STSJ Castilla y León 242/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2021
Número de resolución242/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00242/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 242/2021

Fecha Sentencia : 09/12/2021

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 81/2021

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

  1. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso administrativo número 81/2021 interpuesto por Don Pedro Francisco, quien comparece en su propio nombre y derecho en su condición de Guardia Civil, asistido del Letrado D. Antonio Suarez-Valdés González, contra la Resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 24 de febrero de 2021, desestimando la solicitud formulada por el recurrente el 08.01.2021 solicitando el abono de los trienios y haberes correspondientes a la antigüedad establecida en resolución 160/38149/2016, de 27 de septiembre, y Orden DEF/550/2018, de 24 de mayo, por la que se le promueve al empleo de Guardia Civil con la antigüedad de 28 de abril de 2014, en igualdad de condiciones que el resto de componentes del proceso selectivo en el que debió concurrir y a los que les fue f‌ijada la misma antigüedad al ser promovidos al empleo de Guardia Civil.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de abril de 2021.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de junio de 2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se reconozca el derecho del recurrente a que le sean regularizado el trienio generado el 28/04/2017 y su segundo trienio el 28/04/2020, o subsidiariamente el trienio generado el 05/0/2016 y su segundo trienio el 05/02/2019, con abono retroactivo de las cuantías presupuestariamente establecidas para el abono de dicho concepto retributivo, con los intereses legales y condena en costas de la demandada".

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de julio de 2021 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y sí la presentación de conclusiones escritas, se conf‌irió traslado para evacuar tal trámite, que se practicó con el resultado que obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 1 de diciembre de 2021 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 24 de febrero de 2021, desestimando la solicitud formulada por D. Pedro Francisco el 08.01.2021, solicitando el abono de los trienios y haberes correspondientes a la antigüedad establecida en Resolución 160/38149/2016, de 27 de septiembre, y Orden DEF/550/2018, de 24 de mayo, por la que se le promueve al empleo de Guardia Civil con la antigüedad de 28 de abril de 2014, en igualdad de condiciones que el resto de componentes del proceso selectivo en el que debió concurrir y a los que les fue f‌ijada la misma antigüedad al ser promovidos al empleo de Guardia Civil.

La resolución impugnada desestima la reclamación - en lo sustancial - por entender que cuando un concursante, por la falta de algún requisito exigido en la convocatoria es excluido de un proceso selectivo, si con posterioridad se acredita que cumplía el requisito por el que se le excluyó, y así se declara por un Tribunal de Justicia anulando la resolución administrativa de exclusión y reconociendo el derecho del concursante a ser incluido en el proceso selectivo, como en el caso que nos ocupa, no puede obtener un reconocimiento de derechos semejantes a los que obtuvieron sus compañeros no excluidos que superaron todas las fases del proceso y que incluso prestaron servicios efectivos por la obtención de plaza ( sentencia AN, Sala de lo Contencioso, secc, 5a, de 12-02-2020, rec.165/2019).

Añadiendo que los efectos jurídicos que aduce el Sr. Pedro Francisco no pueden retrotraerse a un momento previo a aquel en el que realmente se han de producir, sin que pueda reconocerse la misma situación que en la que se encuentran quienes superaron todas las fases de la convocatoria de la que fue indebidamente excluido, pues lo cierto es que no superó esa misma convocatoria, sino otra posterior, por más que ello obedeciese a una actuación administrativa declarada contraria al ordenamiento jurídico, ya que el supuesto de hecho necesario para la producción de tales efectos era inexistente, lo que impide la aplicación retroactiva de los derechos pretendidos por el interesado, conforme al artículo 39 de la Ley 39/2015.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

Discrepa el recurrente de tal decisión, alegando que como consecuencia de la resolución 160/38149/2016, de 27 de septiembre del 2016, y de la Orden DEF/550/2018, de 24 de mayo, por la que se le promueve al empleo de Guardia Civil con antigüedad de 28 de abril del 2014, debe considerarse que el actor habría consolidado su primer trienio el 28/04/2017 y su segundo trienio el 28/04/2020, o subsidiariamente desde el 05/02/2013, fecha en la que sus compañeros de promoción iniciaron la Academia, habiendo consolidado su primer trienio el 05/02/2016 y el segundo trienio el 05/02/2019. Sin embargo, la Dirección General Guardia Civil no le ha reconocido ningún trienio, ni se los ha abonado en nómina.

Invoca en apoyo de sus pretensiones anulatorias la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia, de 28 enero de 2015, recaída en el procedimiento ordinario 265/2013, y la sentencia n° 507/2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), de fecha 18 de mayo de 2015, dictada en el P.O. 1425/2014, que hace suya la anterior doctrina y estima el recurso en aplicación artículo 57 apartado 3° de la Ley 30/1992, pues como indica el Tribunal Supremo sería anómalo y por tanto rechazable, que la infracción del ordenamiento jurídico por la Administración benef‌iciase a ésta, demorando el nacimiento de situaciones jurídicas y sus consecuencias (económicas) más allá del momento en que legalmente debieron nacer.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, interesándose la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida, argumentando que en el presente caso no se niega el reconocimiento de los derechos que le corresponden al actor por la declaración judicial de aptitud. Lo que se le deniega es el reconocimiento de unos trienios que no se basan en la prestación de unos servicios efectivos, pues si para la obtención de un trienio es necesario tres años de servicio, y, esos servicios no se han prestado, el derecho que reclama el recurrente vulnera el ordenamiento jurídico. Y todo ello teniendo en cuenta que el actor no superó el proceso selectivo y después fue superado en virtud de una resolución judicial posterior.

TERCERO

Antecedentes de los que trae causa la actuación recurrida.

Centrándonos en el análisis de la cuestión de fondo suscitada, es preciso concretar los presupuestos básicos de la actuación que se revisa, tal y como constan acreditados en las actuaciones, pues será desde su constatación desde la que habremos de resolver la problemática suscitada.

  1. - D. Pedro Francisco participó en las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, convocadas por Resolución 160/38160/2012, de 26 de octubre, de la Subsecretaria de Defensa.

    Por resolución de 30 de enero de 2013 el Tribunal de Selección acordó declarar al actor no apto excluyéndole del proceso selectivo. Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por resolución de 24 de mayo de 2013, del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil.

  2. - Contra dicha resolución se interpuso por el actor recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por Sentencia de 22 de julio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1054/2013 .

  3. - Disconforme con la misma, interpuso recurso de casación que fue estimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2015, dictada en el recurso de casación 3889/2014 . Cuyo fallo declaraba:

    Ha lugar a estimar el recurso contencioso-administrativo número 1054/2013, interpuesto contra la resolución, de 24 de mayo de 2013, dictada por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR