SAP Cádiz 237/2020, 10 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2020
Número de resolución237/2020

S E N T E N C I A Nº 237/20

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

D.JUAN JOSE PARRA CALDERON

REFERENCIA:

P. ABREVIADO Nº 38/2019

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1249/13

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 3 EL PUERTO DE SANTA MARIA

En Cádiz, a 10 de julio de 2020

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la presente causa procedente del Juzgado Mixto nº 3 de El Puerto de Santa María, seguida por delito de Apropiación Indebida contra D. Carlos Daniel, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el día NUM001 /1962 en El Puerto de Santa María (Cádiz), hijo de Jesús Carlos y Manuela, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. CLARA ISABEL ZAMBRANO VALDIVIA y defendido por el Letrado D. MANUEL CRESCENCIO HORTAS NIETO.

Ha actuado como Acusación Particular el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTRIA, S.A. representado por el procurador D. MANUEL ZAMBRANO GARCIA-RAEZ y asistido de la letrada Dª MARIA REINA AMARILLAS.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilmo. Sr. Don Florencio Espeso y Magistrado Ponente

D. JUAN JOSE PARRA CALDERON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella por un delito continuado de Apropiación Indebida presentada por la procuradora Dª Paulina en nombre y representación de BBVA en fecha 15/10/13. Con fecha 27/11/13 se dictó auto de incoación de Diligencias Previas, acordándose la práctica de diligencias que consta en autos. Por Auto de fecha 16/03/15 se acuerda la acomodación del procedimiento por los trámites de Procedimiento Abreviado, presentando escrito de acusación por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A . en los siguientes términos: Los hechos relatados son constitutivos de:

  1. - Delito continuado de apropiación indebida; arts. 252 del CP y 74 del C.P.

  2. - Delito de deslealtad profesional; art. 467.2º CP.

Siendo responsable el acusado en concepto de autor, procediendo imponer al acusado:

- por el primer delito la pena de prisión de 7 años, y la accesoria de multa de 1 año y seis meses de multaa 6€ diario,

- por el segundo delito la pena la pena de 4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Procurador.

Igualmente, el acusado deberá indemnizar a su representado por las cuantías de las que se ha apropiado indebidamente y el perjuicio causado a su representada, con la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS- 393.096,13€-.

SEGUNDO

- El Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación, interesando la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En igual trámite, la Defensa interesó la LIBRE ABSOLUCION y subsidiariamente, concurre la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del artículo 21.6 y 66.1. 2º del CP.

CUARTO

- Al acto de la Vista Oral asistieron los testigos propuestos por las partes, constando sus declaraciones en el sistema de grabación audiovisual, salvo las testificales renunciadas de Apolonio, Argimiro y Sabina .

Con carácter previo la Defensa aportó documental conteniendo prueba pericial para su ratificación por el Perito

Don Baldomero, sobre los honorarios devengados y demás suplidos.

La Acusación Particular se opuso a la admisión de dicha prueba pericial, al ocasionarle indefensión al ser presentada de manera que se ha privado a la parte de presentar informe contradictorio sobre la misma, teniendo como límite para la presentación de estas periciales el inicio de las sesiones del juicio oral. En todo caso no se opone a su admisión como documental.

El Ministerio Fiscal indicó que no se trata de una prueba pericial, ya que fue presentada a instancia del propio acusado, sin explicar cuál es el objeto de la documentación analizada. En todo caso, solicita que se admita como prueba documental y testifical, no como pericial.

La SALA admitió la prueba pericial, sin perjuicio de lo que resulte de la valoración que se haga de la misma, al no apreciar mala fe en el proponente pues dicha prueba se presentó 20 días antes de la celebración de la vista oral, de la cual se dio traslado a las partes.

De igual forma, la Defensa interesó que el objeto de la acusación fuera modificado al no haber tenido en cuenta el recurso contra el Auto de ampliación y estimado por la Sección 4ª que limitó la acusación a los hechos recogidos en el Auto de admisión de la querella, no a los posteriores que se han intentado introducir quedando fuera.

La Acusación Particular se opuso, pues se dio cumplimiento a las resoluciones de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, y han quedado cifrado en 28 causas, incluyendo los procedimientos 53/03 y 48/07, al descontarse los duplicados.

La Defensa indicó que los procedimientos 53/03 y 48/07 están fuera del Auto de la admisión de la querella.

La Sala acordó no apartar de la causa a los procedimientos 53/03 y 48/07, pues, aunque en el Auto de PA se omitió y en el de admisión de la querella también, pero en la primera declaración del acusado se le tomó declaración sobre los mismos, girando la querella sobre ambos procedimientos y sobre los cuales fue debidamente interrogado.

La Acusación Particular formuló protesta por la admisión de la prueba pericial y la Defensa por la segunda cuestión.

El Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa dieron las documentales por reproducidas.

QUINTO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución.

SEXTO

- En igual trámite, la Acusación Particular, modificó su escrito en la conclusión sexta interesando se le impusiera al acusado por el delito de apropiación indebida la pena de 6 años de prisión y accesorias legales y multa de 12 meses a razón de 6 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de esta. Igualmente, en materia de responsabilidad civil interesó que la indemnización ascendiera a la cantidad de 331.467,46 euros, añadiendo que se deberán abonar los intereses legales desde la fecha de la querella hasta el dictado de la sentencia, y a partir de ahí la aplicación del artículo 576 de la LEC. Por lo demás, elevó a

definitivas sus conclusiones provisionales. Subsidiariamente, para el caso de no ser estimada su petición de responsabilidad civil, que se acepte la del acusado ascendente a 183.893,71 euros según el informe pericial de parte aportado a los autos.

SEPTIMO

- De igual forma, por la Defensa del acusado se interesó la libre absolución de su patrocinado y declaración de las costas de oficio, y de forma alternativa, la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP pues existen numerosos parones no imputables a su cliente.

OCTAVO

- Tras escuchar los respectivos informes y el acusado en turno de última palabra por el Iltmo. Sr.

Presidente del Tribunal quedaron los autos vistos para sentencia.

Después de la preceptiva deliberación y votación, quedaron los autos sobre la mesa del Magistrado Ponente para la redacción de esta resolución en la que se expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado acreditado en esta causa que D. Carlos Daniel, Procurador de los Tribunales, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido manteniendo durante más de 20 años relaciones profesionales con BBVA.S.A. en ejercicio de su profesión.

El cometido del Sr. Carlos Daniel ha sido, servir de conexión jurídico-formal entre los tribunales de justicia y los ciudadanos incursos en causas judiciales abreviando los trámites de los actos de comunicación procesal (requerimientos, notificaciones, emplazamientos, citaciones), seguir el proceso, estar pendiente de todos los pasos y tener informado al cliente -BBVA S A y a su Abogado, responsabilizarse de todos los trámites; recibir y firmar los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc. asistir a todas las diligencias y actos necesarios del pleito, todo ello en representación y a favor de BBVA.S A. transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos, pagar los gastos que se generen a instancia de BBVA S.A y dar cuenta documentada de los mismos, todo ello de acuerdo con los PODERES PROCESALES otorgados en su día por la entidad bancaria.

La atención de estos gastos en beneficio del banco se ha realizado por el Procurador mediante tres sistemas diferenciados en el tiempo:

- En una primera fase, desde el comienzo de la prestación de servicios para el banco hasta mediados del año 1997, BBVA S.A. remitía una provisión de fondos por cada asunto en función de la cuantía objeto del proceso. No siempre ocurría así, pero era la forma habitual de proceder.

- En una segunda fase, desde mediados de 1997 hasta finales de 2001, el banco remitía una provisión genérica de 60,00 euros (10.000 pesetas, entonces) más el importe de las pólizas colegiales y mutuales para cada asunto, con independencia de su cuantía. Cuando los gastos a realizar superaban la cantidad provisionada se solicitaba su ampliación al banco, quien indicaba que fuesen anticipados esos fondos por el Procurador para su devolución al final de la tramitación del asunto, aunque en ocasiones se accedía ampliar esa provisión.

- En la tercera y última fase, desde finales del año 2001, el banco no remitía cantidad alguna al Procurador como provisión de fondos para la tramitación del asunto, y solicitaba que los gastos cuya realización fuere necesaria se anticipasen por él con el compromiso de reembolsarlo una vez remitida la factura (suplidos)

Entre las funciones que el Sr Carlos Daniel desempeñaba en nombre y representación...

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