SAP Badajoz 422/2020, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2020
Fecha18 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00422/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

N.I.G. 06015 42 1 2019 0001418

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001095 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0000171 /2019

Recurrente: Tatiana

Procurador: ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO

Abogado: FATIMA GONZALEZ ORTIZ

Recurrido: Leonardo

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA 422/2020

ILMOS. SRES

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

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Recurso civil número 1095/2019.

Proceso de modif‌icación de la capacidad 171/2019.

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Badajoz.

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En la ciudad de Badajoz, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento de modif‌icación de la capacidad 171/2019 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz; siendo parte apelante, doña Tatiana, representada por el procurador don Antonio Sánchez Calvo y defendida por la letrada doña Fátima González Ortiz; y parte apelada, el Ministerio Fiscal y don Leonardo .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz, con fecha 17 de septiembre de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

  1. - Se acuerda la rehabilitación de la patria potestad en las personas de sus padres DÑA. Tatiana Y D. Santiago .

  2. - No se hace expresa imposición de las costas de la instancia.

  3. - Firme que sea esta resolución comuníquese de of‌icio al Registro Civil en el que consta inscrito el nacimiento del demandado para las oportunas anotaciones >>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Tatiana .

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Tras la oposición del Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a este Tribunal; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia. Acto seguido, se señaló para deliberación y fallo el día 25 de marzo de 2020. Este señalamiento fue suspendido con motivo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID- 19. Superada esta situación, se f‌ijó nuevo señalamiento para el día 17 de junio de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar resolución en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes.

Como se desprende de las pruebas practicadas, constan los siguientes:

i) Don Leonardo, nacido el NUM000 de 2002, es hijo de doña Tatiana y don Santiago .

ii) Leonardo padece DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 . Tiene un grado de discapacidad del 67%. Sus limitaciones no le impiden, bajo supervisión, ser autónomo para las habilidades de la vida independiente de autocuidado bajo supervisión. En cambio, está impedido para otras actividades instrumentales de la vida cotidiana como comprar, preparar comida, pedir ayuda, etcétera. Carece también de habilidades para el manejo de su salud, para el transporte y para el uso de armas. La incapacidad de abstracción dado su déf‌icit intelectual le impide reconocer el objeto de este procedimiento y sus consecuencias, así como de realizar cualquier acto civil por sencillo que este sea.

iii) Tras su mayoría de edad, don Leonardo convive con su madre, que es quien se encarga de su atención y cuidado.

iv) Por sentencia de 29 de mayo de 2018 del Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, don Santiago fue condenado como autor criminalmente responsable de dos delitos. Primero, a la pena de 18 meses de prisión por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género y, segundo, a otros diez meses de

prisión por un delito de quebrantamiento de condena. Asimismo, se le impuso la prohibición de aproximarse y de comunicarse con doña Tatiana durante tres años.

v) En dicha sentencia, se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Don Santiago, mayor de edad, con DNI núm. NUM001, y condenado ejecutoriamente, entre otras, por sentencia f‌irme de 26/04/16 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Badajoz en el DUD 96/16 por un delito de quebrantamiento de condena, así como por sentencia f‌irme de 8/01/16 dictada también por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n°1 de Badajoz en el DUD 5/16 por un delito de maltrato familiar imponiendo al acusado la prohibición de aproximarse a doña Tatiana tanto respecto a persona, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encontrara a una distancia inferior a 200 metros durante dos años, así como prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio.

SEGUNDO

El acusado, pese a tener pleno conocimiento de las prohibiciones impuestas mediante la sentencia anteriormente referida y con ánimo de incumplir dicha resolución judicial, de la fecha de la f‌irmeza de la misma (8/01/16) y hasta el 27 de mayo de 2.017, ha sometido a su expareja sentimental Tatiana a un continuo trato denigrante y amedrentador mediante comunicaciones directas(tanto en persona como por vía telefónica), prof‌iriéndole improperios que mermaban su dignidad y manifestándole expresiones con las que pretendía atemorizarla.

En concreto el acusado, desde su número de teléfono móvil, NUM002, envió diversos mensajes vía WhatsApp al número de teléfono de Tatiana, NUM003, manteniendo una conversación con ella a través de dicha aplicación desde el 12 al 27 de marzo de 2.017 y, entre tales mensajes, le remitió los siguientes audios: "solamente por todo el daño que me has hechos, todo el daño que has hecho, verá como sí lo vas a pagar, el sufrimiento solamente de ver lo que he hecho por tu culpa, eso, eso...así lo vas a pagar viendo lo que he hecho por tu culpa."

Abre bien las piernas una en cada ventanilla".

Asimismo, en fecha indeterminada, pero en todo caso en el mes de mayo de 2.017, el acusado, de forma indirecta y a través del hijo común Heraclio, le dijo a Tatiana, con la intención de atemorizarla que tuviera mucho cuidado, que no tenía nada que perder, el 27 de mayo de 2017 por la misma vía indirecta y con idéntico ánimo, transmitió a Tatiana que como se atreviera a ingresar a su hijo Leonardo en un centro médico le iba pegar dos tiros.

El acusado con actitud persistente y reiterada ha perturbado de forma continua y grave la autoestima y los sentimientos de libertad y seguridad de su expareja sentimental Tatiana, llevándola a una situación desconcertante, de desasosiego e inestabilidad de tal magnitud que despertó en ella una inclinación al suicidio, llevándolo a efecto, aunque de forma frustrada, mediante ingesta abusiva de medicamentos el 9 de mayo de

2.017.

Con fecha 14 de abril de 2.018, el acusado, con ánimo de atemorizara, la llamó por teléfono y le dirigió expresiones tales como "vente conmigo, si no te mato, te corto el cuello, eres más o de nadie más".

Como consecuencia de estos hechos, se adoptó por auto de fecha de 21 de abril de 2.018, la prohibición al acusado de aproximarse a su expareja Carina, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre a una distancia inferior a 150 metros y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento.

Asimismo, como consecuencia de tales hechos, en fecha 25 de abril de 2018, se adoptó orden de protección a favor de Carina, con las mismas prohibiciones anteriores en el ámbito penal y correspondientes medidas civiles.

TERCERO,- En el contexto anteriormente citado, el acusado, teniendo conocimiento de las prohibiciones impuestas por la sentencia 8/01/16 y con ánimo de incumplirlas, el día 22 de abril de 2.017, se dirigió al domicilio de expareja sentimental Tatiana, sito en el n° NUM004...

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