SAP Madrid 253/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2020:8007
Número de Recurso461/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución253/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid.

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.161.00.2-2016/0006081

Recurso de Apelación 461/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 783/2016

APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR D. RODOLFO GARCIA-MOCHALES GUTIERREZ

APELADO: D. Narciso y Dña. Nicanor

PROCURADORA Dña. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MARTIN

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 783/2016, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE VALDEMORO, a los que ha correspondido elRollonúm. 461/2019, en los que aparece como parte apelante COMPAÑÍAASEGURADORAMUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, representada por el Procurador D. RODOLFO GRACÍA- MOCHALES GUTIÉRREZ, y como apelado-impugnante D. Narciso, y D. Nicanor ., representados por la Procuradora Dª. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ MARTÍN. Es Magistrado Ponente el Ilmo . Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de octubre de 2018, se dictó sentencia en primera instancia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Narciso y D. Nicanor, contra la Compañía Aseguradora Mutua Madrileña Automovilística, debiendo condenar a la Compañía Aseguradora Mutua Madrileña Automovilística, a abonar a D. Narciso la cantidad de

12.318,49 € y a D. Nicanor la cantidad de 29.199.17 €, a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de circulación ocurrido el 10 de mayo de 2015, debiendo ser abonada dicha suma por la citada compañía aseguradora, con cargo seguro obligatorio del vehículo K....GQ, concertado con la misma. Sin que haya lugar a imponer a la Compañía Aseguradora los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por no haber abonado la cantidad debida los perjudicados, al existir consignación de las cantidades por la que la parte demandada se allanó parcialmente la demanda y que no fue aceptada por los demandantes en la audiencia previa a la celebración del juicio oral. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, de conformidad con el artículo 394 de la LEC

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada Compañía Aseguradora Mutua Madrileña Automovilística se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, procediéndose por la representación procesal de don Narciso y don Nicanor a su impugnación.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de junio de 2020.

CUARTO

En tramitación del Rollo de Apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de Compañía Aseguradora Mutua Madrileña Automovilística (en adelante Mutua Madrileña) se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valdemoro, nº 164/2018, de 1 de octubre, que estima parcialmente la demanda interpuesta en los términos anteriormente expuestos.

Muestra la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia. En primer lugar opone la existencia de un error jurídico manifiesto al tratar en la resolución recurrida un de un auto de cuantía máxima, por lo que solicita la nulidad de la sentencia apelada por falta de motivación. Y subsidiariamente, alega la existencia de un error en la valoración de las pruebas practicadas en relación con don Nicanor, aceptándose la existencia de 94 días de impedimento y una secuela de álgidas cervicales, valorada en un punto, rechazando por los motivos que exponen su recurso las secuelas solicitadas en el escrito de demanda.

En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda interpuesta, con condena en costas a los actores.

SEGUNDO

PRESUPUESTOS FÁCTICOS DE LA LITIS .

  1. Los hechos de los que deriva litis tienen su origen en el accidente de tráfico acaecido el día 10 de mayo de 2015, alrededor de las 14:00 horas, cuando don Narciso circulaba con la motocicleta marca Aprillia, matrícula ....-STZ, acompañado por don Nicanor que ocupaba el asiento de pasajero, cuando a la altura del kilómetro 42 de la carretera A-404, don Narciso redujo la velocidad y se detuvo a la entrada de la glorieta, respetando la señal de ceda el paso, ya que por el interior de la glorieta circulaba la motocicleta Yamaha, matrícula .... .

    En estas circunstancias, estando detenida la motocicleta Aprilla para ceder el paso a la motocicleta que circulaba por la rotonda y poder incorporarse a la misma, el vehículo Peugeot 306, matrícula K....GQ, conducido por don Bienvenido, que circulaba por el mismo carril y en el mismo sentido e inmediatamente detrás que la motocicleta referida, al no prestar la atención debida a las circunstancias del tráfico y circular con exceso de velocidad y no guardar la distancia de seguridad, al apercibirse de la presencia de la motocicleta detenida, frenó bruscamente perdiendo el control del vehículo, y tras derrapar colisionó violentamente con la parte delantera del vehículo contra la parte trasera de la motocicleta.

    Como resultado de la colisión los ocupantes de dicha motocicleta salieron despedidos y cayeron al asfalto, mientras que la motocicleta, ya sin ocupantes colisionaba con la motocicleta Yamaha.

    Como consecuencia de estos hechos los ocupantes de la motocicleta Aprilia resultaron con lesiones. Y con daños materiales la expresada motocicleta.

  2. Por estos hechos se siguió por el Juzgado Juicio de Faltas nº 128/2015, que finalmente fue archivado.

  3. En fecha 7 de octubre de 2016 se interpuso demanda, de la que dimana el presente recurso de apelación, contra la aseguradora Mutua Madrileña, en la que se reclaman las siguientes indemnizaciones:

    Para don Narciso, por días impeditivos y secuelas 12.318,50 €. Así como 5.226,97 €, concepto de daños materiales en la motocicleta.

    Para don Nicanor, por días impeditivos y secuelas la suma de 29.199,18 €.

    En fecha 22 de diciembre de 2016, el Juzgado mixto de primera instancia e instrucción número 3 de Valdemoro dictó Auto de cuantía máxima, que fija la cantidad líquida máxima en favor de don Narciso en la suma de

    12.318,49 €. Y para Nicanor en 29.199,17 €.

  4. La aseguradora en su escrito de contestación a la demanda se allanó parcialmente a la indemnización fijada en favor de don Narciso por lesiones y secuelas, que fue consignada, pero rechazó los daños materiales de la motocicleta reclamados, al estimar que no estaba acreditado que fuera su propietario, rechazando también los daños de equipamiento solicitados.

    Asimismo se allanó parcialmente respecto de don Nicanor en la suma de 6.241,77 €, discrepando del restante montante reclamado, suma que fue consignada. (reduciendo a un punto la secuela de cervicalgia y a 44 días de estabilidad lesional), rechazando el resto de secuelas reclamadas.

  5. La sentencia de instancia estima que el Auto de cuantía máxima dictado impide a la juzgadora valorar nuevamente los hechos, dándose por reproducidos íntegramente el mismo en toda su extensión, toda vez que constituye título ejecutivo directamente ejecutable y contra el que no cabe recurso alguno, tan solo oposición por los motivos taxativamente establecidos en la LEC.

SEGUNDO

ERROR DE LA SENTENCIA AL ATRIBUIR AL AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA EFECTOS DE COSA JUZGADA . INEXISTENCIADE CAUSA DE NULIDAD .

En relación con la causa de nulidad por falta de motivación, alegada, como pretensión principal la entidad aseguradora, la STS de fecha 25 de junio de 2015, declara:

"la motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 CE ( STC 144/2003 de julio y STS de 5 de diciembre de 2009 ). Esta Sala ha venido exigiendo la aplicación razonada de las mismas que consideran adecuadas al caso en cumplimiento de las funciones o finalidades que implícitamente comporta la exigencia de la motivación: la de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada."

Y no es esto lo que sucede en el presente supuesto, no estamos ante un supuesto de nulidad de sentencia por falta de motivación, sino de claro error en la motivación, pues la sentencia parte de una premisa equivocada, consistente en otorgar efectos de cosa juzgada material positiva al Auto de cuantía máxima dictado, así declara la sentencia "el dictado del auto de cuantía máxima de fecha 22 de diciembre de 2016 impide a esta juzgadora entrar a valorar...

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