SAP Madrid 306/2020, 3 de Julio de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2020:7750
Número de Recurso145/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución306/2020
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0077460

Recurso de Apelación 145/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 558/2018

APELANTE: D. Marco Antonio

PROCURADOR D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

APELADO: GASTON Y DANIELA SA

PROCURADOR D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

SENTENCIA Nº 306/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a tres de julio de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 558/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid a instancia de D. Marco Antonio apelante -demandante, representado por el Procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN y defendido por letrado, contra GASTON Y DANIELA SA apelado - demandado, representado por el Procurador D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ y defendido por letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/11/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/11/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por por el procurador D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN en nombre y representación de D./Dña. Marco Antonio frente GASTON Y DANIELA INC representado por el

Procurador D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad correspondiente para efectuar las obras de referencia en el baño relativo al local que estuvo arrendado, absolviendo del resto de pedimentos.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de junio de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de julio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales

D. Ricardo Ludovico Moreno Martín-Rico, en nombre y representación de D. Marco Antonio contra GASTÓN Y DANIELA, S.A., por la que solicitaba se dicte sentencia por la que se condene a la demandada apagar a mi representada la total suma de cincuenta y tres mil trescientos sesenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos (53.365'39 €), más los intereses legales desde la presentación de esta demanda y los moratorios correspondientes desde la Sentencia, y las costas.

A dicha demanda se opuso la representación procesal de GASTON Y DANIELA, S.A. alegando que la f‌inca que fue arrendada nunca ha sido una vivienda, sino un local de negocio, que ha reintegrado el local en el estado en que lo recibió, salvo las obras realizadas en el propio contrato. Que el actor tiene en su poder la cantidad entregada en concepto de f‌ianza de 7.756 euros .Que el actora recibió las llaves y al realizar la revisión del local, no manifestó nada sobre el estado en que se encontraba, ni realizó queja alguna, hasta la presentación de la demanda.

Que el actor pretende recibir una cosa distinta a la que se entregó toda vez que el local no estaba dividido interiormente, ni era una vivienda, lo que pretende la parte actora es recibir una vivienda totalmente reformada. Solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid, se dictó...

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