SAP Madrid 254/2020, 13 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2020
Número de resolución254/2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37050100

N.I.G.: 28.074.00.1-2019/0010462

Apelación Juicio sobre delitos leves 650/2020

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Leganés

Juicio sobre delitos leves 1089/2019

Apelante: D./Dña. Adoracion Procurador D./Dña. CARLOS MARTIN MARTIN

Letrado D./Dña. ALEXANDRA SIDELKOVSKAYA GRICENCO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

SENTENCIA Nº 254/20

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a trece de julio de dos mil veinte.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección 16ª, la presente apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Leganés, en los autos por delito leve de apropiación indebida seguido bajo el número 1089/19, conforme al procedimiento establecido en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y según redacción dada por la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, figurando, como apelante, Adoracion, con impugnación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Leganés, en los autos de juicio por delito leve antes mencionado, dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2020, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "Se considera probado y así se declara que el día 9 de noviembre de 2019 Adoracion

presentó denuncia contra el propietario del piso en el que estuvo viviendo durante un tiempo, Arturo, por la supuesta apropiación indebida de sus enseres personales, al prohibirle entrar en la casa, sita en CALLE000 nº NUM000 de Leganés, a fin de poder recogerlos".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "ABSUELVO a Arturo con NIE Nº NUM001 del delito leve que se le había imputado, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada a las partes, por la representación de Adoracion se interpuso recurso de apelación, efectuando las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se dan por reproducidas, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, por el plazo de diez días comunes, para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Sección 16ª, se acordó la formación del rollo, el cual figura registrado con el nº (ADL) 650/20, decidiéndose por la Sala que se dictara la resolución correspondiente por el Magistrado unipersonal reseñado al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la recurrente error en la valoración de la pruebas con vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva al habérsele generado una auténtica situación de indefensión, ya que tanto del contenido del atestado y documental incorporada a los autos, como de las diligencias evacuadas en fase de instrucción se desprende la negativa del acusado a hacer entrega a Adoracion de los efectos y pertenencias personales que quedaron en el domicilio en donde hasta entonces ella residía, impidiendo incluso a la policía que accediera a su vivienda cuando fue requerida su presencia por la denunciante y según consta en el parte de intervención. Por lo demás, no figuran en la sentencia los motivos que impidieron que ésta acudiera a la vista oral, como tampoco se hace constar que su letrada formuló acusación contra aquél, interesando su condena por un delito de apropiación indebida y el pago de la indemnización reclamada en concepto de responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal se opone, en cambio, a su solicitud, dado que la valoración de la prueba corresponde en exclusiva al Juez de instancia y el fallo se produce al haberse acogido el encausado a su derecho a no declarar y sin que la denunciante hubiera comparecido a la celebración del juicio.

SEGUNDO

Así planteada la cuestión, su recurso debe ser desestimado y la sentencia corroborada en su integridad, dado que el dictado del fallo absolutorio por aplicación del principio acusatorio deviene de la incomparecencia de la propia denunciante al acto de la vista oral, no quedando acreditadas las razones que le impidieron asistir al margen de lo manifestado por su letrada alegando problemas de tráfico. Ni que decir tiene que la aplicación de aquel principio deviene no de la incomparecencia de su abogada sino de la propia Adoracion, ya que la jurisprudencia constitucional ha reconocido el derecho a la designación de abogado de libre elección o de oficio a instancia de las partes, incluso las SSTC 208/92 y 276/93 han recordado la pervivencia en el juicio de faltas (aplicable al actual delito leve) del derecho a la asistencia letrada, - lo que impone a los órganos judiciales la correlativa obligación de favorecer el efectivo ejercicio de ese derecho siempre que conste "la voluntad inequívoca de cualquiera de las partes de ser asistida por un abogado de su elección ", como aquí ha ocurrido a través de escrito de la propia denunciante dirigido al Juzgado -, pero ello no le exime de su obligación de comparecer a la celebración del plenario a ejercer la acusación o bien explicar, cuanto menos, las causas que se lo impiden, interesando la suspensión de la vista, en su caso.

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