SAP Guadalajara 69/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución69/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00069/2020

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2015 0196981

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000398 /2019 -A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000195 /2018

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Carolina, Moises

Procurador/a: D/Dª, JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Abogado/a: D/Dª, DIEGO MARTIN FERNANDEZ

Recurrido: JUNTA COMUNIDADES CASTILLA LA MANCHA, ZURICH INSURANCE PLC ZURICH INSURANCE PLC, Elisabeth, Abilio, Rocío, Alberto, Alonso, Santiaga

Procurador/a: D/Dª, ANDRES TABERNE JUNQUITO, SANTOS PASCUA DIAZ Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD, JULIO PASCUA DIAZ

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 69/2020

En Guadalajara, a treinta de junio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 195/18, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 398/19, en los que aparecen como partes apelantes y apeladas por un lado Carolina y Moises, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Sánchez Aybar, y dirigidos por el Letrado D. Diego Martín Fernández, a los que se adhirió la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, asistida por el Abogado de la Comunidad; y por otro lado el MINISTERIO FISCAL, a cuyo recurso se adhirió Elisabeth

, Abilio, Rocío, Alberto, Alonso y Santiaga, representados por el procurador D. Santos Pascua Díaz y asistidos por el letrado D. Julio Pascua Díaz; y como partes apeladas la entidad ZURICH INSURANCE PLC, representada por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito y asistida por el Letrado D. Jorge Jiménez Muñoz, sobre maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de abril de 2019, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que:

PRIMERO

El Delegado Provincial de Salud y Bienestar Social en Guadalajara, en fecha 18 de mayo de 2010, resolvió declarar a Abilio nacido el día NUM000 de 1996, a Rocío nacida el NUM001 de 1998, a Alberto nacido el NUM002 de 1999, a Alonso nacido el NUM003 de 2000 y a Santiaga nacida el NUM004 de 2008, en situación legal de desamparo y asumir en su condición de representante de la Entidad Pública competente en protección de menores la tutela ex lege de los mismos.

- El Director General de la Familia con competencia en materia de protección de menores, resolvió en fecha 16 de agosto de 2010, autorizar el acogimiento familiar administrativo simple de los menores Abilio, Rocío

, Alberto y Alonso y Santiaga con los acusados, Carolina y Moises .

- El mismo día 16 de agosto de 2010, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de Guadalajara y los acusados suscribieron el subsiguiente contrato de acogimiento familiar que se constituía con el carácter de simple.

- La Directora General de la Familia, Menores, Promoción Social y Voluntariado resolvió en fecha 16 de agosto de 2011 modif‌icar la modalidad de acogimiento pasando de administrativo simple a un acogimiento familiar administrativo en la modalidad de permanente de los citados menores con los acusados.

- El Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales en Guadalajara y los acusados, suscribieron en fecha 16 de agosto de 2011 el correspondiente contrato de acogimiento de familiar que se constituía con carácter permanente.

- La Directora General de la Familia, Menores y Promoción Social resolvió en fecha 4 de enero de 2014, acordar el cese del acogimiento familiar administrativo permanente del menor Abilio con el acusado Moises y la acusada Carolina .

-A f‌inales del año 2013, Abilio solicita la emancipación judicial, y, ante el deterioro progresivo de la convivencia entre éste y la familia acogedora, Abilio ingresa el 3-1-2014 en el Centro de Valoración y Diagnóstico " DIRECCION000 ". Y en esta misma fecha, la Directora General de la Familia, Menores y promoción Social resuelve cesar el acogimiento familiar administrativo permanente de Abilio con la familia acogedora Moises

- Carolina .

-El 31 de marzo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Guadalajara concede el benef‌icio de mayor edad al menor Abilio, y, tras la emancipación, Abilio pasa a convivir con su madre.

- La Directora General de la Familia, Menores y Promoción Social resolvió y en fecha 1 de octubre de 2014, acordar el cese del acogimiento familiar administrativo permanente de los menores Rocío, Alberto, Alonso y Santiaga con Carolina y Moises .

- Abilio convivió con los acusados, Carolina y Moises, en el domicilio de éstos sito en la CALLE000 nº NUM005 de DIRECCION001 desde el 16 de agosto de 2010 al 4 de enero de 2014 y Rocío, Alberto, Alonso y Santiaga desde el 16 de agosto de 2010 al 1 de octubre de 2014.

SEGUNDO

En fechas indeterminadas, pero en todo caso entre noviembre de 2010 y el 1 de octubre de 2014 respecto a Alberto, Alonso, Rocío y Santiaga, y entre noviembre de 2010 y el 4 de enero de 2014, respecto a Abilio, en diversas ocasiones y cada vez más frecuentemente, la acusada, Carolina, mayor de edad, con DNI NUM006 y sin antecedentes penales, en la convivencia diaria con los hermanos dentro del domicilio familiar,

ha venido dirigiendo a los mismos expresiones de carácter vejatorio y humillante, así como también ha ejercido violencia física por medio de empujones, colleja y tortas, principalmente respecto a Alberto y Alonso, pero también en algunas ocasiones respecto a Abilio y Santiaga, e imponiéndoles castigos con cualquier excusa.

En concreto, a Abilio le impuso castigos sin salir de casa de hasta tres semanas, ejerció violencia física por medio de golpes, empujones y en una ocasión mientras Abilio se encontraba haciendo los deberes, le tiró los libros, le levantó de la silla y le pegó bofetadas hasta arrojarle a un sillón, así como violencia verbal, gritándole, prof‌iriéndole expresiones ofensivas tales como "gilipollas", "tonto", "niño mierda" y expresiones intimidatorias como en la referida ocasión, en que la acusada le dijo a Abilio que si tenía cojones que llamara a la policía, que encima que le había pegado, se lo iba a llevar la policía, que a quién iban a creer, si a ella que tenía un expediente estupendo o a él que era un niñato u otras como que lo mandaría al centro de acogida para que le pegaran los moros o "no se para que te tengo aquí, a lo mejor te mando con los putos moros al centro".

Abilio solicitó su emancipación judicial, manifestó a la acusada en fecha 28 de diciembre de 2013 que no deseaba continuar conviviendo con los acusados y a los técnicos del equipo multidisciplinar de la Sección de Menores en fecha 3 de enero de 2014 el no querer mantener el acogimiento.

En relación a Rocío, en el transcurso de la convivencia la acusada le prof‌irió insultos como "tonta", le gritó, le hizo creer falsamente que su madre no la quería; le dijo en una ocasión que su madre había dicho que se jodiera con el dolor que de forma frecuente la producía la regla, a pesar de que su madre nunca lo había dicho, que sus hermanos la odiaban, que su madre nunca preguntaba por ella cuando llamaba a la acusada por teléfono y que su madre al saber que le dolían los ovarios, había dicho que se jodiese, que se lo merecía. La gritó y la castigó sin salir de casa durante seis meses salvo para acudir el I.E.S. porque Rocío se marchó a Guadalajara sin permiso de los acogedores, diciéndole que en el caso de contar a alguien lo que estaba sucediendo con ella o con sus hermanos, no les iban a creer con el expediente impecable que ella tenía, que nunca nadie había hablado mal de ella.

Como consecuencia de lo anterior, Rocío padeció sintomatología depresiva e insomnio de conciliación y mantenimiento.

En relación a Alberto, le gritó y prof‌irió diariamente expresiones vejatorias tales como psicópata, que estaba loco, que desde que llegó a su casa vio que estaba loco, que si se iba de su casa iría a un psiquiátrico, "vete a la cocina que comes como un cerdo", que era la peor persona del mundo, que era tonto, niño mierda, que sus risas eran de psicópata y que lo iban a meter en un psiquiátrico que todos estaban mejor sin él, provocando que este llorase con frecuencia. En una ocasión, Carolina subió a la buhardilla con él y se descargó los sentimientos en internet diciéndole que si no los aprendía no iba a salir más y no iba a ser persona; otra vez, estando todos en el salón, le dijo que le había quitado las galletas a la niña ( Santiaga ), le empujó y se dio contra la estantería del salón y le llamó cobarde. También en ocasiones castigaba a Alberto y a Alonso a salir al patio; una vez lo hizo en invierno y salió al patio con camiseta de manga corta y estuvo dos horas.

También en varias ocasiones durante la convivencia ejerció violencia física sobre el mismo por medio de collejas, tortazos y empujones hasta verle llorar. En una de esas ocasiones cuando estaba comiendo, le propinó una colleja y le dijo que se fuera a comer a la cocina.

Igualmente, le dispensó continuos menosprecios tales como obligarle a dormir en una ocasión separado de sus hermanos en la buhardilla diciéndole no se merecía dormir en la cama, obligarle a comer en la cocina diciéndole que no quería verle...

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