SAP Soria 42/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución42/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00042/2020

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 41 2 2018 0002097

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000196 /2019

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Estrella

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR PRADA RONDAN

Abogado/a: D/Dª MARIA PILAR SANZ PEREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Adrian

Procurador/a: D/Dª, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, JESUS MARIA LUCAS SANTOLAYA

Origen DPA 420/18 Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria

S E N T E N C I A Nº 42/20

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez-Flecha Díaz.

En Soria, a 29 de junio de 2020.-Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª. Estrella, representada por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendida por la Letrada Sra. Sanz Pérez, y el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adrian representado por la Procuradora Sra. Gallego López y defendido por el letrado Sr. Lucas Santolaya, contra la Sentencia de fecha 25/01/2020 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria en el Juicio Oral nº 196/19 seguido por delito de Quebrantamiento y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO: Se declara probado que Estrella, mayor de edad, y ejecutoriamente condenada entre otras por sentencia de fecha 25-06-18 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros dando lugar a la ejecutoria nº 153/18; se le impuso por auto de fecha 24-05-18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar en las DP nº 206/18, entre otras medidas cautelares, una prohibición de aproximación de Estrella a menos de trescientos metros a su anterior compañero sentimental Cristobal, comprendiendo su lugar de trabajo, domicilio y lugares que frecuente éste, así como prohibición de comunicación por cualquier medio, notif‌icada a la acusada Estrella el mismo día 24-05- 18.

Estrella, con conocimiento del contenido de la resolución anterior y de las consecuencias que conlleva su incumplimiento, no consta acreditado que desde el día 17-08-18 ha estado remitiendo mensajes de whatsapp a Cristobal, utilizando las líneas telefónicas NUM000 y NUM001, propiedad de Reyes y Rosa respectivamente, a f‌in de que éste haga entrega al parecer de unos enseres personales de esta que guarda en una cochera, desde la f‌inalización de la relación sentimental entre ambos.

Igualmente sobre las 21.50 h. del día 26-08-18, cuando Cristobal, se encontraba en las inmediaciones la calle Los Cármenes nº 1 de Soria, Estrella se acercó a Cristobal, le increpo, diciéndole: "Hijo de puta, maricón, te voy a matar" .

A continuación, Adrian, mayor de edad, y sin antecedentes penales, le propinó un puñetazo en el lado izquierdo de la cara al Sr. Cristobal, ocasionándole contusión en región facial izquierda con erosiones y una segunda contusión en pabellón auricular izquierdo con eritema, que han precisado no más de una asistencia, tardando seis días de perjuicio básico en curar. Reclama.

Según certif‌icación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, entre los días 17-08-18 y 26-08-18, las medidas cautelares acordadas en fecha 24-05-18 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria continuaban vigentes. ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a D. Estrella,

  1. - como autora de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art. 468.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8 del Código Penal, a la pena de nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena;

  2. - como autora de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el art. 171.7 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de diez euros, o en caso de impago a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, 3.- y como como autora de un delito leve de vejaciones injustas, previsto y penado en el art. 173.4 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de diez euros, o en caso de impago a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y al pago de tres cuartas partes las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a D. Adrian, como autor de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 Del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de diez euros, o en caso de impago a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a D. Cristobal en la suma de 210 euros, y al pago de una cuarta parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Se acuerda deducir testimonio del acta del juicio oral y su remisión al Juzgado Decano de Instrucción, por si las expresiones proferidas por Estrella en uso de su derecho a la última palabra fueran constitutivas de delito. ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interponen sendos recursos de apelación por la representación procesal de Dª Estrella y por la representación procesal de Adrian,solicitando la libre absolución de ambos acusados.

Cuarto

Admitidos a trámite ambos recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos y solicita la conf‌irmación de la sentenciad e instancia.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena a doña Estrella como autora de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ( art. 468.1 y 2 CP), un...

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