SAP Madrid 213/2020, 25 de Junio de 2020

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2020:7583
Número de Recurso782/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución213/2020
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2018/0008039

Recurso de Apelación 782/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1151/2018

APELANTE: D./Dña. María Virtudes

PROCURADOR D./Dña. GEMMA GOMEZ CORDOBA

APELADO: CLAYSBURG, S.L.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

IGNORADOS COPUANTES DE LA VIVIENDA CALLE000 Nº NUM000 DE DIRECCION000, MADRID

SENTENCIA Nº 213/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS PUENTE DE PINEDO Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

Siendo Magistrada Ponente Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelada CLAYSBURG, S.L., representada en su día por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, (que causa baja, pero sin comunicar nueva personación) y asistida por la Letrada Dª. Cristina Puertas Llobet, y de otra, como demandada-apelante Dª. María Virtudes, representada por la Procuradora Dª. Gemma Gómez Córdoba y asistida por el Letrado Dª. Nuria Paz Martínez Parra (Justicia Gratuita); y como demandados-apelados IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN CALLE000, N.º NUM000 (DE DIRECCION000 ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de DIRECCION000, en fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril, actuando en nombre y representación de la mercantil Claysburg S.L, frente a los ignorados ocupantes del inmueble ubicado en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000 (f‌inca registral NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de DIRECCION000, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 ), declaro que D.ª María Virtudes y los ignorados ocupantes del inmueble precitado ocupan éste sin título y en situación de precario y, en su consecuencia, declarando igualmente haber lugar al desahucio de D.ª María Virtudes y los precitados ignorados ocupantes, les condeno a dejar la f‌inca ubicada en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000 libre, vacua y expedita y a disposición de la mercantil demandante bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas que se hayan generado con ocasión del presente procedimiento, sólo en el supuesto de que se hubieren devengado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada (Dª. María Virtudes ), que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de junio de dos mil veinte .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La mercantil...

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