SAP Baleares 273/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2020
Fecha23 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00273/2020

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07026 42 1 2017 0003536

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000611 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000756 /2017

Recurrente: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES SLU, Pura, ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU.

Procurador: MARIANA VIÑAS BASTIDA, BERTA JAUME MONTSERRAT, MARIANA VIÑAS BASTIDA

Abogado:, GUSTAVO ADOLFO BELMONT CASTAÑARES, MIGUEL SOTOMAYOR RODRIGUEZ

Recurrido: INDUSTRIAS IBICENCAS DEL GAS S.A., MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS., Rita, C.P. DIRECCION000, ZURICH INSURANCE, REPSOL BUTANO S.A., ALLIANZ.

Procurador: VICENTA JIMENEZ RUIZ, MARIA JOSEFA ROIG DOMINGUEZ,, VICENTA JIMENEZ RUIZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ, VICENTA JIMENEZ RUIZ, RAFAEL ROS FERNANDEZ

Abogado: ESTHER MAURI LLANO, IÑIGO CASASAYAS TALENS,, JORGE JIMENEZ MUÑIZ, JORGE JIMENEZ MUÑIZ, MARÍA HIDALGO PARGA, MARÍA HIDALGO PARGA

Rollo núm. 611/19

Autos núm. 756/17

SENTENCIA núm. 273

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut.

Dª María-Encarnación González López.

En Palma de Mallorca, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

VISTOS, en fase de apelación, por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, como parte demandante -apelante Dª Pura con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Herminio Pérez Sánchez y la dirección letrada de D. Gustavo Adolfo Belmont Castañares, y como demandada- apelante ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Mariana Viñas Bastida y la dirección letrada de D. Miguel Sotomayor Rodríguez, siendo partes demandadas- apeladas las siguientes:

Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y la dirección letrada de D. Jorge Jiménez Muñiz,

Entidad aseguradora ZURICH con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y la dirección letrada de D. Jorge Jiménez Muñiz,

REPSOL BUTANO, S.A. con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y la dirección letrada de Dª. María Hidalgo Parga,

ALLIANZ con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana López Woodcock y la dirección letrada de Dª. María Hidalgo Parga,

INDUSTRIAS IBICENCAS DEL GAS, S.A. con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y la dirección letrada de Dª. Eva Mauri Llano,

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Roig Domínguez y la dirección letrada de D. Iñigo Casasayas Talens,

y Rita, declarada en situación procesal de rebeldía en primera instancia;

ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa en fecha a 30 de mayo de 2019 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 756/17, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancias de Pura con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales D. Herminio Pérez Sánchez y la dirección letrada de D. José Vicente Máñez Ortiz, contra CP DIRECCION000 con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y la dirección letrada de D. Jorge Jiménez Muñiz, EA ZURICH con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y la dirección letrada de D. Jorge Jiménez Muñiz, REPSOL BUTANO, S.A. con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y la dirección letrada de Dª. María Hidalgo Parga, ALLIANZ con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana López Woodcock y la dirección letrada de Dª. María Hidalgo Parga, INDUSTRIAS IBICENCAS DEL GAS, S.A. con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y la dirección letrada de Dª. Eva Mauri Llano, MAPRE SEGUROS DE EMPRESAS con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Roig Domínguez y la dirección letrada de D. Iñigo Casasayas Talens, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Mariana Viñas Bastida y la dirección letrada de D. Miguel Sotomayor Rodríguez, y contra Rita, quien se encuentra en situación procesal de rebeldía.

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. debe satisfacer a la actora la cantidad de 141.651,44 euros, más los intereses desde la fecha de la reclamación judicial.

No se hace pronunciamiento sobre costas, por lo que se ref‌iere a la pretensión de la codemandada condenada.

La desestimación del resto de las pretensiones permite la imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de Dª Pura, el cual se fundó en los motivos que se analizarán en la fundamentación jurídica de la presente sentencia, y en él se terminó suplicando que se tenga por formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones "..., interesando se acuerde revocar la misma conforme a las pretensiones contenidas en el presente recurso, con expresa imposición de costas a aquellas partes que se opusieran a las pretensiones manifestadas en el presente escrito."

TERCERO

Asimismo, fue interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad condenada, "Endesa Distribución Eléctrica, SLU", el cual se fundó en las alegaciones que se analizarán en la fundamentación jurídica de esta sentencia; y en él se terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación: "..., revoque la sentencia apelada y en su lugar dicte otra por la que desestimando íntegramente la acción ejercitada contra mi representada Endesa Distribución Eléctrica, SLU la absuelva de todo lo que frente a ella se postula con imposición de las costas de primera Instancia a la demandante y sin efectuar pronunciamiento ninguno acerca de las costas de segunda instancia."

CUARTO

La representaciones procesales de las partes apeladas se opusieron a los motivos de los recursos haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusieran en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dª Pura, accionaba contra la Comunidad de propietarios del DIRECCION000, la entidad aseguradora "ZURICH", la entidad "REPSOL BUTANO, S.A.", la aseguradora ALLIANZ, la entidad "INDUSTRIAS IBICENCAS DEL GAS, S.A.", la aseguradora "MAPRE SEGUROS DE EMPRESAS", la entidad "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U." y contra Dª Rita, en reclamación por daños y perjuicios relatando -siguiendo el resumen de la sentencia-, lo que se dirá:

"..., en fecha 12 de junio de 2010, alrededor de las 16:30 horas, se produjo una explosión en la vivienda sita en la CALLE000, DIRECCION000, NUM000, portal NUM001, de Santa Eulària des Riu, en la que resultó gravemente lesionada la actora.

En la demanda se relata que cuando la actora entró en la referida vivienda, y abrió el interruptor de la luz, se produjo una inesperada y súbita explosión, seguida de una gran concentración de calor.

La actora resultó lesionada con quemaduras por todo el cuerpo provocadas por la concentración de calor. También, a consecuencia de dicha explosión, se ocasionaron importantes daños en el mobiliario de su propiedad.

La actora ocupaba la vivienda dada su condición de arrendataria, siendo la propietaria de la vivienda la codemandada Rita .

En fecha 14 de febrero de 2014, la actora recibió declaración de discapacidad de un 69%, dadas las secuelas presentadas. Declaración realizada por parte de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

Las lesiones de la actora necesitaron de 400 días en alcanzar la estabilidad; con 54 días hospitalarios, y 346 días impeditivos.

Como secuelas físicas, se concretan y puntúan las siguientes:

1) Extr. superior - Mano izquierda- Dedos - limitación funcional de las articulaciones interfalángicas -Primer dedo. Incapacidad para hacer pinza efectiva, disminución de fuerza prensil. Punto...

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