SAP Madrid 292/2020, 1 de Julio de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2020:7086
Número de Recurso790/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución292/2020
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0124522

Recurso de Apelación 790/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 641/2017

APELANTE: D./Dña. Antonieta

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº 292/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a uno de julio de dos mil veinte .

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 641/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid a instancia de D./Dña. Antonieta apelante -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO y asistida de Letrado y BANCO SANTANDER SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO y defendido por Letrdo; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/01/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/01/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDOPARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª. Blanca Grande Pesquero, en nombre y representación de DOÑA Antonieta, contra BANCO SANTANDER, SA:

  1. )Respecto de los dos contratos f‌inancieros atípicos (CFA): (i), PRODUCTO ESTRUCTURADO "TRIDENTE", referenciado a las acciones de BBVA, ING y BNP, suscrito el 15 de Junio de 2007, y reestructurado el 28 de Enero de 2009 (descrito en el Hecho 2.1 de la demanda) y (ii) PRODUCTO ESTRUCTURADO AUTOCANCELABLE, referenciado a la acción de BBVA, suscrito el 18 de Enero de 2008, y reestructurado el 8 de noviembre de 2012 (descrito en el Hecho 2.2 de la demanda):a)S e declara la nulidad por error en el consentimiento prestado de los referidos dos contratos de productos estructurados, así como de sus posteriores reestructuraciones, ordenando que se proceda a la restitución recíproca de prestaciones, junto con sus intereses. ( art. 1303 CC).2º)Respecto de los denominados "Valores Santander DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra la misma formuladas en la presente demanda.Sin hacer imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en este procedimiento.Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notif‌icación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial. Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Líbrese y únase certif‌icación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando, lo pronuncio mando y f‌irmo.".

Asimismo con fecha 5 de abril de 2019 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente: "Descontar del saldo f‌inal resultante de la devolución de contraprestaciones de los dos productos anteriores, los benef‌icios obtenidos por el Cliente en otros instrumentos f‌inancieros de la misma naturaleza comercializados por Banco Santander (y, por tanto igualmente inidóneos), reseñados en el Hecho 2.3 que o bien fueron neutros o bien generaron un pequeño resultado positivo para el Cliente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandado, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de junio de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Dª BLANCA GRANDE PESQUERO, en nombre y representación procesal de Dª Antonieta contra BANCO DE SANTANDER, S.A. por la que solicita se dicte sentencia por la que se declare lo siguiente:

1) Respecto de dos contratos f‌inancieros atípicos (CFA): (i) Producto Estructurado "Tridente" referenciado a las acciones de BBVA, ING y BNP, suscrito el 15 de junio de 2007, y reestructurado el 28 de enero de 2009 y Producto Estructurado Autocancelable referenciado a la acción de BBVA, suscrito el 18 de enero de 2008, y reestructurado el 8 de noviembre de 2012 se solicita:

  1. Que al amparo del art. 1.266 CC, se declare la nulidad por error en el consentimiento prestado de los referidos dos contratos de productos estructurados, así como de sus posteriores reestructuraciones, y se proceda a la restitución recíproca de prestaciones, junto con sus intereses ( art. 1303 CC).

    Como muestra de buena fe, solicita descontar del saldo f‌inal resultante de la devolución de contraprestaciones de los dos productos anteriores, los benef‌icios obtenidos por el Cliente en otros instrumentos f‌inancieros de la misma naturaleza comercializados por Banco Santander.

  2. Subsidiariamente a la anterior petición, solicita que se declare que Banco Santander, S.A., como comercializador y asesor del cliente, ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales de información, diligencia y lealtad en la comisión mercantil consistente en la venta-asesorada de productos f‌inancieros, y, de conformidad con el art. 1.101 CC, se condene al Banco al pago de todos los daños y perjuicios causados por los dos productos f‌inancieros reseñados más arriba, junto con sus reestructuraciones

    subsiguientes, más los intereses que se devenguen, debiendo determinarse el importe de la indemnización con arreglo a las bases de cálculo f‌ijadas en el Hecho Sexto de esta demanda (de conformidad con el art. 219 LEC).

    Igualmente, solicita descontar del importe de la indemnización de los dos productos anteriores, los benef‌icios obtenidos por el Cliente en otros instrumentos f‌inancieros de la misma naturaleza comercializados por Banco Santander.

    2) Respecto de los denominados "Valores Santander", dado que no es posible procederse a la devolución de contraprestaciones porque las obligaciones originales se convirtieron en acciones, solicitamos que se declare que Banco Santander, S.A., como comercializador y asesor del cliente, ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de información, diligencia y lealtad en la comisión mercantil consistente en la ventaasesorada de productos f‌inancieros y de conformidad con el art. 1.101 CC, se condene al Banco al pago de todos los daños y perjuicios causados, que se concretan en la cantidad resultante de aplicar las bases de cálculo f‌ijadas en el Hecho Sexto de la demanda (de conformidad con el art. 219 LEC), con entrega al Banco de las acciones ordinarias recibidas en la conversión.

    3) De forma cumulativa con las anteriores peticiones, se solicita que se condene a la demandada al pago de las costas judiciales causadas y los intereses legales y moratorios devengados desde la fecha de realización de las inversiones.

    Considera la parte actora que la demandada incumplió su obligación de informar a los clientes de la naturaleza y los riesgos de la inversión, privándoles de la posibilidad de tomar una decisión de inversión con conocimiento de causa.

    A dicha demanda se opuso la representación procesal del BANCO DE SANTANDER alegando que facilitó una completa información contractual y postcontractual, del alcance y funcionamiento de los productos, que los mismos se ajustaban al perf‌il de los contratantes. Que los contratos de los productos estructurados son bien claros en la descripción de su naturaleza y funcionamiento y riesgo que comportan. Que el funcionamiento de los productos es claro y sencillo, pudiendo ser entendido por cualquier persona que prestase una pequeña atención y que el esposo de la actora era un hombre con experiencia en inversiones semejantes y a los productos objeto de litigio. Que el Sr. Jose Daniel, esposo de la actora, fue informado cumplidamente de forma previa al a contratación del producto Estructurado Tridente, y del producto Valores Santander, y del producto Estructurado Autocancelable. Es el comportamiento negativo de las inversiones la que ha dado lugar a la demanda, que es infundada.

    Que el Banco cumplió con sus obligaciones de información durante el cumplimiento del contrato, y ofreció alternativas a los contratantes para recuperar su inversión. Así es el producto Estructurado Tridente se sustituyó por el nuevo reestructurado de 28- enero de 2009 y el producto Estructurado Autocancelable, se reestructuró el 13 de noviembre de 2012. Pero la reestructuración no suponía la garantía de recuperar el capital inicialmente invertido. Por tanto la demanda pretende la nulidad de unos contratos que fueron extinguidos por las partes, y la nulidad de los primeros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 411/2020, 18 de Diciembre de 2020
    • España
    • 18 Diciembre 2020
    ...otras muchas, en la sentencia de 16 de septiembre de 2015 ". En el mismo sentido, también referidas a Valores Santander, la SAP Madrid Sección 10ª 1 de julio del 2020 Recurso: 790/2019 "No puede apreciarse que la demandante tuviera experiencia inversora como que conociera adecuadamente la n......
  • ATS, 14 de Diciembre de 2022
    • España
    • 14 Diciembre 2022
    ...auto de aclaración de 22 de septiembre de 2020 , dictados por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 790/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 641/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Mediante diligencia de ordenación de la Audie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR