SAP Zaragoza 434/2020, 11 de Junio de 2020

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2020:897
Número de Recurso30/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución434/2020
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm 000434/2020

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 11 de junio del 2020

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000665/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000030/2020, en los que aparece como parte apelante (demandada), GRUPO GT AUTOMOCION S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª SILVIA GARCIA VICENTE; y asistido por el Letrado D. RAUL NOGUERA GALLEGO; y como parte apelada (demandante), Geronimo representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEGOÑA ORTEGA ORTEGA y asistido por la Letrada Dª SAGRARIO VALERO BIELSA; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada 270/2019 de fecha 7 de noviembre del 2019, cuyo FALLO es del tenor literal:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta en JUICIO ORDINARIO Nº 665/G-2018, instado por la Procuradora Sra. Ortega Ortega, en nombre y representación de D. Geronimo, contra GRUPO GT AUTOMOCION, S.L., representado por la Procuradora Sra. García Vicente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Grupo GT Automoción S.L. a pagar a D. Geronimo nueve mil ochocientos diecinueve euros y ochenta y tres céntimos

(9.819,83.-€), cantidad que se verá incrementada en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dictado de esta resolución. En materia de costas, cada parte deberá satisfacer sus costas procesales, y las comunes por mitad.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio del 2020

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida,y

PRIMERO

El demandante (consumidor) adquirió a través de la demandada una motocicleta de alta cilindrada, que ha debido de ser reparada en varias ocasiones y que carece de la preceptiva transferencia de la titularidad del vehículo, lo que le impide circular. Por eso solicita la resolución del contrato, devolución de la moto y devolución del precio satisfecho (7.000 euros) más los gastos efectuados en su reparación (1.819,36 euros) y 3000 euros por daño moral.

SEGUNDO

La demandada se opuso por varios motivos. Uno, el comprador era experto motero y conocedor de lo que compraba, por un precio inferior al de mercado. Únicamente reconoce el perjuicio derivado del cambio de batería, no el resto que es de mero desgaste.

Tres, el vehículo no es inhábil, pues ha circulado más de 5.000 km. en tres meses. Cuatro, la moto había pasado recientemente la ITV, luego estaba en condiciones perfectas de circulación. Y, quinto, si no se ha entregado el documento de titularidad es porque el comprador no le f‌irmó el mandato que precisaba el gestor administrativo para llevarlo a tramitar a la D.G.T.

TERCERO

Como ha reiterado este tribunal (por todas, S. 544/2015, de 11 de diciembre),

"En cuanto a los defectos del vehículo adquirido, hay que partir del hecho de que es un vehículo usado, al que se le aplica un régimen distinto al de los nuevos. La jurisprudencia ha reiterado esta doctrina. El vehículo usado se vende en esa condición, es decir con el desgaste natural por el transcurso del tiempo y el uso. En tales circunstancias, el hecho de que se produzcan averías no pone de manif‌iesto por sí solo, vicio oculto que obligue al saneamiento, salvo que se demuestre que éste era anterior a la venta y determinante de la avería y que no pueda ser imputable, precisamente, a la vetustez del vehículo de segunda mano ( Ss A.P. Málaga, secc. 5º, 11-4-2013

, Navarra, 16-9-2008 y Asturias, secc 7, 2-5-2008 ).

Más aún, las reparaciones propias del paso del tiempo, como regla general, no serán imputables al vendedor. Pero sí cuando esos defectos lo hacen inidóneo para satisfacer los legítimos intereses del comprador ( SAP Zaragoza, secc 5ª, 26-10-2006 ).

En def‌initiva, no se pretende una garantía absoluta, pero sí se puede exigir la conf‌ianza de que el bien será de utilidad al comprador suf‌iciente para justif‌icar el desplazamiento patrimonial de la compra ( SAP Barcelona, secc. 1ª, 14-10-2009 )."

CUARTO

"El concepto que utiliza el R.D. leg. 1/2007 es el principio de conformidad : bienes aptos para el uso al que ordinariamente se destinan los productos del mismo tipo (art 116 ). Es decir, proporción entre el precio y el disfrute.

El artículo 123 sí establece una garantía mínima de 1 año y una presunción iuris tantum a favor del consumidor de que las averías ya existían en el momento de la compra si aparecieren dentro de los 6 meses posteriores a la misma. Pero como contrapartida, el consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de 2 meses desde que la conoció (SAP La Coruña, secc 5ª, 14-5-2015)."

QUINTO

En el caso que nos ocupa es preciso diferenciar dos cuestiones: a) las reparaciones y b) el documento de titularidad del vehículo.

  1. Respecto al primero, es preciso destacar una serie de cuestiones. El comprador merece la protección de todo consumidor, pero a la hora de valorar la prueba sí que habrá de tenerse en cuenta que se trata de persona avezada y conocedora del mundo de la moto.

Asímismo, las molestias o defectos que hacen incómodo el uso del vehículo de segunda mano no necesariamente constituyen base para la resolución del contrato, salvo que lo hagan en extremo desagradable o, incluso, peligroso. Más aún si son susceptibles de ser arreglados y recuperada la cuantía correspondiente a esas refacciones.

SEXTO

Así, el demandante recogió la moto el 14-1-2017, con un amigo suyo, al parecer también afecto al motociclismo. Cierto que ya el primer día que quiso sacarla para hacer un viaje por carretera con su grupo de "moteros", tuvo que se empujado para arrancar cada vez...

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