SAP Madrid 264/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2020:7001
Número de Recurso831/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución264/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2014/0004419

Recurso de Apelación 831/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 703/2014

APELANTE: D./Dña. Alexis

PROCURADOR D./Dña. AGUSTIN ROBERTO SCHIAVON RAINERI

APELADO: COMERCIAL DE PRODUCTOS ELECTROMETALICOS SL

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

SENTENCIA Nº 264/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte .

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 703/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz a instancia de D./Dña. Alexis apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. AGUSTIN ROBERTO SCHIAVON RAINERI y defendido por Letrado, contra COMERCIAL DE PRODUCTOS ELECTROMETALICOS SL apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/06/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 10/06/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la mercantil Comercial de Productos Electrodomésticos, S.L., representada por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, contra D. Alexis, representado por la Procuradora Dña. Helena Fernández Castán, y en consecuencia, se declara la resolución del contrato suscrito entre las partes con fecha 20 de marzo de 2012 y por tanto, se condena a dicha parte demandada a reintegrar, a su costa, a la parte actora la maquinaria y utillaje descrita en la estipulación contractual primera. Con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

La presente resolución no es f‌irme, contra la misma se podrá interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en este Juzgado, en el plazo máximo de veinte días desde la notif‌icación de la Sentencia y previa acreditación de la constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y del abono, si procediera, de la correspondiente tasa judicial, con el apercibimiento de que, si no se observaren dichos requisitos, no se admitirá a trámite el recurso.

Líbrese testimonio de esta resolución a los autos de su razón e incorpórese el original al Libro de Sentencias.

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de junio de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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