SAP A Coruña 193/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2020
Número de resolución193/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00193/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2017 0006064

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001095 /2017

Recurrente: D. Gabriel

Procurador: Dª. MÓNICA INSUA BEADE

Abogado: Dª. CRISTINA MARIÑO MAROÑO

Recurrido: "MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."

Procurador: D. JAVIER NICOLÁS TEODORO ARTABE SANTALLA

Abogado: D. RAMÓN ARTIME COT

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Beatriz de la Nieves Álvarez Casanova

En A Coruña, a 25 de junio de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 108-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2019, rectif‌icada por auto de 13 de noviembre de 2019,

por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1095-2017, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Gabriel, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en Viviendas de DIRECCION000, calle NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Mónica Ínsua Beade, y dirigido por la abogada doña Cristina Mariño Maroño.

Como apelada, la demandante "MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 141 935, representada por el procurador de los tribunales don Javier-Nicolás-Teodoro Artabe Santalla, bajo la dirección del abogado don Ramón Artime Cot.

Versa la apelación sobre acción de repetición por conducir bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas; ascendiendo la cuantía del recurso a 14.351,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de julio de 2019, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo, íntegramente, la demanda presentada por el Sr. Artabe Santalla en nombre y representación de Mapfre España S.A., contra D. Gabriel representado por la Sra. Insua Beade a quien debo condenar y condeno a indemnizar a Mapfre en la cantidad de

15.233,80 euros, cantidad incrementada con los intereses de legales del art 576 de la LEC .

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma puede interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte dias a contar desde el siguiente a su notif‌icación, presentando al efecto el correspondiente escrito en el que expondrá las alegaciones en que la parte base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, con la obligación de consignar en la CDC la suma de 50 euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que si no lo constituye, no se admitirá a trámite el recurso ( D.A. Decimoquinta de la LOPJ ).

Quede esta sentencia en el libro correspondiente y llévese testimonio a las actuaciones de su razón.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, lo pronuncio mando y f‌imo».

Por auto de 13 de noviembre de 2019 se rectif‌icó la mencionada sentencia, con la siguientes parte dispositiva: «Por lo expuesto dispongo:

Ha lugar a la rectif‌icación de la Sentencia de fecha 30 de julio de 2019, en los términos recogidos en el exponendo de razonamientos jurídicos.

Así por este auto, lo mando y f‌irmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes» .

La resolución quiere rectif‌icar la cantidad objeto de condena, y donde f‌iguran 15.233,80 euros, que es la cantidad pedida en la demanda, con evidente error de suma, debe quedar f‌ijada en 14.351,80 euros.

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Gabriel, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Gabriel exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 28 de junio de 2018 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 10 de febrero de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 20 de febrero de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 21 de febrero de 2020, registrándose con el número 108-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de mayo de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Mónica Ínsua Beade en nombre y representación de don Gabriel, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Javier-Nicolás-Teodoro Artabe Santalla, en nombre y representación de "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de junio de 2020, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 17:15 horas del día 22 de noviembre de 2015 don Gabriel conducía un vehículo Renault Clío, asegurado en "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", por la ciudad de Ferrol, cuando se incorporó a una glorieta a elevada velocidad y sin respetar las preferencias de paso, colisionando con un turismo Volkswagen Golf ocupado por Luis Manuel y Luisa .

    Practicada prueba de alcoholemia por la Policía Local, don Gabriel arrojó un resultado de 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba, y,059 mg/l en la segunda.

  2. - En las condiciones particulares de la póliza, en la página 4/9 se recoge:

    (Página 42 vuelta del expediente judicial).

  3. - El 22 de marzo de 2016 el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol dictó sentencia condenando a don Gabriel como autor de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal, con reserva de acciones civiles de los perjudicados.

  4. - Don Luis Manuel y doña Luisa formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." solicitando ser indemnizados en

    52.580,50 y 9.906,30 euros respectivamente por las lesiones sufridas en el accidente. Tras la correspondiente tramitación, emitido informe pericial, y antes de dictarse sentencia, ambas partes presentaron un escrito conjunto manifestando haber alcanzado un acuerdo transaccional por el que se abonaría a don Luis Manuel la cantidad de 7.016,86 euros y a doña Luisa 6.516,91 euros. Fue aprobado por decreto de 21 de marzo de 2017, consignando la aseguradora las cantidades, que fueron abonadas a los demandantes por el Juzgado.

  5. - El 19 de diciembre de 2017 "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Gabriel, ejercitando la acción de repetición, reclamando el retorno de las cantidades abonadas a don Luis Manuel y doña Luisa, más las consultas médicas pagadas a un hospital de Ferrol por la atención prestada a don Gabriel como consecuencia del accidente, que ascendían a 252,39 y 565,64 euros, lo que hacía un total, según la demanda, de 15.233,80 euros (realmente 14.351,80 euros). Terminaba solicitando se condenase al demandado a abonarle la mencionada cantidad, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  6. - El demandado se opuso alegando la prescripción de la acción, cuestionando la indemnización abonada, y alegando que la cláusula de exclusión de cobertura tiene carácter limitativo, sin que se hubiese resaltado. Solicitaba la desestimación de la demanda.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda y condenando al demandado al pago de la cantidad solicitada, con imposición de costas. Pronunciamientos frente a lo que este se alza.

TERCERO

La prescripción de la acción .- En el primer motivo del recurso de apelación se reitera el planteamiento de que la acción ejercitada estaba prescrita, por haber transcurrido más de un año desde que se había dictado la sentencia por...

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