SAP Baleares 50/2020, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha14 Julio 2020
Número de resolución50/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 60/2019

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN 6 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2914/2013

SENTENCIA núm. 50/2020

S.S. Ilmas.

DON JAIME TARTALO HERNANDEZ

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a 14 de julio de 2020.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen referidas, el juicio oral y público tramitado por el procedimiento abreviado número 2914/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia nº 60/2019, por un delito ESTAFA AGRAVADA Y DESLEALTAD PROFESIONAL, seguido contra Micaela, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1961, en Inca(Baleares), hija de Dionisio y Custodia, con antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Catalina Salas Gómez y defendida por el Letrado D. Antoni Oliver Rotger; contra Petra, con DNI NUM002, nacida el NUM003 de 1949, en Felanitx (Baleares), hija de Mateo y de Dulce, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dª. Catalina Salas Gómez y defendida por el Letrado D. Antoni Oliver Rotger; contra Juan Enrique

, con DNI NUM004, nacido en Estell-Lizarra(Navarra) el NUM005 de 1963, hijo de Abel y Genoveva, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Ana María Vicens Pujol y defendido por el Letrado Antonio Vicens Pujo; contra Blas, con DNI NUM006

, nacido en Palma de Mallorca el NUM007 de 1967, hijo de Celestino y Rita, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Francisco Arbona Casasnovas y defendido por el Letrado D. Tomeu Vidal; contra CASER SEGUROS, como responsable civil, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendida por los Letrados D. Fernando Pita Piñon y Dña. Celia Pita Piñón; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la Acusación Pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carolina De Miguel; Acusación Particular Dña. Ruth

, representada por la Procuradora Dña. María Isabel Muñoz García y defendida por el Letrado D. Rafael Ramis Feliu.

Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. Rocío Martín Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por querella presentada el 4 de octubre de 2013, por Ruth contra, entre otros, Micaela, Petra, Juan Enrique Y Blas dando lugar a las Diligencias Previas nº 2914/2013, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma de Mallorca, por Auto de 2 de enero de 2014. El día 12 de julio de 2017 recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones provisionales el 13 de septiembre de 2017 y la Acusación particular el 26 de septiembre de 2017. Tras lo anterior, en fecha 26 de octubre de 2018, se dictó auto de apertura de juicio oral contra Micaela, Petra, Juan Enrique y Blas y contra CASER como responsable civil, por delitos de estafa y deslealtad profesional(varias modalidades) del que se dio traslado a los acusados, quienes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones provisionales: Sra. Micaela el 2 de febrero de 2019, Sra. Petra el 2 de febrero de 2019, Sr. Juan Enrique el 4 de febrero de 2019, Sr. Blas el 21 de marzo de 2019 y Caser los días 10 y 27 de mayo de 2019. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala que se recibieron el 10 de junio de 2019. Por Auto de 10 de julio de 2019 se procedió a la admisión/inadmisión de pruebas. Mediante diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2019, se señaló para la celebración del juicio oral los días 6 y 7 de julio de 2020. Llegado el día señalado, se celebró el juicio oral en los días fijados, con el resultado que obra en el correspondiente soporte audio visual, quedando los autos vistos para sentencia el día 7 de julio de 2020.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito un delito de Estafa agravada previsto y penado en los artículos 248.1 y artículo 250.1.5ª del Código Penal, del que estimó autores a los acusados Micaela, Petra, Juan Enrique, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, excusa absolutoria, del art. 268.1 CP en la acusada Micaela y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de acusados, solicitando la imposición de las siguientes penas: para Petra y Juan Enrique la pena de 4 años de prisión y 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; imposición de costas para todos ellos. En concepto de responsabilidad civil, interesó que Micaela, Petra y Juan Enrique, conjunta y solidariamente, indemnicen a Ruth en la cantidad de 65.000 euros con los intereses legales del art. 576 LEC así como que se declarara la nulidad de la escritura de préstamo hipotecario de 26 de marzo de 2013 y de la escritura pública de reconocimiento de deuda de 26 de marzo de 2013.

La Acusación particular, en el mismo trámite, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de: A.-Un delito de estafa de los arts. 248.1, 250.1 (1º y 5º) y 250.2 del CP, y en el caso de Blas, en concurso ideal con el delito doloso de responsabilidad profesional del art. 467.2 párrafo I. B.-Subsidiarias sucesivas, respecto de Blas : 1.- Los hechos descritos integran el delito doloso de deslealtad profesional del art. 467.2 párrafo I del CP. 2.-Los hechos descritos integran el delito imprudente de deslealtad profesional del art. 467.2 párrafo II del CP. Consideró como autores del delito de estafa a Petra, Juan Enrique

; del delito de estafa en concurso con la deslealtad dolosa a Blas . De las subsidiarias sucesivas: Del delito de deslealtad profesional, en su modalidad dolosa y/o imprudente, es autor Blas . Sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó las siguientes penas: A Petra por el delito de estafa, la pena de 4 años de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación del art. 53 CP; a Juan Enrique, por el delito de estafa, la pena de 2 años de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 10 €., con aplicación de lo establecido en el art 53 CP; a Blas, por el delito de estafa, en concurso ideal con el delito de deslealtad profesional dolosa a la pena de 2 años de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, por la estafa y a la pena de multa de 18 meses con una cuota de diaria de 10 euros y a la de 2 años de inhabilitación especial para su profesión de abogado, con aplicación de lo establecido en el art 53 CP. Subsidiarias sucesivas. Procede imponer a Blas : 1.-Por el delito doloso de deslealtad profesional, la pena de multa de 18 meses y de inhabilitación especial para su profesión de 2 años. 2.-Por el delito imprudente de deslealtad profesional, la pena de multa de 9 meses y de inhabilitación especial para su profesión de 9 meses. En concepto de responsabilidad civil interesó que Petra, Juan Enrique, Blas y los responsables civiles Micaela Y CASER, indemnicen a Ruth, conjunta y solidariamente, en la cantidad de 83.459,88 euros por los siguientes conceptos: A.-Deuda: 65.000 €. (principal intereses y costas) a.-lnterés: 33.000.- a la finalización del presente procedimiento. Interés legal desde 17-11- 17: 2.610,57 €; B.-Minuta de procurador por servicios a Ruth en el procedimiento de EJH 736/2013 del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Inca: 1.487,33€; C.- Minuta de letrado por servicios a Ruth en el procedimiento de EJH 736/2013 del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Inca:

13.361,98 euros; D.- Facturas abonadas a Blas, 1.000 euros. Todo ello más la imposición de intereses y costas.

TERCERO

La Defensa de Micaela, modificando sus conclusiones provisionales, elevó a definitivas, como pretensión principal, la libre absolución y como subsidiaria, la aplicación de la circunstancia de excusa absolutoria del art. 268 CP.

La Defensa de Petra, modificando sus conclusiones provisionales, elevó a definitivas, como pretensión principal, la libre absolución, y como subsidiaria la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP.

La Defensa de Juan Enrique, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de su patrocinado, y, subsidiariamente, la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP.

La Defensa de Blas, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de su patrocinado, y, subsidiariamente, la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP.

La Defensa de CASER, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la absolución de su representada en orden a la responsabilidad civil interesada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ruth, en el mes de febrero de 2013, precisaba de una operación estética, cuyo coste aproximado era de 11.000 euros, de los que una parte tenia ahorrados, necesitando unos 6.000 euros para alcanzar aquella cantidad. Custodia y Micaela, hermanas de la anterior, y sus padres, conocían esta necesidad...

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