SAP Madrid 267/2020, 22 de Junio de 2020

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2020:7002
Número de Recurso198/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución267/2020
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0287777

Recurso de Apelación 198/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 40/2016

APELANTE: NUEVA SERTEL SL

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL JULVEZ PERIS-MARTIN

SENTENCIA Nº 267/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 40/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid a instancia de NUEVA SERTEL SL apelante -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. RAFAEL JULVEZ PERIS-MARTIN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/05/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/05/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por NUEVA SERTEL, SL, contra MAFAN 2004, Y APRECIANDO AL EXISTENCIA DE COSA JUZGADA, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con todos los pronunciamientos favorables.

-La demandante deberá hacerse cargo de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de junio de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de NUEVA SERTEL SL se interpone demanda contra MAFAN 2004 SL, en la que se ejercita acción de nulidad del contrato de compromiso de arras de fecha 16 de enero de 2010 y del pagaré nº NUM000, con fecha de vencimiento 16 de febrero de 2010, por importe de 180.026,09 euros; subsidiariamente, ejercita acción de anulabilidad y resolución por incumplimiento contractual, con abono de indemnización de daños y perjuicios. Se fundamenta la nulidad del contrato por falta de consentimiento, ya que se indica en el mismo que es f‌irmado por D. Paulino y ello es falso, además de que éste no tenía representación alguna de la sociedad. También se alega en la demanda la falta de causa del contrato, como motivo de nulidad del mismo.

En fecha 13 de mayo de 2019 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en la que se desestima la demanda, apreciando la existencia de cosa juzgada, se absuelve a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada y se imponen las costas procesales a la parte actora. Se aduce en la sentencia que la causa en la que la actora fundamenta su pretensión de nulidad del juicio cambiario y la nulidad del negocio jurídico causal por falsedad de f‌irma, no solo pudo ser alegada como motivo de oposición en el juicio cambiario, sino que fue efectivamente alegada, discutida y desestimada en la sentencia de fecha 20 de marzo de 2013, que recayó en dicho procedimiento. Por ello y a tenor de lo dispuesto en el art. 827 de la LEC, no puede producirse dicha cuestión en un juicio declarativo ordinario posterior.

SEGUNDO

Por la representación de NUEVA SERTEL SL se interpone recurso de apelación, en el que se alega que en la sentencia de 20 de marzo de 2013, dictada en el previo juicio cambiario nº 991/2010, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, se remitió al juicio ordinario para todas las cuestiones relacionadas con el supuesto negocio causal que servía de base para la emisión del pagaré, dada la naturaleza especial y sumaria de dicho procedimiento. Reconoce que la inexistencia de declaración cambiaria por ser falso el pagaré, fue uno de los motivos alegados como causa de oposición en el juicio cambiario, así como la falta de causa en la emisión del título o excepción de falta de provisión de fondos. No obstante, en la demanda de juicio ordinario objeto del recurso, se adicionan como pretensión subsidiaria la anulabilidad y resolución por incumplimiento contractual, por lo que no existe una total similitud entre el petitum de uno y otro procedimiento.

El art. 827-3 de la LEC establece: La sentencia f‌irme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente. Según el artículo 824.2 LEC, el deudor cambiario " podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque ". Entre otras, las excepciones basadas en sus relaciones personales con él.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 enero 2011 se pronuncia sobre esta cuestión: " del tenor literal del precepto surge que la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiarios por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios por otro, o, dicho de otra forma, inter partes las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna, quebrando en tales supuestos la exorbitancia del derecho...

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