SAP Valencia 270/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución270/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46017-41-1-2018-0003688

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 779/2019- L - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000572/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALZIRA

Apelante: BANKIA MAPFRE VIDA S.A..

Procurador.- Dña. SUSANA PEREZ NAVALON.

Apelado: Dª Bárbara, Dª Berta Y Dª Candelaria .

Procurador.- Dña. MARIA JESUS FERRUS ZARAGOZA.

SENTENCIA Nº 270/2020

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. MANUEL ORTIZ ROMANI

===========================

En Valencia, a treinta de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] nº 572/2018, promovidos por Dª Bárbara, Dª Berta Y Dª Candelaria contra BANKIA MAPFRE VIDA S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA MAPFRE VIDA S.A., representado por el Procurador Dña. SUSANA PEREZ NAVALON y asistido del Letrado Dña. RAQUEL MOLINA SANZ contra Dª Bárbara, Dª Berta Y Dª Candelaria, representados por el Procurador Dña. MARIA JESUS FERRUS ZARAGOZA y asistidos del Letrado D. JUAN VICENTE FERRUS ZARAGOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALZIRA, en fecha 6-6-19 en el Juicio Ordinario [ORD] nº 572/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa formulada por la demandada BANKIA MAPFRE VIDA SA representada por la Procuradora Dª. Susana Perez Navalón frente a las codemandantes Berta y Candelaria, y estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mª Jesus Ferrus Zaragoza, en nombre de Dª. Bárbara

, Berta y Candelaria, debo condenar y CONDENO a la demandada BANKIA MAPFRE VIDA SA a abonar a Dª. Bárbara, el capital asegurado de 50.000 € con las revalorizaciones anuales al 5% que correspondan desde marzo 2013, más los intereses legales desde la intepelación judicial y procesales, y debo absolver y absuelvo a la demandada BANKIA MAPFRE VIDA SA de los pedimentos deducidos en su contra por la codemandantes Berta y Candelaria . Y todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA MAPFRE VIDA S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Bárbara, Dª Berta Y Dª Candelaria . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 29 de junio de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo concertado D. Higinio con fecha 29 de abril de 2013, como tomador-asegurado, una póliza de seguro de vida con la entidad "Aseval", posteriormente absorbida por "Bankia Mapfre Vida S.A.", que daba cobertura al fallecimiento, incluso por suicidio tras el primer año, como quiera que el 8 de abril de 2017 el Sr. Higinio falleciera por suicidio y la aseguradora referida rechazara el siniestro porque el tomador asegurado había faltado a la verdad cuando contestó al cuestionario de salud, al ocultar que antes de suscribir el seguro padecia desde enero de 2011 un trastorno bipolar con episodio maniaco grave, con conducta psicótica, y trastorno de la personalidad que lo tuvo de baja laboral desde el 14 de enero al 4 de febrero de 2011, que había sido tratado médica y farmacológicamente en los años siguientes, por su esposa Dª Bárbara y sus hijas Dª Berta y Dª Candelaria, se planteó demanda contra la aseguradora demandada para que les indemnizara en el capital asegurado de 50.000 €, más un 5% de actualización anual.

Opuesta la aseguradora a tal pretensión, alegando la "exceptio doli" del art. 10 de la L.C.S., porque al hacer la declaración de salud el Sr. Higinio ocultó fraudulentamente su verdadero estado de salud, omitiendo que padecia de un trastorno bipolar, maniaco-depresivo, con conducta psicótica y trastorno de la personalidad, que requeria de tratamiento médico y farmacológico, la sentencia recaída en la instancia, desestimando la demanda planteada por las hijas, al apreciar su falta de legitimación, estimó integramente la demanda interpuesta por la viuda, haciéndose eco del planteamiento ofrecido por la parte actora al considerar que el tomador asegurado no había incurrido en dolo o reticencia en la contestación del cuestionario de salud que se le hizo, habiendo sido veraz en las respuestas y resultar algunas preguntas demasiado genéricas y poco claras.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzó en apelación la demandada argumentando que la Juez "a quo" había incurrido en una errónea valoración de la prueba, y enmarcado el litigio en los términos que se tienen dichos, se ha de signif‌icar que es doctrina jurisprudencial reiterada, acogida por esta Sección en supuestos similares (Ss. 28-12-07, 7-2-08, 13-3-08, 22-12- 09, 1-6-11, 11-6-14...), la siguiente: que para que la compañía aseguradora quede exonerada de responsabilidad al amparo del art. 10 de la L.C.S., cuando el asegurado haya sido sometido a un cuestionario de salud previo en el que deba declarar sobre las circunstancias relativas al riesgo, se precisa que la falsedad o inexactitud en que incurra el asegurado sea calif‌icada de dolosa o de culpa grave, encajándose su comportamiento en el art. 1269 del C.C., y ello bien para liberarlo del pago, bien para declarar la nulidad del contrato ( Ss. T.S. 12-7-93, 25-11-93, 25-9-96, 21-5-99...), aunque no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte ( Ss. T.S. 4-12-14, 17-2-16, 12-12-16...); que en este tipo de seguros es necesario que el asegurador conozca con antelación a su suscripción todas las circunstancias que puedan aumentar el riesgo, de forma que el tomador, al rellenarse el cuestionario de salud, no debe ocultar maliciosamente o con culpa grave la

concurrencia de tales circunstancias; que para conf‌irmar dicha calif‌icación es necesario que se acredite que el tomador ha obrado con reticencia en la exposición de las circunstancias por él conocidas que puedan inf‌luir en la valoración del riesgo y que de haberlas conocido la aseguradora habrían inf‌luido decisivamente en la voluntad de celebrar el contrato ( S.T.S. 31-5-97); que para que las declaraciones de salud incompletas o inexactas se calif‌iquen de civilmente dolosas es necesario constatar una insidia directa e inductora, o la reticencia dolosa del que calla o no advierte deliberadamente ( S.T.S. 12-7-93); que la carga probatoria de que el asegurado haya actuado de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR