SAP Madrid 236/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2020:8161
Número de Recurso686/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución236/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2018/0002544

Recurso de Apelación 686/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 280/2018

APELANTE: Dña. Paulina y D. Virgilio

PROCURADOR Dña. ELENA MEDINA CUADROS

APELADO: Dña. Remedios

PROCURADOR D. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veinte .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 280/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Collado Villalba, en los que aparece como parte apelante D. Virgilio y Dña. Paulina representados en esta alzada por la Procuradora Dña. ELENA MEDINA CUADROS y defendidos por la Letrada Dña. MARÍA CONCEPCIÓN MONTALVO, y como parte apelada Dña. Remedios, representada en esta alzada por el Procurador D. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL y defendida por el Letrado D. EMILIO MÁRQUEZ BERTOLÍN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/06/2019 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Collado Villalba se dictó Sentencia de fecha 14/06/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Remedios contra D. Virgilio y DOÑA Paulina debo declarar y declaro la existencia de una deuda contraída por la parte demandada derivada de un incumplimiento contractual, condenando por todo ello a la demandada al pago a la actora de la cantidad adeudada consistente en 1.888,81 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar; con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Virgilio y DOÑA Paulina contra DOÑA Remedios, debo absolver y absuelvo a la demandada reconvencional de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora reconvencional, con expresa imposición de costas a ésta última.

Debiendo ser aplicada la cuantía entregada en concepto de f‌ianza por la arrendataria a la cantidad por la que se le ha condenado a la parte demandada, resultando por lo tanto la obligación de pagar la cantidad de 1.288,81 euros."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Paulina y D. Virgilio a los que se opuso la parte apelada Dña. Remedios y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por doña Remedios se presentó demanda de juicio ordinario frente a los que fueron sus inquilinos, don Virgilio y doña Paulina, reclamando a éstos el pago de la cantidad de 1888.81 euros que se corresponde con los daños ocasionados en la vivienda propiedad de la actora tras la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con la parte demandada; también reclama los intereses legales de la citada cantidad y pide que se condene en costas a la parte demandada.

Don Virgilio y doña Paulina contestaron a la demanda, alegando que no adeudan ninguna cantidad porque entregaron las llaves de la vivienda y ellos no dejaron daños en la misma ; añaden que si hay daños en la f‌inca, no son de su responsabilidad sino como consecuencia del uso normal. También presentan demanda reconvencional, solicitando que se condene a la arrendadora a la devolución de la cantidad de 600 euros que en su día entregaron en concepto de f‌ianza cuando se constituyó el contrato de arrendamiento que fue 1 de diciembre de 2012.

La Juez de instancia dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2019 estimando la demanda principal interpuesta por la arrendadora doña Remedios frente a los inquilinos don Virgilio y doña Paulina condenando a estos a pagar a la actora 1.888,81 euros, que representa la suma de la totalidad de los daños indicados en el informe pericial aportado por la demandanta, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, imponiendo las costas causadas en primera instancia por la demanda principal a los demandados; a su vez la Juez desestimó la demanda reconvencional interpuesta por don Virgilio y doña Paulina frente a doña Remedios en reclamación de la f‌ianza por importe de 600 euros, absolviendo a doña Remedios ( demandada reconvencional) de las pretensiones condenatorias solicitadas, imponiendo las costas de la reconvención a los propios demandados reconvinientes, añadiendo la Juez en la sentencia que como la cuantía entregada en concepto de f‌ianza por la arrendataria ( 6000 euros) debía ser aplicada a la cantidad por la que se le ha condenado a la parte demandada ( 1.888,81 euros), resultando por lo tanto la obligación de pagar la cantidad de 1.288,81 euros ( 1.888,81 - 600 = 1.288,81 euros) .

Contra la citada sentencia se alzan los antiguos inquilinos don Virgilio y doña Paulina, alegando en síntesis, los motivos siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del artículo 21 de la LAU de 1994 y de los artículos 1561 y ss del Código civil, porque manif‌iestan que el uso normal de la vivienda que estuvo alquilada durante 5 años conlleva una serie de deterioros cuya reparación no corresponde abonar a los arrendatarios una vez ha f‌inalizado ya el arriendo; que ellos tendrían que asumir los daños que aparezcan durante la vigencia del arriendo pero no los que existan a la f‌inalización del mismo, como es el caso; en def‌initiva, que no debe ser el arrendatario el que corra con gastos de" puesta a punto" de la vivienda; 2) que el informe pericial aportado por la parte actora calif‌ica en todo momento a los desperfectos como consecuencia

de "uso ordinario de la vivienda", no apareciendo calif‌icación alguna de que existan daños a causa de "actos vandálicos o mal intencionados"; 3) que los artículos del Código civil citados en la sentencia ( 1561 a 1564 Cc) no son de aplicación a este caso sino que dichos artículos se ref‌ieren a las reparaciones a efectuar durante el arriendo, no después del mismo y que los...

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