SAP Lugo 355/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteSANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS
ECLIES:APLU:2020:546
Número de Recurso571/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución355/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00355/2020

Modelo: N10250 PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico: Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27031 41 1 2018 0000263

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: VRB JUICIO VERBAL 0000118 /2018

Recurrente: Vanesa, Joaquín, Zaira

Procurador: PATRICIA GONZALEZ DE LA FUENTE, MARIA DOLORES FRANCO GARCIA, MARIA DE LA SOLEDAD SEOANE PORTELA

Abogado: MARIA CARMEN LOPEZ PRADO, MARIA CARMEN LOPEZ PRADO, MARIA CARMEN LOPEZ PRADO

Recurrido: Luis

Procurador: LETICIA FILOMENA CASTRO FERNANDEZ

Abogado: PABLO ALVAREZ ESCALADA

S E N T E N C I A nº 355/2020

Magistrados: Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS

En Lugo, nueve de julio de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de Lugo, los Autos de JUICIO VERBAL(SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000118 /2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2019, en los que aparece como parte apelante d.ª Vanesa, representada por la Procuradora de los tribunales D. ª PATRICIA GONZÁLEZ DE LA FUENTE, asistida por la Abogada D. ª PATRICIA LÓPEZ PRADO,

D. Joaquín, representado por la Procuradora de los tribunales D. ª MARÍA DOLORES FRANCO GARCÍA,

asistido por la Abogada D. ª CARMEN LÓPEZ PRADO, D. ª Zaira, representada por la Procuradora de los tribunales D. ª MARÍA SOLEDAD SEOANE PORTELA, asistida por la Abogada D. ª CARMEN LÓPEZ PRADO, y como parte apelada, D. Luis, representado por la Procuradora de los tribunales D. ª LETICIA FILOMENA CASTRO FERNÁNDEZ, asistido por el Abogado D. PABLO ÁLVAREZ ESCALADA, sobre Suspensión de obra nueva, siendo Magistrado Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000 se dictó sentencia con fecha

17.06.2019, en el procedimiento JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000118 /2018 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Se estima la demanda interpuesta por don Luis, asistido por el letrado Sr. Álvarez Escalada y representado por la procuradora Sra. Castro Fernández, frente a: doña Vanesa, representada por la procuradora Sra. González de la Fuente y asistida de la letrado Sra. López Prado, doña Zaira, representada por la procuradora Sra. Seoane Portela y asistida de la letrado Sra. López Prado y don Joaquín, representado por la procuradora Sra. Seoane Portela y asistido de la letrado Sra. López Prado. En consecuencia se acuerda la suspensión dela ejecución de la obra que se está realizando por la parte demandada en la parcela sita en el lugar de DIRECCION001 NUM000 (A)- DIRECCION002

. Se condena en costas a los demandados".

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, con el número 571/2019, personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 02.07.2020 a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio verbal de suspensión de obra nueva por la que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte apelada contra los demandados, se acuerda la suspensión de la obra que se está realizando por la parte demandada en la parcela sita en el lugar de DIRECCION001 NUM000 (A)- DIRECCION002, parcela colindante por el Este, derecha entrando, con el inmueble propiedad del demandante D. Luis, identif‌icado como parcela NUM001, polígono NUM002 de DIRECCION002, LUGO, habiendo formado la propiedad del demandante y la propiedad del demandado una sola vivienda que en su día se dividió, como consecuencia de la conformación de diversas hijuelas hereditarias.

Tal obra nueva consiste en la rehabilitación de la construcción antigua, y además ampliación de la misma, ocupando de forma íntegra el residuo frontal que se hallaba vacío.

La sentencia impugnada parte de que, no habiéndose controvertido que la obra litigiosa cuya suspensión se insta es obra nueva y que la misma no está terminada, los términos de la controversia quedan centrados en la causación de perjuicio al demandante. Y, en el caso de autos, la resolución impugnada reputa acreditado tal perjuicio, acogiendo las conclusiones alcanzadas por el perito de la actora, acerca de que la obra que se está realizando impide el correcto acceso a la escalera de las ruinas de la edif‌icación del demandante, haciendo prácticamente imposible su uso, pues, para acometer la subida o bajada del elemento, hay 35 cm, que se reputan insuf‌icientes, y reputando corroborada la tesis de la actora por el testimonio de los testigos Sras. Teresa y Zaida . La sentencia de instancia no reputa acreditada la tesis del perito de la parte demandada Sr. Eulalio, de que la pérdida de funcionalidad de la escalera del actor se produjo por la división de la propiedad original, por no haber examinado el perito Sr. Eulalio los títulos de propiedad de la parcela para la emisión de su informe, que pivotaría sobre la información facilitada por la parte demandada, y rechaza asimismo que, como la propiedad del demandante está en ruinas, la escalera carece de funcionalidad, y por lo tanto no se le causa perjuicio alguno al demandante.

La parte apelante solicita en su recurso la revocación de la sentencia y el consiguiente alzamiento de la suspensión de la obra, con imposición de las costas en ambas instancias, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, por cuanto:

  1. ) Que la obra promovida por la parte apelada no vulnera ni causa perjuicio a la propiedad, posesión o derechos reales del actor, dado que no invade la f‌inca de éste ni lesiona derecho real alguno, no existiendo servidumbre que grave la f‌inca de la parte demandada a favor del actor y, de tener que mantenerse la accesibilidad a la

    escalera, habría de existir una servidumbre sobre la f‌inca de Doña Vanesa, pero tal servidumbre no existe, sin que pueda fundarse la suspensión de la obra nueva en una supuesta vulneración de una supuesta prohibición de edif‌icar a una supuesta distancia mínima contada desde la propiedad de un supuesto predio dominante.

  2. ) Que las cuestiones urbanísticas relativas al volumen de edif‌icabilidad, del edif‌icio a construir son cuestiones que no pueden ser invocadas en un juicio civil como el presente, que sólo tiene la f‌inalidad de evitar lesiones a derechos civiles como lo son la propiedad, posesión o derechos reales, y, por lo tanto, sólo pueden ser invocadas en vía administrativa y, en su caso, contencioso administrativa, y que, en todo caso, la supuesta vulneración de del art. 49 del RDL 2/2008, el cual es de interpretación restrictiva, se circunscribe a la estricta vulneración de las normas urbanísticas que cita: distancias entre edif‌icaciones, pozos, cisternas o fosos y disposiciones sobre usos incómodos, insalubres o peligrosos que repercutan sobre los derechos patrimoniales de quien las invoca sin que quepa invocar la infracción de cualquier norma urbanística sino solo las referentes a las distancias legales entre propiedades.

  3. ) Que, en el ámbito del juicio verbal de suspensión de obra nueva, no cabe invocar como perjuicio susceptible de fundar la suspensión de tal obra nueva los efectos de la nueva construcción, tales como la menor medida en el acceso a la escalera de la que antes se gozaba, porque el demandante tenía mayor amplitud de acceso, por cuanto en el terreno de la demandada, a la altura de la escalera, no había construcción alguna. Alega que la nueva construcción se realiza dentro del terreno propiedad de la demandada, dentro de sus lindes y sujeta a la legalidad urbanística, con la preceptiva licencia de obras. Se aduce cómo toda edif‌icación tiene efectos en los fundos vecinos, sin que todo perjuicio pueda invocarse como fundamento del interdicto de obra nueva para conseguir suspensión, sino solo los jurídicamente relevantes, por no existir obligación jurídica de soportarlos.

  4. ) Que los perjuicios indirectos o ref‌lejos son muy relativos y de índole subjetiva, y en tal sentido invoca el contenido del informe pericial, relativo a la insuf‌iciencia de 35 cm para acometer la subida o bajada por la escalera, y la valoración realizada por las testigos al deponer en el acto de juicio, vecinas del lugar y amigas del demandante.

    El demandante-apelado se opone al recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia con costas del recurso a la parte apelante, alegando en síntesis que el objeto del presente procedimiento no versa sobre la propiedad sino sobre la posesión, careciendo de efectos de cosa juzgada, la parte recurrente no ha acreditado que la obra esté construida en su propiedad, pues no presentó título de propiedad donde se def‌inan los linderos de la f‌inca, correspondiendo al eventual ulterior procedimiento declarativo dirimir las cuestiones atinentes a la propiedad.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza, alcance y requisitos del juicio verbal sumario de suspensión de obra nueva, antiguo interdicto de obra nueva, se pronuncia abundante jurisprudencia, verbi gratia la Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos, nº 484/09, Ponente Ilmo. Sr. Carreras Maraña, la cual en su fundamento primero señala cómo el interdicto de obra nueva pretende la suspensión, con...

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