SAP Santa Cruz de Tenerife 312/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2020
Fecha16 Julio 2020

? Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000178/2020

NIG: 3803842120160007872

Resolución:Sentencia 000312/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000993/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 (Antiguo mixto Nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Asociación Empresarial de Instalaciones electricas y Telecomunicaciones de Santa Cruz; Abogado: Maria Ines Alonso Rodriguez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelado: Erasmo ; Abogado: Francisco Jose Fernandez Bethencourt; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: INGJF 2017 S.L.; Abogado: Ana Maria Cabrera Mesa; Procurador: Alejandro Obon Rodriguez

Apelante: Ezequiel ; Abogado: Asensio Eduardo Esteban Vallejo; Procurador: Alejandro Obon Rodriguez

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de julio de dos mil veinte.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 993/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Cristóbal de La Laguna, promovidos por la mercantil INGJF 2017 S.L., representada por el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, y asistida por el Letrado D. Asensio Esteban Vallejo, y por D. Ezequiel, representado por el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, y asistido por la Letrada Dña. Ana María Cabrera Mesa, contra la Asociación Empresarial de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Santa Cruz de Tenerife (Asinelte), representada por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez, y asistida por la Letrada Dña. Inés Alonso Rodríguez, y contra D. Erasmo, representado por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Francisco Fernández Bethencourt; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. D. Francisco Cabrera Tomás, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Cristóbal de La Laguna, dictó sentencia el 9 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, en nombre y representación de la parte actora D. Ezequiel y INGJF 2017, S.L., contra los demandados ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TELECOMUNICACIONES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (ASINELTE) y D. Erasmo, debo:

  1. - ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora

  2. - CONDENAR y CONDENO a la parte actora al pago de las costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de julio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil INGJF 2017, SL, así como la representación procesal de Ezequiel, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia que, dictada en la instancia, desestimaba la demanda interpuesta por los demandantes contra la Asociación Empresarial de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Santa Cruz de Tenerife y D. Erasmo, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra condenando a los demandantes al pago de las costas.

Ambas representaciones procesales en sus respectivos recursos af‌irman, tanto la legitimación de D. Ezequiel para interponer la presente demanda, como la legitimación pasiva de D. Erasmo, considerando que no concurre caducidad de la acción, al haber interpuesto la demanda dentro del plazo de los 40 días; y en cuanto al fondo del asunto reiteran las mismas peticiones que las deducidas en la demanda inicial, interesando expresamente la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de junio de 2016, así como todos los acuerdos adoptados a partir de la dimisión de D. Rafael, y todo ello sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Legitimación activa de D. Ezequiel y Legitimación pasiva de D. Erasmo .

La sentencia de instancia después de analizar y exponer el concepto de legitimación "ad causam" ( artículo 10 de la L.E.C.), y jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada al respecto, concluye que D. Ezequiel no era miembro de la asociación como persona física, sino tan solo administrador de la mercantil también demandante "INGJF2017, S.L." siendo las mercantiles como asociadas y no las personas físicas que actúanen su representación, las únicas que tienen legitimación para impugnar acuerdos sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley Orgánica del derecho de Asociación.

El Tribunal estima que el recurso formulado ha de desestimarse al encontrarse incorrectamente constituida la relación jurídica procesal, como recoge la sentencia de instancia, ya que la legitimación activa para impugnar acuerdos de la Asociación, pretender la nulidad de una convocatoria así como de los acuerdos adoptados por

los órganos de la Asociación, en este caso de la Junta Directiva, corresponde a los Asociados, y la demanda ha de dirigirse necesariamente contra la Asociación cuyos órganos han adoptado los acuerdos que se impugnan.

El art. 21.d de la ley orgánica 1/2002, prevé como uno de los derechos de los asociados el de «impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos».

Los apartados 2º y 3º del art....

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