STSJ Castilla y León 105/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2020:2727
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución105/2020
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00105/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 105/2020

Fecha Sentencia : 06/07/2020

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 6 / 2020

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Carrero Rodríguez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a seis de julio de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo número 6/2020 interpuesto por Don Doroteo defendido por la Letrado Doña Regina Dorado Martín contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 4 de julio de 2019 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de 17 de abril de 2019 del Teniente Coronel Accidental del servicio de retribuciones, por la que se declara como indebidos la percepción de la cantidad liquida de 64.556,61€ en concepto de haberes, notif‌icando la obligación de devolución de los mismos.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en la misma condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de enero de 2020, procedente de la Sala de Valladolid en virtud de Auto de inhibición por falta de competencia de la misma de fecha 28 de octubre de 2019.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 24 de marzo de 2020 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...

dictando en su día una sentencia, tras los trámites legales oportunos, por la cual se anule o se declare nula la resolución recurrida declarándose no haber lugar al reintegro por ingresos indebidos en cuantía de 64.556,51 euros pretendida por la demandada, acordándose la devolución al recurrente de las cuantías devueltas por dicho concepto, cantidades que, en su caso deberán ser incrementadas con los intereses devengados desde el momento de su detracción hasta el de su devolución, con todos los pronunciamientos añadidos y condena en costas de la demandada.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la Administración General del Estado, contestando por medio de escrito de 3 de junio de 2020, solicitando se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, por Auto de 9 de junio de 2020, se declararon conclusas las actuaciones por medio de Diligencia de Ordenación de 15 de junio de 2020, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día dos de julio de dos mil veinte para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña González García, Magistrado especialista de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos jurídicos de la demanda.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 4 de julio de 2019 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de 17 de abril de 2019 del Teniente Coronel Accidental del servicio de retribuciones, por la que se declara como indebidos la percepción de la cantidad liquida de 64.556,61€ en concepto de haberes, notif‌icando la obligación de devolución de los mismos.

Frente a dicha resolución se alza Don Doroteo invocando como argumentos impugnatorios de la misma, que es Guardia Civil, con destino en el Puesto de San Rafael-El Espinar, relatando el procedimiento que se inicio con fecha 27 de febrero de 2019 por el percibo de la cantidad de 64.556,51€, en concepto de haberes, en el periodo comprendido entre el 01/02/2013 al 31/12/2017 y de 01/10/2018 al 31/12/2018, abonada el recurrente en la nómina del mes de enero de 2019, así como relatando como antecedentes del caso, que había participado en las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, anunciadas por Resolución de 26 de octubre de 2012, de la Subsecretaria de Defensa.

Siendo excluido del proceso selectivo, al resultar no apto en la prueba de reconocimiento médico, contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue admitió a trámite, con numero de Recurso contenciosoadministrativo 1054/2013, siendo desestimado por sentencia 510/2014 que fue recurrida en casación ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, quien dictó sentencia el 18 de noviembre de 2015, en el Recurso de Casación 3889/2014, por la que estimaba el mismo y se declaraba el derecho del actor a incorporarse en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, desde el 30 de enero de 2013, lo que implica que la Guardia Civil está obligada a incorporar al recurrente a la escala de Cabos y Guardias con fecha de efectos del 30 de enero de 2013 y con todos los pronunciamientos económicos y administrativos que dicha declaración lleva aparejados.

En ejecución de dicha sentencia, por resolución de 27 de septiembre de 2016, por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil se convoca al actor para su ingreso en los centros docentes de formación, lo que se adjunta a la demanda.

Por Orden DEF/550/2018, de 24 de mayo, se promueve al actor al empleo de Guardia Civil de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, con antigüedad de 28 de abril de 2014, como también se acompaña a la demanda, junto con la resolución de 15 de febrero del 2013, evacuada por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se nombra a los compañeros de promoción inicial del recurrente, alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, con fecha 5 de febrero de 2013.

En el mismo sentido se ref‌iere que por Orden DEF/859/2014, de 19 de mayo, se promueve al empleo de Guardia Civil de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, a los compañeros de la promoción inicial del recurrente, con antigüedad de 28 de abril del 2014.

De lo anterior se desprende que, al haber superado convenientemente su ciclo formativo, el actor ostentaría un derecho al percibo de las retribuciones que primero le hubieran correspondido, como Guardia Civil, alumno en el periodo comprendido entre el 01/02/2013 y el 27/04/2014 y luego como Guardia Civil, desde el 28/04/2014 al 31/05/2018, fecha de publicación de su ingreso en la Escala de Cabos y Guardias, deduciendo de dichos importes los cobrados como Guardia Civil alumno en prácticas.

De conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de enero 2019, se procede por la Dirección de la Guardia Civil, a abonar al recurrente, la cantidad líquida de 64.556,51 euros, en concepto de Haberes, en el período que f‌igura en la liquidación, correspondiente a los meses de febrero de 2013 hasta enero de 2019, pero posteriormente y de manera incomprensible, por la Resolución de fecha 27 de febrero de 2019 del Teniente Coronel, jefe de la Sección 2ª de la Dirección General de la Guardia Civil, se notif‌ica al recurrente, que dicho abono ha originado la iniciación de un procedimiento de reintegro por la cantidad indebidamente percibida, contra lo que se formuló alegaciones y posteriormente se interpuso recurso de alzada, siendo resuelto por la resolución objeto de impugnación en el presente recurso, y que como consecuencia de la misma, se tuvo que devolver las cuantías abonadas.

Pero se considera que dicha resolución atenta contra la letra y el espíritu de la totalidad de la normativa vigente en materia de retribuciones del personal de la Guardia Civil, por cuanto el ingreso del recurrente en la Escala de Cabos y Guardias, tienen que implicar necesariamente el reconocimiento de las retribuciones que dicho pronunciamiento lleva aparejados.

En este sentido habría resultado procedente, como así se hizo inicialmente, abonar al actor en concepto de haberes, en el periodo comprendido entre el 01/02/2013 y el 31/05/2018, tal y como establecía la sentencia del Tribunal Supremo, que implicaba que la Guardia Civil está obligada a incorporar al recurrente a la escala de Cabos y Guardias, con fecha de efectos del 30/01/2013, con todos los pronunciamientos económicos y administrativos que dicha declaración lleva aparejados.

Se invoca lo que establecía el artículo 2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente en el momento de los hechos debatidos, así como su artículo 12.

Y lo que por su parte establece la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, en el artículo 35 y el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que al haber ingresado el...

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