SAP A Coruña 209/2020, 1 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución209/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15059 41 1 2018 0000577

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000529 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000274 /2018

Recurrente: Luis Antonio

Procurador: ANA MARIA GONZALEZ GANCEDO

Abogado: LUCIANO PRADO DEL RIO

Recurrido: Soledad

Procurador: AUREA BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ

Abogado: MIGUEL ANGEL FERREIRO SUAREZ

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 209/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a uno de julio de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 529/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ordes, en Juicio núm. 274/2018, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Luis Antonio, representado por la Procuradora Sra. GONZALEZ CANCEDO; como APELADO: DOÑA Soledad, representada por la procuradora Sra. RODRIGUEZ SANCHEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ordes, con fecha 3 de septiembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de Don Luis Antonio contra Doña Soledad, y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por ésta frente a aquél, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Luis Antonio y Doña Soledad, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración, estableciendo como medidas derivadas del divorcio las siguientes:

  1. La atribución del uso de la vivienda que fuera familiar, sita en el lugar de Boiro, parroquia DIRECCION000, Val do Dubra a Don Luis Antonio .

  2. Se establece una pensión compensatoria a cargo de Don Luis Antonio y en benef‌icio de Doña Soledad por importe de cuatrocientos euros mensuales (400 €) y con una duración indef‌inida, actualizable anualmente, con efectos a uno de enero de cada año (empezando en 2020), conforme al IPC o equivalente, y pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la benef‌iciaria, desde la fecha de la interposición de la demanda reconvencional (23-11-2018).

  3. No ha lugar a pronunciarse sobre la atribución de la explotación agraria.

No se hace expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Luis Antonio, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 30 de junio de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ordes, de fecha 3 de septiembre de 2019, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de D. Luis Antonio contra Doña Soledad y la estimación parcial de la demanda reconvencional interpuesta por esta frente a aquel, declarando la disolución por causa de divorcio del matrimonio, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración; estableciendo como medidas derivadas del divorcio los siguientes:

  1. La atribución del uso de la vivienda que fuera familiar, sita en el lugar de Boiro, parroquia DIRECCION000, Val do Dubra a Don Luis Antonio .

  2. Se establece una pensión compensatoria a cargo de Don Luis Antonio y en benef‌icio de Doña Soledad por importe de cuatrocientos euros mensuales (400 €) y con una duración indef‌inida, actualizable anualmente, con efectos a uno de enero de cada año (empezando en 2020), conforme al IPC o equivalente, y pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la benef‌iciaria, desde la fecha de la interposición de la demanda reconvencional (23-11-2018).

  3. No ha lugar a pronunciarse sobre la atribución de la explotación agraria.

No se hace expresa imposición de costas procesales."

En los fundamentos de derecho de la referida resolución hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto las siguientes:

"Primero. Por lo que se ref‌iere a la petición de disolución del matrimonio por divorcio que se efectúa en la demanda, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 86 y 81 CC, ya que el matrimonio se celebró

en el año 1987, transcurridos, por tanto, más de tres meses desde su celebración, procede declarar la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Segundo

Sobre la atribución del uso del que fuera domicilio conyugal, no existiendo controversia sobre el particular, al tratarse de un domicilio propiedad de los padres del demandante, procede su atribución a Don Luis Antonio, con independencia del debido respeto al derecho dominical de sus progenitores sobre tal inmueble.

Tercero

En cuanto a la discrepancia sobre la atribución del uso de la explotación agraria o ganadera, que ninguno de los dos litigantes desea le sea atribuida, en puridad, este pronunciamiento es ajeno al presente proceso tal y como ha sido planteado, pues la explotación no es uno de los objetos de uso ordinario en la vivienda familiar, cuestión sobre la que sí exige el art. 96 CC un pronunciamiento, pero no sobre otros bienes de la sociedad conyugal. Las cuestiones sobre la administración y disposición de la explotación son propias del procedimiento sobre la disolución de la sociedad de gananciales (809.1 in f‌ine LEC), sin perjuicio de que, si ninguno de los dos quiere hacerse cargo de la explotación, no debería de haber obstáculo para que se disolviera o vendieran sus bienes.

Cuarto

Hemos de analizar si concurren los requisitos del art. 97 CC para f‌ijar una pensión compensatoria a favor de la esposa, única cuestión verdaderamente controvertida entre los litigantes.

Consideramos que se dan los requisitos para acceder a la pretensión de la reconviniente, si bien no en el importe reclamado.

Durante el matrimonio, y en la actualidad, se sigue manteniendo la situación fáctica previa, por más que la relación entre los litigantes no exista o no haya comunicación entre ellos. Y es que Doña Soledad continúa viviendo en el que fuera domicilio conyugal, que es de los padres de Don Luis Antonio, sin pagar renta o merced alguna y hasta que se dicte la presente sentencia. Continúa haciéndose cargo de la pequeña explotación agraria que contaría con únicamente tres vacas poseídas a los f‌ines de tener terneros para vender ocasionalmente. Parece evidente que la rentabilidad de tal explotación es muy limitada. Durante el matrimonio los benef‌icios de tal explotación eran comunes y las subvenciones, por más que se recibieran a nombre de Doña Soledad, también lo eran. Ambos litigantes colaboraban en la explotación agraria y en una cuenta común se recibían las ayudas públicas. Y aunque así no fuera, no cabe duda de que tales ayudas no eran utilizadas en provecho único de Doña Soledad, sino del núcleo familiar. Con ocasión de la ruptura matrimonial Doña Soledad habrá de dejar el domicilio que fuera conyugal y tendrá que buscar algún tipo de alojamiento, pareciendo que residirá en un domicilio arrendado a nombre de su hijo Felicisimo toda vez que la misma carece de cualquier ingreso adicional o distinto del de la explotación agraria y no cuenta con capacidad económica para afrontar su pago. Pero es que, además, una vez que deje el domicilio conyugal también se verá obligada a cesar en su actividad ganadera o agraria ya que la explotación está situada en propiedad de sus todavía suegros. Es decir, Doña Soledad se verá, tras esta sentencia, tras la ruptura de la convivencia, sin un hogar donde residir y sin ingresos económicos, lo que generará que también deba darse de baja en el régimen especial de autónomos por no poder afrontar el pago de sus cuotas, lo que devendrá en la pérdida o merma de un futuro derecho a percibir algún tipo de pensión pública. Pero es que, además, también dejará de percibir ayudas o subvenciones públicas por razón de la explotación agraria, ayudas que en cómputo anual fueron realmente escasas y no susceptibles de constituir el modo de vida de la Sra. Soledad .

A ello hemos de añadir que carece de una formación académica o laboral más allá de su experiencia agrícolaganadera, experiencia que de manera muy limitada le permitiría acceder al mercado laboral sin saber utilizar maquinaria agrícola, como es el caso. Es más, creemos realmente difícil que pueda ser contratada por cuenta ajena para desempeñar tareas agrícolas o ganaderas, siendo que descartamos que pueda acceder en propiedad o arrendamiento a algún lugar en el que fundar o al que trasladar la explotación agraria de la que administrativamente es titular.

Cuenta con 53 años de edad y nula experiencia laboral en otros sectores laborales, por lo que sus posibilidades de reciclaje profesional son también remotas.

Su estado de salud, aun cuando no fuere especialmente delicado, obviando cualquier mención a un supuesto cáncer, que no ha quedado mínimamente acreditado, sí la limitaría, al igual que su edad, a la hora de realizar trabajos de tipo...

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