SAP A Coruña 233/2020, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2020
Número de resolución233/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00233/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2019 0003630

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2019

Recurrente: Dª. Visitacion

Procurador: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado: Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

Recurrido: CAIXABANK, S.A.

Procurador: D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Abogado: D. JESÚS RIESCO MILLA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Beatriz de las Nieves Álvarez Casanova

En A Coruña, a 14 de julio de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 135-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de enero de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 4 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 247-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Visitacion, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador de los tribunales don Javier Fraile Mena, y dirigida por la abogada doña Nahikari Larrea Izaguirre.

Como apelada, la demandada "CAIXABANK, S.A.", con domicilio social en Valencia, calle Pintor Sorolla 2 y 4, con número de identif‌icación f‌iscal A-08 663 619, representada por el procurador de los tribunales don JuanAntonio Garrido Pardo, y dirigida por el abogado don Jesús Riesco Milla.

Versa la apelación sobre indemnización por incumplimiento del deber de información en la contratación de un " swap" ; ascendiendo la cuantía del recurso a 12.880,49 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de enero de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de doña Visitacion . Con imposición de costas a la parte actora.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Visitacion, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Caixabank, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 19 de febrero de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 3 de marzo de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 4 de marzo de 2020, registrándose con el número 135-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 4 de junio de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Javier Fraile Mena en nombre y representación de doña Visitacion, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Juan-Antonio Garrido Pardo, en nombre y representación de "Caixabank, S.A.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 30 de julio de 2008 doña Visitacion y su esposo compraron la vivienda que actualmente constituye su domicilio, que estaba gravada con hipoteca a favor de "La Caixa" (actualmente "Caixabank, S.A.", denominación que se utilizará en lo sucesivo para evitar confusionismos) para garantizar la devolución del préstamo que había solicitado en su momento el promotor del edif‌icio, y que se había distribuido entre las distintas viviendas.

    Acto seguido, el mismo día y ante el mismo notario, se otorgó una segunda escritura entre la entidad bancaria y los compradores, por la que estos se subrogaban en la hipoteca que había solicitado en su momento el promotor, lo que aceptaba la prestamista.

    Y a continuación se otorgó una tercera escritura notarial por la que "Caixabank, S.A." le concedía a doña Visitacion y su esposo un crédito de hasta 120.000 euros, por el plazo de 30 años (360 meses), constituyendo estos garantía real hipotecaria sobre otra vivienda de su propiedad.

  2. - El 31 de julio de 2008 doña Visitacion suscribió un contrato de "swap" o permuta f‌inanciera de intereses. No consta en los autos si "Caixabank, S.A." llegó a abonar a doña Visitacion liquidaciones positivas a su favor. A partir del 1 de septiembre de 2009, como consecuencia de la bajada del Euribor, doña Visitacion pagó liquidaciones negativas hasta el 1 de octubre de 2010 por un total de 5.104,40 euros. Solicitada la cancelación anticipada del contrato de permuta f‌inanciera de intereses, se llevó a cabo con efecto del 28 de octubre de 2010, teniendo que pagar una penalización de 7.776,09 euros.

  3. - El 27 de febrero de 2019 doña Visitacion dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Caixabank, S.A.", solicitando ser indemnizada por haber incumplido la entidad bancaria demandada su deber contractual de información, en relación con el contrato de permuta f‌inanciera de intereses. Exponía que el contrato se le ofreció por la directora de la sucursal como una especie de seguro frente a las subidas de tipo de interés. No se les informó de los riesgos que asumían. Como el Euribor varió a la baja, tuvo que pagar liquidaciones negativas a partir del 1 de septiembre de 2009. Hasta el 1 de octubre de 2010 abonó a "Caixabank, S.A." 5.104,40 euros. Acudió a la sucursal al recibir las liquidaciones negativas, donde le explicaron el producto contratado, teniendo que pagar 7.776,09 euros para la cancelación anticipada. Consideraba que "Caixabank, S.A." habían incurrido en un defectuoso cumplimiento de su deber contractual de informar a la clienta debidamente de los riesgos que asumía ante una posible bajada de tipos de interés, e invocando el artículo 1101 del Código Civil solicitaba ser indemnizada en el daño causado: 12.880,49 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial y costas.

  4. - "Caixabank, S.A." se opuso alegando que el contrato se había resuelto de mutuo acuerdo, que la f‌inalidad del contrato era reducir los riesgos f‌inancieros ante posibles subidas tipos de interés, que no se disponía en aquel momento de ninguna información que permitiese prever que los tipos de interés disminuirían, y se explicó a la clienta el funcionamiento del producto. Terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, interponiéndose por doña Visitacion recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La responsabilidad contractual por defecto de información .- En lo que vendría a ser el único motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con la sentencia apelada por considerar que no se comprendió correctamente cuál era la acción ejercitada, pues en el encabezado de la demanda se indica que se ejercitaba «la acción de responsabilidad contractual con la indemnización prevista en el art. 1101 CC, por cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de la demandada respecto del contrato de permuta f‌inanciera de intereses...», y en el suplico se interesaba que «Se condene a la demandada, por responsabilidad contractual, con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios prevista en el art. 1.101 CC ocasionados a la demandante, por el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones normativas y contractuales, derivado del "contrato de permuta f‌inanciera de intereses"...», habiendo quedado acreditada la def‌iciente información.

El motivo debe ser estimado.

  1. - Puede cuestionarse la redacción realizada sobre la determinación del fundamento de la reclamación por culpa contractual (que deriva necesariamente de un contrato), en cuanto induce a confusión sobre si el incumplimiento se ref‌iere al desarrollo del contrato de permuta f‌inanciera de intereses o swap . En este sentido, es evidente que el contrato de swap no ha sido incumplido por ninguna de las partes, y menos por "Caixabank, S.A.", que giró las liquidaciones negativas procedentes (no se cuestiona su corrección, ni aritmética, ni que no se acomoden a lo...

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