SAP Asturias 252/2020, 1 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2020
Fecha01 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00252/2020

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 33024 42 1 2018 0008249

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000763 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: DEH DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 0000735 /2018

Recurrente: Benigno

Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ

Abogado: ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ

Recurrido: FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO,

Abogado: JORGE A. GONZALEZ GALAN,

S E N T E N C I A Nº 252/20

Ilmos Magistrados-Jueces Sres:

D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a uno de julio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de ASTURIAS con sede en GIJON, los Autos de DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN 0000735 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)

0000763 /2019, en los que aparece como parte apelante, D. Benigno, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. JOAQUIN SECADES ALVAREZ, asistido por el Abogado D. ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ, y como parte apelada, FINANCIERA EL CORTE INGLÉS EFC SA, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, asistida por el Abogado D. JORGE A. GONZALEZ GALAN y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarezl (sustituido en la audiencia previa y en el juicio por su compañera, Dª Marta Paz Martínez Vega) en nombre y representación de D. Benigno, contra la entidad mercantil "Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.", representada por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco, versando el litigio sobre protección del honor y reclamación de cantidad como indemnización por daños morales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se absuelve a "Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A." de la totalidad de las pretensiones deducidas en su contra por la representación del demandante.

  2. / Se impone a D. Benigno el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Benigno se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 30 de junio de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gijón, desestimó la demanda formulada por la representación de don Benigno contra Financiera El Corte Inglés, EFC, SA, por la que se pretendía su condena al pago de la cantidad de 6.000 euros como resarcimiento del daño moral que se estimó que se había ocasionado a la demandante, con ocasión de su inclusión en dos f‌icheros de solvencia patrimonial, al considerase que con ello incurrió un supuesto del art. 7 nº 7 de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a Intimidad Personal y a la Propia Imagen.

Frente a dicha sentencia se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, para quien procedería dicha condena, en tanto en cuanto no se habrían cumplido las exigencias, de los arts. 38 nº 1 y 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

SEGUNDO

Conviene señalar, en primer lugar que la deuda incluida en dichos f‌icheros obedece a la generada por la utilización de una tarjeta de crédito para la compra de diversos productos en establecimientos de El Corte Inglés, habiendo resultado impagado el importe de dos facturas, que ref‌lejarían las compras efectuadas por el actor en los meses de julio y agosto de 2017, debiendo concluirse en el caso de autos que no se infringen las exigencias los arts. 38 nº 1 y 39 del Reglamento citado, referente a la certeza de la deuda y calidad de los datos publicados, en tanto en cuanto como la Sala reiteradamente ha señalado a partir de su sentencia de 14 de septiembre de 2017, el requisito de la exactitud del dato se cumple en la medida en que la deuda responde a las propias previsiones del contrato, siendo fruto de la aplicación de las condiciones del mismo que regula los efectos del incumplimiento, por lo que, si en el momento en que se realizó aquella inclusión. la deuda se correspondería enteramente con los términos de lo pactado, a los efectos examinados la misma debe considerarse como cierta, vencida y exigible, sin que la parte actora hubiese manifestado, su discrepancia con cualquiera de los conceptos expresados y que ahora cuestiona.

En el supuesto de autos el actor en su demanda asegura que habiendo abonado puntualmente las cuotas mensuales que se le iban girando, comprensivas de parte del capital y un interés remuneratorio notablemente elevado, hizo una consulta a una asociación de consumidores, quien le trasladó que tales intereses eran usurarios y susceptibles de nulidad, procediendo entonces el actor a devolver las cuotas siguientes en el ánimo de compensar el capital con los intereses usurarios ya abonados. Pues bien, al margen de que ninguna reclamación consta en este sentido previa a la inclusión del dato en los f‌icheros al tiempo del giro de tales

facturas, es que además el presupuesto del que se parte resulta incierto puesto que como pone de relieve la parte demandada y ref‌lejan las propias factura y tickets de compra, lo que se pactó fue el sistema de pago a f‌in de mes, de suerte que la factura recoge el importe de las compras realizadas en la mensualidad, sin abono de interés remuneratorio alguno, por lo que resulta evidente, que la expresada no fue la causa del impago, y por ello el carácter no controvertido y cierto de la deuda

TERCERO

El recurso se centra fundamentalmente en el requisito referente al requerimiento previo de pago, que la sentencia de las instancia consideró acreditado que se realizó por medio de dos cartas, fechadas el 23 de octubre de 2017 y el 1...

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