SAP Madrid 210/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APM:2020:7310
Número de Recurso84/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución210/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0231045

Recurso de Apelación 84/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 66/2018

APELANTE: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR: Dña. MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

APELADO: Dña. Regina

PROCURADOR: D. DAVID VAQUERO GALLEGO

SENTENCIA Nº 210/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad contrato de participaciones preferentes, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora Sra. BUENO RAMIREZ y de otra, como apelada demandante doña Regina, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª Regina contra BANCO POPULAR ESPAÑOL actualmente BANCO SANTANDER y, en consecuencia:

Declarar la nulidad relativa del contrato sobre participaciones preferentes serie B "PA. BPE PREF. INTNAL. LTD B" por importe de 6.000 euros, participaciones preferentes serie A "PA. BPE PREF. INTNAL. LTD A" por importe de 9.000 euros. y posterior canje de las Participaciones Preferentes por bonos subordinados en fecha 4 de abril de 2012, a que se contrae este litigio

Condenando a la demandada a la restitución de capital invertido con el interés legal desde la fecha de inversión, minorado en la cuantía de los intereses abonados por la demandada y los dividendos de las acciones procedente del canje, hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se aplicará el interés del artículo 576 LEC, hasta la fecha de su pago, y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia es dictada sentencia estimatoria de la demanda presentada por doña Regina frente al Banco Popular Español, actualmente Banco Santander S.A., mediante la que declara la nulidad relativa del contrato sobre participaciones preferentes serie B "PA. BPE PREF. INTNAL. LTD B" por importe de

6.000 euros, participaciones preferentes serie A "PA. BPE PREF.INTNAL. LTD A" por importe de 9.000 euros, y posterior canje de las participaciones preferentes por bonos subordinados el 4 de abril de 2012, condenando a la demandada a la restitución del capital invertido con el interés legal desde la fecha de inversión, minorado en la cuantía de los intereses abonados por la demandada y los dividendos de las acciones procedentes del canje, hasta la fecha de la presente resolución, al entenderse que la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento subsidiariamente ejercitada no había caducado y que había quedado acreditada la falta de información adecuada en el asesoramiento que se prestó a la actora.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por la demandada que articula en cuatro motivos:

  1. - Caducidad de la acción de anulabilidad desde el canje de las participaciones preferentes por los bonos subordinados. 2.- Improcedencia de la acción de anulabilidad o, en su caso, de la subsidiaria de daños y perjuicios al haber superado la actora con la inversión realizada en más de 8.000 euros el importe nominal invertido. 3.- Improcedencia de la acción de indemnización por daños y perjuicios al amparo del art. 1101 del CC, al no concurrir los requisitos exigidos para su estimación. 4.- Subsidiariamente, error en la f‌ijación de las consecuencias de la declaración de nulidad, al tener que haberse reconocido en la restitución de prestaciones el valor económico de las acciones percibidas por l demandante al momento de la consumación del contrato

Por la demandante se ha presentado escrito de oposición interesando su desestimación y se conf‌irmara la sentencia.

SEGUNDO

Alegándose a través del primero de los motivos que el día inicial para el cómputo del plazo de los cuatro años de caducidad debe ser f‌ijado a partir del 4 de abril de 2012, que fue el momento del canje voluntario de las participaciones preferentes en bonos convertibles, que una vez se convirtieran en acciones...

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