DECRETO 16/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, fue declarado mediante Ley 7/2013, de 25 de junio, dotándose de un régimen jurídico especial con la finalidad de garantizar la conservación de los ecosistemas naturales y la viabilidad de su evolución natural, al ser una muestra representativa de los sistemas naturales españoles, por su riqueza ecológica y cultural sobresaliente. Su conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado conforme a la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y su consecuente inclusión en la Red de Parques Nacionales del Estado.

El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama cuenta con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas), correspondiendo la gestión ordinaria y habitual de este espacio a ambas comunidades en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo asegurarse la gestión integral del parque nacional.

El artículo 11 de la Ley 7/2013, de 25 de Junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, establece como instrumento para la planificación de la gestión del parque nacional el Plan Rector de Uso y Gestión, cuya elaboración corresponde, de forma conjunta, a la Comunidad de Madrid y a la Junta de Castilla y León.

Asimismo, el Plan Rector de Uso y Gestión se elabora en cumplimiento de los artículos 18 y 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales y del apartado 3.1 del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía, en sus apartados 17 y 35, respectivamente, atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva sobre pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y explotaciones cinegéticas y protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades, así como sobre la aprobación de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático. Por otra parte, el artículo 71.1 en sus apartados 7 y 8 le atribuye competencias de desarrollo normativo y ejecución sobre protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como sobre espacios naturales protegidos.

Al amparo del mismo, y en el marco de la legislación estatal básica, se dicta la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, cuya finalidad es, según establece el artículo 1 de la misma, establecer el régimen jurídico aplicable en

Castilla y León para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural. A estos efectos, dedica el Capítulo III de su Título IV a regular el régimen jurídico de la Red de Espacios Naturales Protegidos en Castilla y León, como parte integrante de la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León. En el artículo 70 se establece que los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de los parques y que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica para los parques nacionales, se elaborarán por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio...

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