STSJ Castilla y León 700/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2020
Número de resolución700/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00700/2020

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000768

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000821 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De ASOCIACION DE VUELO LIBRE ESPAÑOLA (AVLE)

ABOGADO D. UNAI ARENAZA AVILA

PROCURADORA D.ª MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Contra CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 700

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 821/2019, interpuesto por la Procuradora Sra. DíazAlejo Rodríguez, en representación de Asociación de Vuelo Libre Española (AVLE), siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de

sus servicios jurídicos, impugnándose el artículo 49 "sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor", en relación con el artículo 38.1.y), además del anexo VI "cartografía de restricciones al sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor" del Decreto 16/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (publicado en el BOCYL de 24 de mayo de 2019), y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda lo siguiente:

"Que tenga por presentado este escrito, documentos acompañados y copias, lo admita y tenga por formalizada la demanda y previos los trámites legales, dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contenciosoadministrativo, declare la nulidad del artículo 49 "SOBREVUELO DE AERONAVES NO IMPULSADAS A MOTOR", en relación con el artículo 38.1.y), además del anexo VI "CARTOGRAFÍA DE RESTRICCIONES AL SOBREVUELO DE AERONAVES NO IMPULSADAS A MOTOR" al que los mismos hacen referencia del Decreto 16/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Of‌icial de Castilla y León, de fecha 24 de mayo de 2019".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del el artículo 49 "sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor", en relación con el artículo 38.1.y), además del anexo VI "cartografía de restricciones al sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor" del Decreto 16/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (publicado en el BOCYL de 24 de mayo de 2.019).

El contenido de los preceptos impugnados es el siguiente:

" Artículo 38. Normativa general de protección 1. Además de las consideraciones del artículo 37, se consideran incompatibles las siguientes actividades:.

.......

y) Además, se considera incompatibles el uso de cometas, globos, sistemas de impulsión a vela o cualquier otro tipo de artefacto o aeronaves no impulsadas a motor que sobrevuele el ámbito del PRUG y de las Áreas Sensibles al Sobrevuelo recogidas en el Anexo VI, excepto por motivos de gestión, científ‌icos debidamente autorizados, o por razones de rescate o emergencia, salvo lo dispuesto en el artículo 49. La propuesta de restricción de sobrevuelo en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se elevará al órgano competente en virtud de lo establecido en la Disposición f‌inal cuarta de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y la disposición adicional tercera del Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

La propuesta de restricción de sobrevuelo en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se elevará al órgano competente en virtud de lo establecido en la Disposición f‌inal cuarta de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y la disposición adicional tercera del Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

El artículo 49, que es del siguiente tenor literal:

"Sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor

  1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por vuelo a vela la práctica deportiva que consiste en pilotar un velero o planeador para recorrer distancias y elevarse sin más ayuda que los movimientos de las masas de aire en el seno de la atmósfera a partir de la suelta de la aeronave arrastradora.

    Asimismo, se entiende por vuelo libre la práctica deportiva mediante vehículos ultraligeros (parapente, ala delta y otros), de despegue y aterrizaje a pie, que se utilizan para desplazarse utilizando las corrientes de aire y no poseen ningún medio de propulsión.

    A los efectos de aplicación del presente PRUG se def‌inen como Áreas Sensibles al Sobrevuelo aquellas zonas identif‌icadas como hábitat de aves amenazadas para las que se deben evitar las molestias especialmente durante los periodos de reproducción y que se representan en la cartografía del Anexo VI.

  2. La práctica del vuelo a vela y el vuelo libre se consideran actividades compatibles en el ámbito del Parque Nacional de la Sierra Norte de Guadarrama y en la Zona Periférica de Protección del parque nacional en las siguientes condiciones:

    a) El aterrizaje no está permitido salvo por motivos de emergencia.

    b) No se realizarán aproximaciones a laderas y paredes rocosas a menos de 300 metros de distancia.

    c) La práctica del vuelo a vela deberá atender a las siguientes cotas mínimas generales que quedan ref‌lejadas en el Anexo VI "Cartografía de restricciones sobrevuelo que se consideran necesarias para la compatibilidad del vuelo de aeronaves no impulsadas a motor con la conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama".

    c.1. En las zonas de reserva del parque nacional la cota mínima de sobrevuelo será de 3.000 metros sobre la vertical de terreno durante todo el año.

    c.2. En la cara sur del parque (cuencas de los ríos Guadarrama, Manzanares y Guadalix) se respetará la altura de sobrevuelo de 2.000 metros sobre el terreno durante todo el año.

    c.3. En las Áreas Sensibles al Sobrevuelo delimitadas en el ámbito del PRUG que no coincidan con las zonas anteriores se mantendrá una cota mínima de 500 metros sobre el terreno en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 30 de septiembre, y de 300 metros el resto del año.

    c.4. En el resto del ámbito del PRUG, la cota mínima será de 300 metros sobre el terreno durante todo el año.

    d) La práctica del vuelo libre deberá atender a las siguientes condiciones:

    d.1. El despegue podrá realizarse únicamente entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre desde los siguientes puntos, siempre que se realice al menos dos horas antes del ocaso, y sobrevolando únicamente el área cartograf‌iada en el Anexo VI en el entorno de los puntos de despegue:

    El Nevero, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 429662,56; Y 4537313,68, a 2.179 m de altitud.

    La Nevera, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 434279,62; Y 4539024,01 a 2.087 m de altitud.

    El Espartal, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 428428,50; Y 4525010,96 a 1.500 m de altitud.

    d.2. En las Áreas Sensibles al Sobrevuelo delimitadas en el Anexo VI el sobrevuelo estará prohibido durante todo

    el año.

    d.3. En el resto del ámbito del PRUG la cota mínima será de 300 metros sobre la vertical del terreno durante todo el año.

    d.4. El acceso a las áreas de despegue deberá realizarse, en todo caso, a pie por los viales existentes sin el auxilio de medios mecánicos para el transporte de...

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