SAP Santa Cruz de Tenerife 182/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteEMILIO MORENO BRAVO
ECLIES:APTF:2020:1399
Número de Recurso416/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución182/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación juicio rápido

Nº Rollo: 0000416/2020

NIG: 3803843220200003650

Resolución:Sentencia 000182/2020

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000071/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 43/2020

Apelante: Juan Alberto ; Abogado: Francisca Bilma Perez Garcia; Procurador: Joaquin Cañibano Martin

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2020

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 416/2020 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife con el número de Juicio Rápido 71/2020, seguido por en DELITO DE DESOBEDIENCIA, habiendo sido parte como apelante D. Juan Alberto, en prisión provisional por esta causa por Auto de 14 de abril de 2020, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Cañibano Martín y defendido por la Letrada Dña. Francisca Bilma Pérez García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada, Jueza del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2020 con los siguientes hechos probados:

ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que el acusado Juan Alberto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otros, por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad de fecha 2/4/2020, a la pena de 6 meses de prisión que le fue suspendida en la misma acto.

El día 13/04/2020 sobre las 19:30 horas el acusado se encontraba en la Avda. de los Asuncionistas de esta ciudad obstaculizando el tráfico, cuando agentes de la policía, debidamente uniformados, se dirigieron al mismo le preguntaron sobre los motivos del incumplimiento de la la prohibición de libre circulación de personas por las vías pública, fijada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin que el acusado diera ninguna explicación para el incumplimiento de dicha prohibición. Acto seguido los agentes le indicaron su obligación de abandonar la calzada así como de regresar a su domicilio? sin embargo el acusado lejos de atender a las ordenes de los agentes, se negó a ello de manera reiterada a dar cumplimiento a las órdenes de los agentes de abandonar la vía pública, manifestándoles que no se iría de allí. Finalmente, ante la reiterada negativa a abandonar la vía pública dando cumplimento a las órdenes dadas por los agentes en la realización de su servicio de control y prevención legalmente atribuidas, se vieron en la obligación de proceder a la detención del acusado.

El acusado mostraba síntomas de haber consumido alcohol si bien dicho consumo no afectó a sus capacidades volitivas ni intelectuales

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno al acusado Juan Alberto como autor penalmente responsable de un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE a los agentes de la autoridad del art. 556 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Defensa de D. Juan Alberto, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba.

  2. Indebida aplicación del artículo 556 CP.

  3. Indebida aplicación de la eximente completa del estado de necesidad ( art. 20.5ª CP); de la eximente incompleta del artículo 21.1 CP; o, supletoriamente de la atenuante del artículo 21.7ª CP; en relación ambas con el artículo 20.2 CP.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 416/2020, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 19 de junio de 2020, habiéndose anticipado su deliberación, votación y fallo al día 16.06.2020, quedando los Autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se modifican los de la resolución recurrida para sustituir "El acusado mostraba síntomas de haber consumido alcohol si bien dicho consumo no afectó a sus capacidades volitivas ni intelectuales" por "El acusado mostraba síntomas de haber consumido alcohol tales como balbuceo al hablar, halitosis alcohólica y pérdida de equilibrio lo que provocó una afectación leve de sus facultades intelectivas y volitivas"

El resto se dan por reproducidos que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega, en líneas generales, error en la valoración de la prueba efectuada entrándose argumentándose que la conducta del recurrente no podía ser subsumida el tipo penal objeto de condena, razones por las que la sentencia de la instancia debería haber absuelto con todos sus pronunciamientos favorables al hoy apelante.

Lo cierto, en primer lugar, es que analizada la prueba practicada se observa que media prueba constitucionalmente apta para ser valorada por la Jueza a quo (interrogatorio del acusado y testificales de los agentes policiales n.º NUM000 y NUM001 ) practicada con respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, razones que descartarían una vulneración del artículo 24 de la Constitución.

Con relación a la prueba testifical, la valoración de la credibilidad de los testigos, tal y como ha declarado la jurisprudencia y ha sostenido reiteradamente esta Sala, es un juicio que depende esencialmente de la percepción directa del tribunal de instancia (cfr. STC 167/2002; 197/2002; 198/2002; 200/2002; 212/2002; 230/2002; 68/2003; 64/2008; 115/2008; 21/2009; 108/2009; 30/2010; SSTS de 22 de julio de 2010; 22 de septiembre de 2003; 13 de noviembre de 2002 y 21 de mayo de 2002).

El Tribunal de apelación (por su falta de inmediación) no está en condiciones de resolver sobre la certeza y verdadero sentido de las declaraciones prestadas en el juicio oral (cfr. SAP de Santa Cruz de Tenerife, -Sección 2ª - de 5 de octubre de 2018).

Al respecto es ilustrativa la STC de 22 de julio de 2002 citando las anteriores 31/1981 de 28 de julio y 161/1990 de 19 de octubre recuerda que «...únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en el contacto directo con los medios de prueba aportados a tal fin por las partes...».

Por tanto, la petición del recurrente es inviable pues la valoración dada por la Jueza de instancia impide que se revise el "factum" de la sentencia recurrida y se altere el mismo porque: a) es producto de la inmediación del Juzgador presente en la vista oral; b) es racional y razonable, detallado y fidedigno; c) engarza de forma natural y lógica con las argumentaciones jurídicas que la Sentencia ofrece.

De este modo, partimos con relación al delito de desobediencia del artículo 556 CP que el acusado pese a la prohibición expresa establecida por Auto de 2 de abril de 2020 por el que se acordó la suspensión de la pena de 6 meses de prisión que se le había impuesto en el procedimiento de Juicio Rápido n.º 670/2020 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife (folios 44-45 de las actuaciones) y que le obligaba a permanecer en su domicilio durante el estado de alarma (salvo los viernes para acudir a satisfacer sus necesidades básicas), el acusado se encontraba en la calle de esta ciudad sobre las 19:30 horas.

El mismo alegó que ello era debido a su necesidad de acudir a por comida al carecer de alimentos básicos.

El agente n.º NUM000 negó que el acusado les reseñara aspecto alguno sobre su presencia en la calle para realizar compra de alimentos o bienes de primera necesidad limitándose a afirmar, pese a los requerimientos expresos y continuos de los agentes policiales, que "...no tenía por qué irse a su casa, que estaba allí bebiendo con un amigo..."

En idéntico sentido, el funcionario policial n.º NUM001 insistió, en el acto del juicio oral, la reiteración que hicieron al acusado de su obligación de abandonar la vía pública y regresar a su domicilio, en virtud de la aplicación del Real Decreto 463/2020. A ello el acusado mostró su oposición diciendo que el estaba en la calle bebiendo con un amigo y que no se marcharía.

Dichas razones provocaron la detención del acusado.

En este sentido, es importante, traer a colación los argumentos recogidos en la SAP de Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª, de 23 de octubre de 2015 al afirmar: "y por lo que se refiere al valor de las declaraciones de los agentes de policía, cierto es que, como recordaba la STS 777/2009, de 24 de junio, la afirmación de la existencia de una presunción de veracidad que avalaría el testimonio de los agentes de policía, no se sostiene desde la perspectiva de los valores constitucionales. El que la Administración Pública sirva con objetividad a los intereses generales ( art. 103.1 CE), no introduce alteración alguna respecto de las reglas de valoración de la prueba testifical de los agentes de policía o cualquier...

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