STSJ Castilla y León 737/2020, 1 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2020
Número de resolución737/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 47186 45 3 2018 0000573

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000373 /2019

Sobre: ADMINISTRACION LABORAL

De D./ña. Íñigo

Representación D./Dª. ALICIA PEREZ GARCIA

Contra D./Dª. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID, Jeronimo

Representación D./Dª. MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES,

SENTENCIA Nº 737

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a uno de julio de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 373/2019, en el que son partes:

Como apelante: D. Íñigo, representado ante esta Sala por la Procuradora Sra. Calderón Duque (antes lo estuvo por la Procuradora Sra. Pérez García) y defendido por el Letrado Sr. Carranza Cantera (ante el Juzgado lo estuvo por el Letrado D. Reinhard Francisco José Konig).

Como apeladas: Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, representado ante esta Sala por la Procuradora Sra. Goicoechea Torres y defendido por la Letrada Sra. Martín Aldea, y D. Jeronimo, que en su condición de Letrado actúa en su propia defensa.

Es objeto del recurso de apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid, de 31 de mayo de 2019, dictado en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 24/2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "ACUERDO: Declarar la falta de legitimación activa del recurrente, acordando el archivo de las presentes actuaciones, firme que sea la presente resolución, con imposición de costas a esa parte".

SEGUNDO

Contra ese auto interpuso recurso de apelación D. Íñigo, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las partes demandadas, que presentaron sendos escritos de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó por vía telemática los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. Javier Oraá González.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veintitrés de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Íñigo recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid de 31 de mayo de 2019, dictado en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 24/2018, que al estimar la alegación previa formulada por el Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid al amparo de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA) declaró la falta de legitimación activa de aquél y acordó el archivo de las actuaciones -el objeto de las mismas es el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio mencionado de 25 de abril de 2018, adoptado en la información previa número 12/18, que dispuso el archivo de ésta al no apreciar la existencia de infracción de norma deontológica de las que rigen el ejercicio de la profesión por parte del letrado denunciado, el Sr. Jeronimo -, pretende el aquí apelante que se revoque el auto apelado y que en su lugar se admita su recurso por apreciarse que sí ostenta un interés legítimo, pretensión que según es posible ya adelantar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, como bien se pone de relieve en la sentencia apelada existe en materia de legitimación del denunciante una consolidada jurisprudencia, referida en la mayoría de los casos al alcance de la misma para impugnar judicialmente las decisiones de archivo de sus quejas sobre irregularidades que puedan haberse producido en la actuación de Juzgados y Tribunales (los principios básicos son sin embargo aplicables a otros ámbitos y por lo que ahora interesa también a las decisiones de archivo de Colegios profesionales). Por incidir en lo señalado en aquélla, cabe traer a colación la más reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019, dictada en el recurso ordinario número 499/2017, en cuyo fundamento de derecho cuarto se declara lo siguiente: La doctrina de esta Sala sobre la legitimación del denunciante. Es cierto lo opuesto por el Abogado del Estado acerca de la doctrina de esta Sala sobre la falta de legitimación del denunciante. Así la STS de 13 de noviembre de 2017, recurso 401/2017 en su fundamento SEGUNDO: "Debemos subrayar que esta Sala, a través de una reiterada y consolidada jurisprudencia [entre las sentencias más recientes, las de 11 y 9 de mayo de 2016 ( RCA 850/2015 y 845/2015) -FFJJ 5 y 4 respectivamente- y 2 y 5 de noviembre de 2015 ( RCA nº 908 y 915 de 2014, respectivamente -FJ 4 º-) y 29 de mayo de 2015 (RCA nº 471/2014 -FJ 3 º-), en las que se citan la de 2 de diciembre de 2014 (RCA nº 219/2014 ); 2 de junio de 2014 (RCA nº 307/2013 ); 3 de julio y 12 de junio de 2013 ( RCA nº 422/2012 y 818/2011, respectivamente)] ha delimitado el alcance de la legitimación de los denunciantes para impugnar judicialmente las decisiones de archivo de sus quejas sobre las irregularidades en la actuación de Juzgados y Tribunales. Hemos dicho que el denunciante está legitimado para exigir en vía judicial que los acuerdos de archivo de quejas adoptados por el Consejo General del Poder Judicial estén razonablemente motivados y vayan precedidos de una suficiente comprobación e investigación de los hechos expuestos en las quejas. Y, por el contrario, le hemos negado legitimación para reclamar que la actividad investigadora iniciada

por el Consejo General del Poder Judicial a resultas de sus denuncias necesariamente finalice en la incoación de un procedimiento disciplinario ni en la imposición de sanciones pues hemos considerado que la imposición o no de una sanción al Juez o Magistrado...

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