SAP A Coruña 215/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución215/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00215/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15028 41 1 2017 0000304

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000146 /2017

Recurrente: Alicia, Amanda

Procurador: VIRGINIA LOURO PIÑEIRO, VIRGINIA LOURO PIÑEIRO

Abogado: JOSE PAULINO PEREZ RIVEIRO, JOSE PAULINO PEREZ RIVEIRO

Recurrido: Genoveva, Asunción

Procurador: BELEN BORRERO CASTRO

Abogado: MARGARITA LAMELA LOUZAN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.

Dª Marta Otero Crespo

-------------------------- ----------------------------En A Coruña, a treinta de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 439/2019, interpuesto contra la sentencia dictada el 05-02-2019 aclarada por auto de fecha 02-05-2019 por el juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Corcubión, en los autos de P. Ordinario Nº 146/2017, siendo parte como apelantes-demandantes : -Dª Alicia -, con DNI nº NUM000, con domicilio en el lugar de DIRECCION000 Nº NUM001 Muxía, y -Dª Amanda -, con DNI nº NUM002 y domicilio en el lugar de DIRECCION001 Nº NUM003 -Ozón Muxía, representados por la procuradora Dª. Virginia Louro Piñeiro, bajo la dirección del abogado D. José Paulino Pérez Riveiro, y siendo parte apelada-demandada: -Dª Asunción -, con DNI nº NUM004 y domicilio en el lugar de La O, Muxía, representada por la procuradora Dª. Belén Borrero Castro y bajo la dirección de la abogada Dª Margarita Lamela Louzán, y como apelada no personada: -Dª Genoveva, con DNI nº NUM005 y domicilio en Muxía; versando los autos sobre complemento de sentencia.

Y siendo Magistrada-Ponente Dª Marta Otero Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 05-02-2019, y auto aclaratorio de fecha 02-05-2019, dictados por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Coa aceptación substgancial da demanda presentada por Dona Alicia, Dona Genoveva, e Dona Amanda

, representadas pola procuradora Sra. Louro Piñeiro, contra Dona Asunción, representada pola procuradora Sra. Borrero Castro, CONDENO á demandada, a pagarlles ás demandantes as seguintes contías, no concepto de complemento de lexítima:

-A Dona Alicia, o importe de 8.240,46 euros

-A Dona Amanda : 5.221,58 euros.

-A Dona Genoveva : 6.273,86 euros.

Notif‌iqueselles a resolución ás partes".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio: ACORDO: I.- Aceptar a solicitude presentada pola procuradora Sra. Borrero Castro, rectif‌icando os erros aritméticos da sentencia de data 5/2/2019, quedando redactada como sigue:

O f‌inal do fundamento de dereito segundo, debe referir as seguintes contías:

"Conforme ás referidas valoracións, salvo erro ou omisión.

-Valor bens do testamento partición: 168.869,89 euros.

- Valoración bens de división xudicial: 22.946,90 euros.

Importe da cota de lexítima: 11.9889,55 euros .

Sumado o valor,-,dos bens adxudicados a cada unha no testamento partición, e os taxados no proceso especial previo de división xudicial

Dona Alicia, recibe bens por importe total de 7.744,27 euros, polo que resta por percibir a suma de 4244,8 euros

Dona Amanda, recibe 10.763915 euros, restando para completar a lexítima 1225,40 euros .

A Dona Genoveva, sendo os bens recibidos do total de 9710,87 euros, faltaríalle por percibir 2.277,68 euros.

-O fallo queda redactado como sigue:

" Coa aceptación substancial da demanda presentada por Dona Alicia, Dona Genoveva, e Dona Amanda, representadas pola procuradora Sra. Louro Pineiro, contra Dona Asunción, representada pola procuradora Sra. Borrero Castro, CONDENO á demandada, a pagarlles as demandantes ás demandantes as seguintes contías, no concepto de complemento de lexítima:

-A Dona Alicia, o importe de 4.244,28 euros.

-A Dona Amanda : 1. 225,40 euros.

-A Dona Genoveva : 2.277,68 euros.

Notfíqueselles a resolución as partes".

2- Rexeitar a solicitude, realizada pola procuradora Sra. Louro Piñeiro, sobre aclaración/complemento da sentencia de data 5/2/2019, pronunciada neste procedemento.

Líbrese certif‌icación desta resolución, que quedará unida ao expediente, levando o orixinal ao Libro de resolucións def‌initivas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dª Alicia y Amanda, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Dª Virginia Louro Piñeiro.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 4-11-2019, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte a la Procuradora Dª Virginia Louro Piñeiro, en nombre y representación de Dª Alicia y Dª Amanda, en calidad de apelantes-demandantes y se tiene por parte a la Procuradora Dª Borrero Castro, en nombre y representación de Dª Asunción, en calidad de apelada-demandada.

Es apelada no personada Dª Genoveva ..

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

TERCERO

Por providencia de fecha 20-enero-2020 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 04-febrero-2020, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

I.- La representación procesal de doña Alicia y doña Amanda interpone el recurso de apelación del que ahora conocemos contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Corcubión, de 5 de febrero de 2019, aclarada por auto de 2 de mayo de 2019.

Sucintamente, muestra su discrepancia la parte recurrente con los pronunciamientos referidos a la valoración de la f‌inca " DIRECCION002 ", de la f‌inca " DIRECCION003 ", así como con la falta de valoración del "alpendre". Asimismo, impugna la falta de imposición de los intereses previstos en el Art. 250 LDCG. En virtud de lo expuesto se solicita que se revoque la sentencia dictada en Primera instancia, estimando parcialmente la demanda formulada, de forma tal que se f‌ije el valor total de los "bienes objeto de testamento partición de la causante en 227.990,90 euros y la legítima, tras la sumarle a dicha cantidad la de otros 22.946,90 euros como valor de los otros bienes de la causante objeto de división judicial, en 15.683,61 euros", condenándose a la demandada a pagar a doña Alicia, en concepto de complemento de legítima, la cantidad de 7.939,34 euros y a doña Amanda, en igual concepto, la cantidad de 4.920,46 euros, con los intereses del Art. 250 LDCG.

  1. Consta, asimismo, el escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la representación procesal de doña Asunción .

SEGUNDO

I.- En primer lugar, en relación con la DIRECCION002 ", se alega la vulneración del Art. 348 LEC en conexión con la apreciación de los informes periciales de los Sres. Pedro, Roberto y Romulo en lo que se ref‌iere su valoración, así como vulneración de los Arts. 235 y 236 de las NSPM publicadas en el BOP de A Coruña de 20 de septiembre de 1996 y los Arts. 20 y 24 del RD 1492/2011 de 24 de octubre. Expone la recurrente una serie de argumentos encaminados a sostener que la f‌inca, con una extensión de 3.520 m2, debiera haber sido valorada a razón de 22,93 euros/m2, en los términos recogidos en el informe pericial del Sr. Romulo (aportado con la demanda), por su superf‌icie y posibilidades constructivas, a la vista de la normativa aplicable. Por ello, el que la sentencia recurrida haya acogido el criterio del perito judicial, el Sr. Pedro, supondría la conculcación de las reglas de la sana crítica. Debiera atenderse a los 22,93 euros/m2 f‌ijados en el informe del Sr. Romulo, para totalizar un valor de 80.725 euros. Y de modo subsidiario, se propone una valoración de 15 euros/m2, atendiendo a lo manifestado por el Sr. Roberto, al ser este el precio máximo admitido en la zona (pese a reconocer que no estudió en detalle esa f‌inca, al no haber sido objeto de su informe). En este caso, la f‌inca tendría un valor de 52.800 euros, que, aplicados los factores de devaluación y revalorización contemplados por el perito judicial, alcanzaría el valor total de 54.840 euros.

En segundo término, con respecto a la f‌inca " DIRECCION003 ", se habría incurrido también en la misma vulneración, en cuanto tendría 951 m2 de superf‌icie catalogados como suelo no urbanizable de núcleo rural grado 2, por lo que la valoración efectuada por el perito judicial a 12 euros/m2, debe ser corregida, "pues no

se trata, como erróneamente se af‌irma en la Sentencia recurrida, de una f‌inca 'non edif‌icable' o de no tener que atenderse para su valoración a 'expectativas...

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