SAP Jaén 98/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2021
Fecha10 Febrero 2021

SENTENCIA Nº 98

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

En la ciudad de Jaén, a 10 de Febrero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Carrascosa González, los autos de Juicio Verbal nº 450/2018, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, Rollo de Apelación nº 1141 del año 2020, a instancia de CORAL HOMES S.L.U., representado en la instancia por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros y defendido por la Letrada Dª Juana Inmaculada Serrano Melero, contra Dª Verónica, representada en la instancia por el Procurador D. Manuel López Nieto y en la alzada por la Procuradora Dª Beatriz Villen González y defendida por la Letrada Dª María Paz Funes López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, con fecha 29 de Junio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimo la demanda presentada por el procurador Doña Elena Medina Cuadros en nombre y representación de BUILDINGCENTER SAU y contando para ello con la asistencia letrada de Doña Juana I. Serrano Melero, si bien en la posición de la actora se subrogó CORAL HOMES SLU, contra Doña Verónica y en consecuencia:

  1. Declaro que Doña Verónica ocupa la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, NUM001 de DIRECCION000, Jaén, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario.

  2. Declaro que procede el desahucio por precario del inmueble sito en la CALLE000, número NUM000, NUM001 de DIRECCION000, Jaén.

  3. Condeno a la demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada vivienda a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de la misma y de cuantas personas por ella autorizada ocuparan la vivienda si no lo efectuaran en plazo legal que se establezca hasta el lanzamiento.

Todo ello con la expresa condena en costas para la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Dª Verónica, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante CORAL HOMES S.L.U.; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ.

COMPARTIENDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del recurso de apelación decidía la demanda de desahucio, por razón de precario, formulada originariamente por la entidad "Buildingcenter, S.A.U" (después sustituida por la también mercantil "Coral Homes, S.L.U") frente a Verónica, con relación al inmueble que allí se describía, sito en DIRECCION000, CALLE000, número NUM000, piso NUM001 . Tal resolución estima dicha demanda, acordando la procedencia del desahucio promovido y condenando a la demandada a dejar libre la vivienda y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere, con condena en costas.

La razón de la estimación de dicha demanda, vista la argumentación jurídica de la resolución indicada, estriba en considerar concurrentes los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el éxito de una acción de esta naturaleza.

Contra dicho fallo se alza ante esta segunda instancia la demandada. Dicho sea de forma resumida, en el recurso de apelación formulado se alegan exclusivamente circunstancias familiares y económicas que concurren en la demandada en orden a que no se proceda a su desalojo del inmueble ocupado, considerando que debería "suspenderse el lanzamiento" por hallarse en un "colectivo de especial vulnerabilidad, con cita de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, cuyos requisitos af‌irma reúne. Tras alegar que tiene dos hijos, la postulación procesal de la demandada invoca también la normativa de protección del menor, resaltando que se trata de un interés superior a atender, lo que también habría de motivar...

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