SAP A Coruña 182/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020
Número de resolución182/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00182/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 48 1 2019 0000029

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000036 /2019

Recurrente: D. Isidro

Procurador: D, IAGO MARTÍNEZ NÚÑEZ

Abogado: D. JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ VARELA

Recurrido: Dª. Olga

Procurador: D. MÓNICA MARÍA GONZÁLEZ PEREIRA

Abogado: D. RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Interviene: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 17 de junio de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 477-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2019 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 36-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Isidro, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Iago Martínez Núñez, y dirigido por el abogado don José Ramón Martínez Varela.

Como apelada, la demandante DOÑA Olga, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE001

, NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora de los tribunales doña Mónica-María González Pereira, y dirigida por el abogado don Raúl González González.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL

Versa la apelación sobre prueba ilícita, atribución de uso de vehículo, cuantía de los alimentos, nulidad de actuaciones por incongruencia omisiva y pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de julio de 2019, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. González Pereira, actuando en nombre y representación de Olga, frente al demandado Isidro, representado por el procurador de los tribunales Sr. Martínez Núñez, y frente al Ministerio Fiscal, y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio canónico contraído por Isidro y de Olga, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, y debo aprobar y apruebo las medidas civiles siguientes:

UNO.- Se atribuye la guarda y custodia sobre las dos hijas comunes menores de edad, Belinda y Bibiana, a la madre. La patria potestad sobre dichas menores es otorgada conjuntamente a ambos progenitores.

DOS.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que constituyó domicilio conyugal sito en C/ CALLE001, nº NUM003, piso NUM000 de A Coruña a favor de la madre y los tres hijos comunes así como el ajuar doméstico que consta en la misma.

TRES .- Se atribuye a favor de la madre para atender las necesidades de la familia y concretamente de los tres hijos comunes y sólo hasta el momento de ulterior liquidación de sociedad de gananciales, del turismo marca Ford, modelo Fiesta y con matrícula ....-QPX .

CUATRO.- Se f‌ija a favor de cada uno de los tres hijos comunes una pensión de alimentos en la cantidad de 150 euros a favor de cada uno (esto es, un total de 450 euros/mes) a sufragar por el progenitor no custodio, el padre, mensualmente con las actualizaciones correspondientes anualmente en relación con el IPC f‌ijado por el Instituto Nacional de Estadística o por otro Organismo Público sustituya al mismo. Esta cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente facilitada por la parte demandante y constante en los presentes autos (cuenta corriente número NUM006 ).

Asimismo deberá seguir haciendo frente el progenitor no custodio a los gastos derivados de la vivienda.

CINCO.- Se f‌ija a favor del progenitor no custodio el régimen de visitas respecto de las dos hijas comunes menores de edad siguiente: f‌ines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas o a hora de f‌inalización de clases o actividades extraescolares en el centro de estudios (en caso de ser en horario posterior) hasta el domingo a las 20:00 horas; y, en períodos vacacionales escolares, la convivencia con los progenitores se distribuirá por mitades en cada período en un régimen ordinario //en las vacaciones de Navidad (el primer período desde la terminación de las clases en diciembre hasta las 10:00 horas del día 31 de diciembre y el segundo período desde las 10:00 horas del día 31 de diciembre hasta el inicio de las clases en el mes de enero); en las vacaciones de Semana Santa se f‌ijarán los dos períodos del modo siguiente: si existe un total de días no lectivos par se f‌ija el cambio de período a las 10:00 horas del segundo período y si existe un total de días no lectivos impar se f‌ija el cambio de período a las 16:00 horas del día intermedio entre ambos períodos; y, en las vacaciones de verano se dividirán por quincenas (mitades) los meses de julio y de agosto. En todos estos períodos vacacionales escogerá período la madre en años impares y el padre en años pares//.

Por lo que respecta a la comunicación, teniendo cada hija común menor de edad su propio teléfono móvil con el que mantener contacto con su progenitor y a la vista de la edad de las citadas menores y de las manifestaciones vertidas por las mismas en las oportunas exploraciones de menores, procede ahora entender que el padre y sus hijas podrán comunicare vía teléfono móvil en el momento en que ambas partes lo deseen o lo necesiten, siempre que se lleve a cabo con un horario y duración que no perturbe las rutinas cotidianas de las menores debiendo (llegado el momento y siendo este extremo necesario) la progenitora custodia facilitar los medios necesarios para dicha comunicación.

SEIS.- Por último, se establece a favor de la demandante una pensión compensatoria de 200 euros/mes a ingresar en la cuenta corriente facilitada por la ahora demandante y constante en los presentes autos (cuenta corriente número NUM006 ). Asimismo dicha cantidad serán anualmente actualizable con el IPC o índice sustitutivo de Órgano Público Estatal.

Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles que la misma no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, a presentar ante este Órgano Judicial en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de notif‌icación de la presente para su posterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña y previo depósito de la cantidad a consignar en la cuenta habilitada al efecto en este Juzgado.

Una vez f‌irme la presente sentencia, practíquese oportuna inscripción de la presente resolución en el Registro Civil que procede y que es el Registro Civil de esta ciudad de A Coruña.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certif‌icación a los autos, María Sánchez Galindo, Juez Sustituta del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de A Coruña, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Isidro

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Olga y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Isidro exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2018 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 10 de octubre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 18 de octubre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 477-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de noviembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Iago Martínez Núñez en nombre y representación de don Isidro, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Mónica-María González Pereira, en nombre y representación de doña Olga, en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en la segunda instancia por la representación de don Isidro, se pasaron las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 27 de noviembre de 2019 se acordó admitir prueba documental. Interpuesto recurso de reposición por la representación de doña Olga, se...

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