AAP Orense 282/2020, 10 de Junio de 2020

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2020:177A
Número de Recurso244/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución282/2020
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00282/2020

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: LR

Modelo: 662000

N.I.G.: 32054 43 2 2018 0002616

RT APELACION AUTOS 0000244 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001200 /2018

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Rosario

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ANA CARDERO CID

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 282/2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

PONENTE

ANTONIO PIÑA ALONSO

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En OURENSE, a diez de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 dictó, con fecha 26 de junio de 2019, en las Diligencias Previas Proc. Abreviado núm. 1200/2018, AUTO que es del particular literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: Se declara extinguida la responsabilidad criminal de Ambrosio por prescripción y se acuerda el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias, procediéndose a su archivo una vez firme la presente resolución".

SEGUNDO

Por el investigado D. Rosario, asistido por el letrado Sr. Cardero Cid, se interpuso en fecha 30 de enero de 2020 contra dicha resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. Por auto de fecha 26 de enero de 2020 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal

TERCERO

Por el Juzgado instructor se remitió testimonio de particulares de las Diligencias Previas nº 1200-2018 a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital para sustanciar el recurso interpuesto y, recibido que fue, se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 244/2020 en el que es Ponente el Ilmo. Magistrado D. ANTONIO PIÑA ALONSO .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

i. Con fecha 26 de junio de 2019 se dictó Auto por el acordando la extinción de la responsabilidad criminal de Ambrosio por prescripción de los hechos que han dado lugar a esta causa.

Por la representación letrada de D. Rosario se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación en fecha 30 de enero de 2020, siendo resuelto por Auto de fecha 26 de enero de 2020 confirmando en su integridad el auto recurrido e indicando " al haber transcurrido más de un año desde la fecha en que ocurrieron los mismos, y no haber dado resultado la requisitoria de averiguación de domicilio de fecha 12 de diciembre de 2018, procede acordar la extinción de la responsabilidad penal".

ii. Con fecha 30 de enero de 2020 se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de D. Rosario en el cual se indica "no es cierto que la averiguación de domicilio no diera resultado como ya se ha manifestado, fue puesto a disposición judicial en fecha 14 de mayo cuando el plazo de un año vencía el 26 de mayo".

SEGUNDO

Prescripción. Computo de plazos.

i. Como marco general de la figura discutida podemos recordar, con cita de la STS de 10 de Julio del 2013 (ROJ: STS 4314/2013 ) que: "La doctrina de esta Sala ha fundado el instituto de la prescripción en consideraciones de índole material referidas fundamentalmente a los efectos del transcurso del tiempo en la necesidad de pena, pues el cumplimiento de cualquiera de los fines identificables de ésta resulta de mayor dificultad, al lado de consideraciones relativas al principio de intervención mínima o de proporcionalidad. Además ha sido objeto de consideración el incremento que el paso del tiempo supone en las dificultades de prueba, e incluso se han mencionado las expectativas del sujeto ante la debilitación del ius puniendi por la falta de persecución del delito durante un lapso significativo de tiempo. Además de consideraciones en torno al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas". La STS de 19 de Septiembre del 2013 (ROJ: STS 4771/2013 ) entre otras muchas reitera que la prescripción presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan ( SSTS 839/2002, de 6-5 ; 1224/2006, de 7-12 ; 25/2007, de 26-1 ; y 793/2011, de 8-7, entre otras muchas).

ii. La cuestión más discutida en el ámbito de la prescripción ha sido sin duda -y sigue...

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