SAP Valencia 247/2020, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2020
Fecha18 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46017-41-1-2017-0005279

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] N.º509/2019- L

Dimana del Juicio Verbal [VRB] N.º 000606/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE ALZIRA

Apelante: Dña. Berta

Procurador.- D. JOSÉ VICENTE MARTÍNEZ MOLL

Apelado: PELAYO MUTUA DE SEGUROS y D. Casimiro

Procurador.- Dña. MARÍA TERESA ROMEU MALDONADO

SENTENCIA N.º 247/2020

===============================================

MAGISTRADO

ILMO. SR. D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

===============================================

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

Vistos por mí, MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal [VRB] nº 606/2017, promovidos por D.ª Berta contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS y D. Casimiro sobre "responsabilidad extracontractual en la circulación de vehículo a motor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Berta, representado por el Procurador D. JOSÉ VICENTE MARTÍNEZ MOLL y asistido del Letrado D. LINO LÓPEZ GISBERT contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS y D. Casimiro, representados por el Procurador Dña. MARÍA TERESA ROMEU MALDONADO y asistidos del Letrado D. JOSÉ RAMÓN TOBARRA GOMIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALZIRA, en fecha 28-12-18 en el Juicio Verbal [VRB] nº 606/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez

Moll en representación de Dª Berta PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y D. Casimiro y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen solidariamente a la demandante Sra. Berta la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (210 euros) importe que fue consignado el 29/03/2018, junto con los intereses legales, que para el caso de la aseguradora serán los del art.20 LCS. En materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Berta, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS y D. Casimiro . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal f‌in el día 12 de mayo de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-D.ª Berta planteó demanda frente a D. Casimiro y la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en reclamación del principal total de 4.207,70 euros, e intereses del artículo 20 LCS, como indemnización por los daños personales sufridos por aquella como ocupante en el turismo que se indica consecuencia del alcance del automóvil conducido por el primer demandado y asegurado por la segunda, en ejercicio de la acción de responsabilidad por culpa o negligencia extracontractual al amparo del artículo 1902 CC.

Opuestos los demandados se dicta sentencia en la primera instancia parcialmente estimatoria de la demanda condenandoles al pago a la actora del principal de 210 euros e intereses del artículo 20 LCS.

Resolución que apela la demandante.

SEGUNDO

-Aduce la recurrente error en la valoración de la prueba exponiendo que con la practicada correspondería el éxito total de su demanda.

Quedando circunscrita la controversia a la mayor extensión de los daños personales sufridos por la demandante consecuencia del siniestro propugnada en su recurso, y a partir del conocimiento plenario que corresponde a la apelación, deben tenerse en cuenta para su decisión, con carácter general, lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en las personas en accidentes de circulación, señalando este último, como expone la SAP Barcelona, Sección 17, 9 enero 2019, que la determinación y medición de las secuelas y las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema, y que los servicios médicos deben proporcionar tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico def‌initivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. Lo que se relaciona con el artículo 35 mencionado, que contempla que la correcta aplicación del sistema requiere la justif‌icación de los criterios empleados para cuantif‌icar las indemnizaciones asignadas según sus reglas, con tratamiento separado e individualizado de los distintos conceptos y partidas resarcitorias por los daños tanto extrapatrimoniales como patrimoniales. A su vez, el artículo 134 def‌ine como lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el f‌inal de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela; y el artículo 135 determina que los traumatismos cervicales menores que se diagnostiquen con base en la manifestación del lesionado sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 358/2023, 19 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
    • May 19, 2023
    ...pretensión. Así la sentencia que cita de la AP de Valencia, Sección 11ª, Sentencia nº 247/2020, de fecha 18/06/2020, Recurso 509/2019 (ROJ: SAP V 1968/2020 - ECLI:ES:APV:2020:1968) lo que dice es: "Sin que, en términos generales cumplan -por sí solos- los informes asistenciales consistentes......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR