parte vendedora en un plazo no superior a un mes desde la obtención de la certif‌icación de f‌in de obra.

-- La promotora fue declarada en concurso de acreedores por auto de fecha 11 de octubre de 2010, aprobándose en marzo del 2014 el convenio con sus acreedores, al que no se adhirieron los aquí demandantes.

-- Del precio referido, los demandantes abonaron 32.740,44 €, si bien reclaman aquí las cantidades ingresadas en Banco de Castilla ascendentes a 29.530,44 € que comprenden un ingreso en efectivo de 15.969,64 € el 11 de marzo de 2005 y 16 letras de cambio por importe de 847,55 € cada una.

--El documento número 12 de la demanda hace referencia al ingreso en efectivo indicado, y el documento 13 es el justif‌icante emitido por Banco de Castilla de haber recibido los 16 efectos donde aparece como librado Romeo y otra, con vencimientos desde el 10 de diciembre de 2005 al 10 de marzo de 2007 a nombre de la promotora. El documento 14 es una certif‌icación del BBVA de que en la cuenta a nombre del demandante don Romeo, como uno de los titulares, se han cargado 16 efectos a favor de La Cerca Nueva S.L. por importe de 847,55 € cada uno, desde enero...

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