SAP A Coruña 194/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2020
Número de resolución194/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00194/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0004348

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000239 /2018

Recurrente: Dª. Angustia

Procurador: D. LUIS ÁNGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: Dª. MARINA ISABEL ÁLVAREZ SANTOS

Recurrido: ADMIRAL INSURANCE COMPANY

Procurador: Dª. MÓNICA VÁZQUEZ COUCEIRO

Abogado: D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ NÚÑEZ

Demandada en rebeldía: DOÑA Blanca

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Beatriz de la Nieves Álvarez Casanova

En A Coruña, a 25 de junio de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 93-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 239-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Angustia, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por la abogada doña Marina-Isabel Álvarez Santos.

Como apelados, la demandada "ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA", con domicilio en Sevilla, calle Albert Einstein, 10, con número de identif‌icación f‌iscal N-0 068 776-D, representada por la procuradora de los tribunales doña Mónica Vázquez Couceiro, bajo la dirección del abogado don Francisco-Javier Rodríguez Núñez.

Y la también demandada DOÑA Blanca, mayor de edad, vecina de Valencia, con domicilio en AVENIDA000, NUM002 (CP 46009), provista del documento nacional de identidad número NUM003, en situación procesal de rebeldía por no haberse personado.

Versa la apelación sobre reconocimiento de secuela de cervicalgia, así como aplicación del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de octubre de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Painceira Cortizo en nombre y representación de Dña. Angustia frente a compañía de seguros Balumba representada por la procuradora Dña. Mónica Vázquez Couceiro y frente a Dña. Blanca, en situación procesal de rebeldía.

Se condena a las demandadas de forma solidaria a abonar a la actora la suma de 1987,41 euros, más los intereses legales que para la Compañía demandada serán los previstos en el artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro, contados a partir de la fecha de presentación de la demanda.

No se realiza especial imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notif‌icación.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Angustia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 13 de febrero de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 14 de febrero de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 18 de febrero de 2020, registrándose con el número 93-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 5 de marzo de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de doña Angustia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de "Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento y reasignación de ponencia .- Hallándose la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, de previsible larga duración, y a f‌in de no dilatar más la

resolución del presente recurso, por providencia se acordó reasignar la ponencia al Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, señalándose para fallo el pasado día 23 de junio de 2020. Integra el tribunal la Ilma. Sra. Magistrada doña Beatriz de las Nieves Álvarez Casanova.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 14:00 horas del día 21 de marzo de 2013 doña Angustia conducía un automóvil por la avenida de Fisterra de la población de Arteixo cuando fue alcanzado por un Peugeot 206, matrícula WU-....-ZT, conducido por doña Blanca, asegurado en la entidad "Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España". Como consecuencia de la colisión doña Angustia resultó lesionada.

  2. - Fue atendida en un sanatorio privado por un latigazo cervical grado 1-2 y lumbalgia postraumática. Causó baja laboral desde el 21 de marzo de 2013 hasta el 27 de mayo de 2013, y fue dada de alta médica por su traumatólogo el 19 de junio de 2013.

  3. - Doña Angustia formuló denuncia, dando origen a las Diligencias Previas 2748/2013 del Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña.

    El 8 de enero de 2014 la médico forense, tras haber reconocido a doña Angustia, emitió informe en el que establece el período de curación en 81 días, considerando que estuvo imposibilitada o limitada para el desempeño de sus actividades diarias 2 días, con 68 días de baja laboral, y curando sin secuelas.

    El 7 de agosto de 2014 "Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España" ingresó en la cuenta de consignaciones la cantidad de 2.599,79 euros.

    Por auto de 16 de septiembre de 2014 se acordó el sobreseimiento provisional.

    El 16 de octubre de 2014 la aseguradora presentó un escrito poniendo de manif‌iesto al Juzgado que había realizado la consignación, y solicitando que se pusiera en conocimiento de la perjudicada, incluso como entrega a cuenta.

  4. - El 13 de julio de 2013 fue vista por el médico valorador del daño corporal Dr. Juan Alberto, quien emitió informe con fecha 5 de septiembre de 2014 estimando que el período de estabilización lesional fue de 91 días, de los cuales 68 tienen la consideración de impeditivos y los otros 23 no impeditivos, habiendo curado con la secuela de algia vertebral cervical (1-5) que valoraba en 4 puntos.

  5. - El 25 de septiembre de 2015 doña Angustia promovió conciliación con "Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España", que se tuvo por terminado sin avenencia.

  6. - El 26 de octubre de 2017 doña Angustia promovió otro acto de conciliación similar, que también se tuvo por terminado sin avenencia.

  7. - El 1 de marzo de 2018 doña Angustia dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España" y doña Blanca, solicitando ser indemnizada en 68 días impeditivos, 23 no impeditivos, y 4 puntos de secuelas, más el 10% de perjuicio económico, descontando los 2.599,79 euros consignados en las actuaciones penales, lo que elevaba su pretensión económica a 6.342,57 euros (Se incurre en un error aritmético, pues la cifra real sería 6.276,57 euros), intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y costas.

    Adjuntaba el informe del Dr. Juan Alberto .

  8. - La aseguradora contestó reconociendo el aseguramiento del vehículo Peugeot, la realidad del siniestro y la culpabilidad de su conductora, pero se opuso a las pretensiones resarcitorias. Apoyándose en el dictamen del Dr. Anibal, f‌ijaba el período de sanidad en 90 días, de los cuales 2 eran impeditivos y 88 no impeditivos, curando sin secuelas. Además se ponía de manif‌iesto que participaba en competiciones deportivas de alta exigencia. La consignación se había realizado ante la jurisdicción penal conforme a la valoración de la médico forense. Ahora se allanaba en otros 562,05 euros -que también consignó- hasta un total de 3.161,84 euros que se correspondía a la valoración del Dr. Anibal .

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