SAP Valencia 270/2020, 17 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 270/2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil) |
Fecha | 17 Junio 2020 |
Rollo nº 000036/2020 Sección Séptima
SENTENCIA Nº 000270/2020
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísima Señora Magistrada Ponente: Dª. M.ª CARMEN ESCRIG ORENGA
En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de junio de dos mil veinte.
Vistos, por la Ilma.Sra. Dª. Mª. CARMEN ESCRIG ORENGA, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 289/19, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PATERNA, entre partes; de una como demandantes- apelante/s PLUS ULTRA SEGUROS y C.P. DIRECCION002 NUM003 DE BURJASSOT, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROCÍO MAYOL TUR y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA ANTONIA FERRER GARCÍA-ESPAÑA, y de otra como demandados - apelado/s, estos dos primeros constan solo como demandados, Julio (en rebeldía), Leandro (no personado), C.P. DIRECCION000 NUM000 y C.P. DIRECCION001 Nº NUM001, DE BURJASSOT, SEGUROS BILBAO, Obdulio y C.P. DIRECCION002 NUM002 BURJASSOT, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. PASCUAL DEL PORTILLO ALCÁNTARA y Romualdo y representado por el/la Procurador/a D/Dª BELÉN ALCÓN ESPINOSA y Santos .
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En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PATERNA, con fecha 22-10-2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por PLUS ULTRA SEGUROS y por la Comunidad de Propietarios DIRECCION002 NUM003 de Burjassot, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION002 NUM002 de Burjassot, la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001 de Burjassot, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Burjassot, Obdulio y SEGUROS BILBAO, Leandro y Julio
, ABSUELVO a los demandados de cuantos pedimentos se dirigían contra los mismos, imponiendo a la demandante el pago de las costas del procedimiento".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15-6-2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
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La representación procesal de la entidad aseguradoraPlus Ultra Seguros y de la Comunidad de Propietarios del inmueble ubicadoen la DIRECCION002 NUM003 de Burjasot formuló demanda de juicio verbal, reclamando el pago de 4.006,78.-€ contra la comunidad de propietarios del inmueble ubicado en la DIRECCION002 número NUM002 ; contra la comunidad de propietarios del inmueble ubicado en la DIRECCION001 NUM001 de Burjasot; contra la Comunidad de Propietarios del inmueble ubicado en la DIRECCION000 NUM000 de Burjasot; contra don Obdulio, con domicilio en Bazar DIRECCION003 del inmueble DIRECCION002 NUM003 y contra la aseguradora Bilbao; contra don Leandro y contra Julio .
Sustenta su pretensión en que la comunidad de propietarios actora forma parte de una mancomunidad integrada por 4 edificios, un garaje privado y dos comercios, uno de ellos dividido en 6 partes.
El día 16 de septiembre de 2014 se produjo un embozo en el colector general, en el tramo horizontal de aguas fecales que comparten las 4 comunidades, causado por "toallitas de bebé", concretamente en el tramo horizontal situado bajo el local comercial conocido como "El bombazo", aflorando el agua por el bajo destinado a zapatería.
El sótano garaje sufrió daños por filtraciones que ascendieron a 2.036,75.-€; el bajo explotado comercialmente como "El Bombazo" también sufrió daños por importe de 2.081,13.-€; todos los daños fueron sufragados por los vecinos de los 4 edificios tras ser demandados y condenados en sendos procedimientos y ahora, una de sus pretensiones es que los propietarios de los bajos paguen la parte proporcional que les corresponde, de la reparación del sótano que, en su momento, no lo abonaron.
En su día, todos los trabajos de desembozo fueron sufragados exclusivamente por la actora (y su aseguradora), por importe de 4.086,29.-€ y ahora reclama a los demás partícipes de la mancomunidad la parte que les corresponde abonar.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION002 NUM002 de Burjassot se opuso a la pretensión actora y, en primer lugar, invocó la prescripción de la acción. La misma se basa en el artículo 1902 del CC por tanto, se halla prescrita. En segundo lugar, invoca el retraso desleal pues el siniestro se produjo el 16 de septiembre de 2014, y la demanda se formula el 15 de marzo de 2019. En tercer lugar, que las obligaciones que se reclaman son mancomunadas no solidarias, por eso tendrá que reclamar a cada partícipe según su coeficiente de participación en los elementos comunes. En cuarto lugar, que hay que distinguir entre los gastos de localización y los de reparación del atasco. Los primeros no son necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble, además resultaron de nula o de escasa utilidad pues, después tuvieron que sustituir el tramo de desagüe. Tendrá que asumirlo la aseguradora como daños propios de su asegurada. En quinto lugar, se impugna la cuantía que se reclama 3.034,96 € (3.931,29.-€ -896,33.-€ cantidad que ha de pagar la actora por su coeficiente de participación: 22,8%). La factura de 4.086,29.-€ se refiere a una factura de 27-12-2014, y no identifica a qué tubería se refiere, por lo que podría ser ajena al siniestro origen de esta reclamación y el informe del perito es de fecha anterior al 27 de diciembre. El perito cifra la reclamación en 3.931,29.-€, resta la parte correspondiente a la comunidad actora y relata 3 servicios de cuba para desemboce: 29-9-2014, 30-9-2014 y 3-10-2014. El mismo perito distribuye los gastos según coeficientes, de modo que a la Comunidad de DIRECCION002 NUM002 le corresponde, con un coeficiente de 15,20%, un importe total de 597,56.-€. Además, de los 597,56.-€, 396,32 son gastos de localización cubiertos por la aseguradora y los restantes 201,24.-€ son por mejoras y sustitución de tramos de tubería y servicios de cuba para desemboce no cubiertos por Plus Ultra. También hay que quitar otra suma por localizar pared con yeso o enlucido, de modo que la demandada únicamente tendría que pagar 594,16.-€ . Excluye ahora otros gastos referidos a localización en tramos comunes pero de la actora, y finalmente fija la cantidad que se le podría reclamar en 201,24.-€
La representación procesal de don Obdulio y de laentidad Aseguradora Bilbao Cía. de Seguros, se opone a la pretensión actora e invoca, en primer lugar, la excepción de prescripción respecto de la reclamación de la aseguradora PLUS ULTRA, por los 1.533,76.-€ abonados a su asegurado, por un siniestro acaecido el 16 de septiembre de 2014. Y dado que acciona en base al artículo 1902 del CC, la acción está prescrita. En segundo lugar, invoca la excepción de prescripción frente a la CP de DIRECCION002 NUM003, al amparo del artículo 1902 del CC. Si la acción se sustenta en el artículo 1968 del CC, en la acción de recobro, también estaría prescrita pues ha transcurrido un año desde los hechos, sin reclamación que interrumpiera la prescripción o desde la fecha que se dictó sentencia condenatoria. En tercer lugar invoca la falta de legitimación activa de la CP demandante, pues no consta ningún acta autorizando al presidente a reclamar frente a las demás comunidades. Tal autorización adoptada en Junta debe aportarse junto con la demanda. En cuarto lugar, también carece de legitimación activa la CP para reclamar 971,82.-€ en nombre propio y de las restantes comunidades, afirmando que posteriormente ya liquidará con ellas, tampoco consta ningún acuerdo para interponer la demanda y efectuar tal reclamación. En quinto lugar, invoca la excepción de cosa juzgada pues don Obdulio y la aseguradora Bilbao formularon una demanda por los daños ocasionados por las filtraciones
de agua de lluvia entre el día 27 de septiembre 2015 y el día 2 noviembre de 2015. La actora fue condenada al pago de 2.081,13.-€. En tal procedimiento la demandada nada reclamó, por lo tanto, debe estimarse el efecto de cosa juzgada. Lo mismo ha de considerarse respecto de la sentencia de 12 de febrero de 2018, por la que fueron condenados todos los edificios a pagar sin restar ninguna cantidad por la cuota correspondiente a la demandada. En sexto lugar, falta de legitimación pasiva de Seguros Bilbao como aseguradora de Bazar "el Bombazo", propiedad de Obdulio . La demandada parece que quiere recobrar lo pagado de más por su cuota de participación. La póliza carecería de cobertura en los daños ocasionados por la propia comunidad a su asegurado. En séptimo lugar, se rechaza que exista una obligación solidaria. Cada comunidad deberá responder según su coeficiente de participación. Sobre el fondo, aduce que no está acreditado el coeficiente de participación que la actora atribuye a cada uno de los elementos. Si bien la demandante habla de que se produjo un embozo en una bajante general, no acompaña ninguna prueba que así lo acredite. Reclama 971.82.-€ a los propietarios del garaje, a los de bajos y a la asegurada de uno de los bajos por las filtraciones que ocasionaron daños por importe de 2.036.75.-€ en el garaje y por otro lado los daños en el bajo del Sr. Julio por importe de 2.081,13.-€; importe que justifica en la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Paterna y en la de 12 de febrero de 2018 dictada por el juzgado de Primera Instancia número 7 de Paterna. En estas dos sentencias no se atribuyó ninguna parte de la...
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SAP Valencia 116/2023, 16 de Marzo de 2023
...del artículo 1964 del Código Civil que resulta aplicable." Y en el mismo sentido las de la Sección 7ª de 17 de junio de 2020 (ROJ: SAP V 1963/2020) y también la de esa misma Sección 8ª de 31 de enero de 2019 (ROJ: SAP V Por ello el motivo se desestima. TERCERO En cuanto al fondo, es procede......