SAP Madrid 324/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Número de resolución324/2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

IDE11

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0182002

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 618/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 45/2019

Apelante: D./Dña. Juan Ignacio y D./Dña. Genoveva

Procurador D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

Letrado D./Dña. GUILLERMO RUIZ BLAY, Letrado D./Dña. ALBERTO FERNANDEZ LORENZO

Apelado: ABOGACIA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado de Comunidad Autónoma

ILMOS. SRES.

D./Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA

D./Dña. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFAFILA

D./Dña. ANTONIO ANTON Y ABAJO ( PONENTE)

S E N T E N C I A 324/2020

En Madrid, a 22/6/2020

VISTO en segunda instancia, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 45/19, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguido por unos delitos de maltrato en el ámbito familiar, contra los acusados Dª. Genoveva y D. Juan Ignacio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la Procurador D. JAVIER FRAILE MENA, en nombre y representación de D. Juan Ignacio y por el Procurador D. JAVIER FRAILE MESA, en nombre y representación de Dª. Genoveva contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del expresado Juzgado de lo Penal con fecha 18 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada se dictó Sentencia con fecha 19 de diciembre de 2019, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo a Genoveva y Juan Ignacio de un delito de maltrato habitual en la persona d su hijo Bernardino por los que venía siendo acusados.

Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor de:

Tres delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar, ya definidos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de privación del derecho de porte de armas durante cuatro años e inhabilitación para la patria potestad por el tiempo de cinco años respecto de sus tres hijos Soledad, Erasmo (prohijados) y Evelio (natural), así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Un delito de maltrato en el ámbito familiar respecto del menor Bernardino, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y con las accesorias de privación del derecho al porte de armas durante tres años e inhabilitación para la patria potestad por el tiempo de cinco años, así como la pena de accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Al pago de la mitad de las costa de esta instancia, incluidas las costas de la Acusación particular ejercitada por la Comunidad de Madrid.

Que debo condenar y condeno a Genoveva como autora de:

Tres delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar, ya definidos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con las accesorias de privación del derecho al porte de armas durante tres años y seis meses e inhabilitación para la patria potestad por el tiempo de cuatro años respecto de sus tres hijos Soledad, Erasmo (prohijados) y Evelio (natural), así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Un delito de maltrato en el ámbito familiar respecto del menor Bernardino, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y con las accesorias de privación del derecho al porte de armas durante tres años e inhabilitación para la patria potestad por el tiempo de cuatro años, así como la pena también accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las costas de la Acusación particular ejercitada por la Comunidad de Madrid.

Igualmente cada una de las cuatro penas impuestas a los dos condenados conllevará aparejada la prohibición de acercarse a los cuatro menores o a su domicilio en una distancia no inferior a quinientos metros, así como comunicarse con ellos por cualquier medio, por tiempo de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar los condenados, conjunta y solidariamente, a cada uno de sus cuatro hijos en la cantidad de 3.000 € a cada uno de ellos por los malos tratos recibidos, además de indemnizar a Soledad, Erasmo y Evelio en la cantidad de 350 € a cada uno por los días en que tardaron en curar las lesiones que les produjeron, y a Bernardino en la cantidad de 200 por el mismo concepto. Todas estas cantidades con los intereses legales correspondientes.

En tanto no se declare la firmeza de esta sentencia, o en su caso fuere revocada, continúan vigentes las medidas cautelares que se hubieren dictado en la instrucción de esta causa".

La sentencia señalada fue objeto de aclaración por Auto de 18 de marzo de 2020 en el que se dispuso lo siguiente:

"Se acuerda ACLARAR la Sentencia nº 482/2019, dictada en fecha 18/12/2019 en el presente procedimiento, en los términos indicados en los anteriores fundamentos de derecho".

En el fundamento de derecho segundo de dicha resolución se consigna lo siguiente:

Se rectifica el fundamento tercero de derecho en el sentido de añadir un nuevo párrafo:

"Por los acusados se realizan dos ingresos por importe de 1.000 y 500 euros, respectivamente, al objeto de garantizar las responsabilidades civiles. Esta exigua cantidad en relación con la cantidad total establecida como responsabilidad civil a los dos condenados asciende a 12.550 euros, no lo considera suficiente el Tribunal para apreciar la atenuante solicitada de reparación del daño por cuanto ambos trabajan, ella como enfermera en un hospital público y él en un hotel, no teniendo, pues, sueldos menores, y considerarse -se reitera insuficiente la cantidad consignada en la pretensión interesada por la defensa".

Por el contrario, no procede aclarar la sentencia respecto de los apartados primero y cuarto del escrito de defensa:

Respecto al primero, corresponde a la Secretaría del Tribunal, no afectando al contenido de la sentencia.

Respecto a la cuarta, no afecta de igual forma al contenido de la sentencia, sin perjuicio de que por la Secretaría de este Juzgado se proceda a la entrega de copia de la grabación de la segunda sesión del juicio celebrado el 24 de octubre de 2019>>.

En dicha Sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"Los acusados Genoveva y Juan Ignacio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales son padres de los menores Erasmo, Evelio y Bernardino, siendo madre la acusada de la menor Soledad, conviviendo todos ellos en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000 NUM000 de Madrid, y a cuyo cuidado exclusivo estaban los menores.

Desde el año 2010 aproximadamente, fecha en la que los acusados comenzaron a vivir juntos, Genoveva

, y Juan Ignacio, de forma reiterada y con ánimo de menoscabar la integridad física de los menores y faltando gravemente a los deberes elementales que como padres les corresponde, han venido golpeado por todo el cuerpo a los tres hijos mayores: Soledad (nacida el NUM001 -2007), Erasmo (nacido el NUM002 -2011), Evelio (nacido el NUM003 -2014), sin motivo alguno, en el domicilio familiar, así como someterles a un comportamiento de malos tratos, tanto físico como psicológico, por parte de los acusados, que ha sido continuo consistiendo en inasistencias de los menores en edad escolar al colegio, llegando incluso a faltar semanas enteras, y ello con el fin de que en el colegio no vieran los moretones que presentaban por los golpes recibidos por los acusados; conductas desordenadas por parte de los acusados; desatenciones, permaneciendo encerrados en casa durante días enteros sin salir a la calle, y encerrados en su cuarto durante horas, e incluso días enteros y sin poder salir de la habitación al tener un cerrojo echado en el exterior, además el coacusado Juan Ignacio, con conocimiento y asentimiento de la coacusada Genoveva, hacía dormir a los dos hijos mayores Soledad y Erasmo, encima de unos aparatos de musculación, de tal suerte que si se caían se hacían daños, tratos degradantes como ducharles con agua fría, hablaban a los niños de monstruos en el pasillo para que se durmieran pronto; gritos infundados y conductas amenazantes tendentes al autoritarismo, como prohibirles llorar porque les molestaba, así como desvalorizaciones frecuente según iban creciendo los menores, produciéndoles miedo a manifestar cualquier deseo sin el permiso de su madre; y llegando al extremos de orinar Juan Ignacio por encima de la cabeza de Soledad y de Erasmo, e, incluso, de hacerles abrir la boca y orinarles en la misma, llegando a decirles, después de acabar la micción, "que pena que dure tan poco", y también les frotaba la cara con deposiciones, todo ello con conocimiento y asentimiento de su madre y coacusada Genoveva .

Con respecto a la menor Soledad, en ocasiones la sobrealimentaban, llegando a darle biberones en exceso hasta hacerla vomitar, e incluso la hacían ingerir el vómito, y en otras sufría desalimentación llegando a una excesiva delgadez en septiembre de 2016; también ha sido golpeada en la cara y agarrada fuertemente por el brazo por los acusados en...

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